REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, doce (12) de marzo de 2013
202º y 154º
PARTE ACTORA: FRANKLIN ARTURO MORALES venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-24.464924.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogadas IREDDY ANDRELINA SEQUERA, DEIMY DEL VALLE LEEN MARTÍNEZ, titulares de las Cédulas de Identidad V-17980.077 y V- 14.363.355, e inscritas en el Inpreabogado Nsº 193.103, y 96.040 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad Laboral COOPERATIVA GÉNESIS 357 R.L. inscrita en el Registro Publico del Municipio Los Salias, en fecha 22 de mayo de 2009, bajo el Nº 2 Folio 6, Tomo 17.
REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada asistente ISABELLA PIÑA TORRES, titular de la cédula de Identidad V-3.446.918 e inscrita en el inpreabogado Nº 21.308.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES .
AUDIENCIA CONCILIATORIA
ACTA DE CLAUSURA
Expediente 3452-12
En horas de despacho del día de hoy 12 de marzo de 2013, siendo las 11:00 a.m., día y hora señalado para la celebración de la Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento, comparece el ciudadano FRANKLIN ARTURO MORALES venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-24.464924, junto a su representante judicial abogada y Procuradora de Trabajadores IREDDY ANDRELINA SEQUERA titular de la Cédula de Identidad V-17980.077, e inscrita en el Inpreabogado Nº 193.103, y por otra parte el ciudadano FLORENTINO RODRÍGUEZ en el carácter de Presidente de la COOPERATIVA GÉNESIS 357 R.L., titular de la Cedula de Identidad V-6.876.389, junto a su abogada asistente ISABELLA PIÑA TORRES, titular de la cédula de Identidad V-3.446.918 e inscrita en el Inpreabogado Nº 21.308. Iniciada la Anunciada, manifestan los intervinientes que luego de revisados los montos debidos al actor, y en aras del cumplimiento total de dichas cantidades, expresan que a los fines de culminar el presente procedimiento, y cumplir con el dispositivo de la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2012, emanada de este Juzgado, convienen de manera irrevocable en celebrar un acuerdo conciliatorio por la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS ( 6.726,93 Bs.), a cancelarse en la forma que a continuación se expresa: La suma de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (3.363,46 Bs.) el día 18 de marzo de 2013; la suma de DOS MIL CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS ( 2.045,19 Bs.) el día 4 de abril de 1013; y un tercer pago el día 15 de abril de 2013 por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS ( 1.681,73 Bs) todos por ante Circuito Judicial en el día convenido y así expresamente lo acepta el actor. Las partes manifiestan que el monto conciliado, comprende todos los conceptos que pudieren corresponder al accionante FRANKLIN ARTURO MORALES como consecuencia de la relación laboral que lo unió con la entidad de trabajo COOPERATIVA GÉNESIS 357 R.L. reconociendo que con el pago de las cantidades anteriormente señaladas no quedan nada a deberse por los conceptos demandados, los cuales en este acto quedan totalmente transigidos, al igual que por cualquier otro concepto que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió, de manera que en este monto quedan comprendidos: salarios no pagados, salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales, aportes al Seguro Social, Política Habitacional, beneficios de Convención Colectiva, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, indexación monetaria y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes, dándose de esta forma cumplimiento a la sentencia definitivamente firme emanada por este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques. Así mismo en virtud del acuerdo solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes, este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada, reservándose el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el último pago convenido. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 1:30 p.m. se dio por concluido el presente acto.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años 202° la Independencia y 154° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-
JASMINE MORELLA GARCÍA
LA JUEZ
EL ACCIONANTE Y SU REPRESENTACIÓN JUDICIAL
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
GINA FLORES
LA SECRETARIA
EXP.3452-12
JG./GF.
|