REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES L.O.P.N.A.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE SUPERIOR DE LA SECCION PENAL DEL ADOLESCENTE


Jueza Ponente: Ladysabel Pérez Ron


Visto el escrito suscrito por el abogado José Enrique Pernía Sánchez, defensor de las acusadas MILEYDE KARINA MORENO VERGEL, MARIA ELENA GUTIERREZ RODRIGUEZ y ANNYS VERONICA MARCHAN COLMENARES, y los acusados LEONAR ALFREDO COLMENARES COLMENARES y LEONAR ALBERTO COLMENARES COLMENARES, presentado ante la oficina de alguacilazgo de la Sección Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de febrero de 2013, mediante el cual interpone recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 28 de enero de 2013, por el abogado Germán Edgardo Cárdenas Montilla, Juez de Primera Instancia en Función de Control N° 1 de la Sección Penal del Adolescente, mediante la cual, ordenó el enjuiciamiento de los(as) mencionados(as) adolescentes, admitiendo la acusación presentada por la representación fiscal y los medios de prueba ofrecidos, manteniendo la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad impuesta en la audiencia de calificación de flagrancia; esta alzada antes de decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:


“CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

(Omissis)

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

(Omissis)”

En el caso que nos ocupa, se evidencia, que en fecha 28 de enero de 2013, el abogado Germán Edgardo Cárdenas Montilla, Juez de Primera Instancia en Función de Control N° 1 de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión, mediante la cual, ordenó el enjuiciamiento de los(as) adolescentes de autos, admitiendo la acusación presentada por la representación fiscal y los medios de prueba ofrecidos, manteniendo la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad impuesta en la audiencia de calificación de flagrancia (folios 18 al 36 del cuaderno de apelación).

En la misma fecha (28 de enero de 2013), las partes del proceso, vale decir, representación fiscal, acusados(as) y abogado defensor, quedaron notificados de la decisión dictada (folio 37 del cuaderno de apelación).

En fecha 20 de febrero de 2013, el abogado José Enrique Pernía Sánchez, consignó escrito de apelación (folios 1 al 15 del cuaderno de apelación).

En fecha 11 de marzo de 2013, fue remitido a esta Alzada el cuaderno de apelación (folio 48 de dicho cuaderno).

En fecha 12 de marzo de 2013, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Jueza Ladysabel Pérez Ron (folio 50 del cuaderno de apelación).

En fecha 14 de marzo de 2013, se acordó solicitar al Tribunal de origen, la remisión de las tablillas de audiencias correspondiente a los meses de enero y febrero de 2013 (folio 51 del cuaderno de apelación).

En fecha 25 de marzo de 2013, se recibieron las tablillas que fueron solicitadas (folio 56 del cuaderno de apelación).

De lo anteriormente señalado, tal y como se indicó ut supra, todas las partes del proceso, quedaron notificadas de la decisión hoy recurrida en fecha 28 de enero de 2013 y, el recurso de apelación interpuesto el 20 de febrero del mismo año, de donde se evidencia que el escrito recursivo fue presentado extemporáneamente, lo cual puede verificarse de la copia certificada de las tablillas de audiencias llevada por el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, pues al tratarse de una decisión interlocutoria, los cinco (05) días que concede el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, transcurrieron así: el primero el martes veintinueve; el segundo el miércoles treinta; el tercero el jueves treinta y uno de enero de 2013; el cuarto el viernes primero; y el quinto el lunes cuatro de febrero del mismo año.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Enrique Pernía Sánchez, defensor de MILEYDE KARINA MORENO VERGEL, MARIA ELENA GUTIERREZ RODRIGUEZ, ANNYS VERONICA MARCHAN COLMENARES, LEONAR ALFREDO COLMENARES COLMENARES y LEONAR ALBERTO COLMENARES COLMENARES, conforme al artículo 428, literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de audiencias de la Corte Superior de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Táchira. En la ciudad de San Cristóbal, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.


Los Jueces y la Jueza de la Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes,


LS.
(Fdo)Abogada Ladysabel Pérez Ron
Presidenta-Ponente



(Fdo)Abogado Rhonald David Jaime Ramírez (Fdo)Abogado Marco Antonio Medina Salas
Juez Juez



(FdoAbogada María Nélida Arias Sánchez
Secretaria

En la misma fecha, se cumplió lo ordenado.

(Fdo)Abogada María Nélida Arias Sánchez
Secretaria


Aa-SP21-R-2013-000051/LPR/Neyda.-