REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

EXPEDIENTE N° 3239-11
202° y 154°
PARTE ACTORA: AIDA RAMONA SOJO PÉREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V-6.461.523.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados EMILIA DE LEÓN ALFONSO DE ANDREA, GILBERTO ANTONIO ANDREA GONZÁLEZ y GUIDO VERA POCATERRA, titulares de las Cédulas de Identidad V-6.198.448, V-6.873.628 y V-3.895.852 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 35.336, 37.063 y Nº 37.427 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Fundación Regional Niño “El Niño Simón” del Estado Bolivariano de Miranda, Fundación del Estado adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación cuyos estatutos sociales se encuentran registrados por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal de Caracas, en fecha 10 de noviembre de 1996, bajo el Nº 30, folio 77, protocolo 1º Tomo 18, y con una última modificación que consta en documento protocolizado ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital , Caracas, en fecha 02 de mayo de 2008, quedando registrado bajo el Nº 21, Tomo 12, Protocolo 1º.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ BUITRAGO BUITRAGO titular de la Cédula de Identidad V-10.628.816, en el carácter de Jefe de Recursos Humanos de la Fundación Regional “ El Niño Simón” del Estado Bolivariano de Miranda,
ABOGADOS ASISTENTES DE LA REPRESENTACIÓN DE LA DEMANDADA: RONALD REMIGIO ANGOLA PATIÑO, YUMAR ANTONIETA GONZÁLEZ CEDEÑO y LESLIE DAYANA AMARO SANCHEZ, titulares de las Cédula de Identidad V- 16.263.997, 14.082.266 y 17.587.263 e inscritos en el Inpreabogado Números 64.457, 96.431 y 150.798 respectivamente
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.





AUDIENCIA PRELIMINAR PROLONGACIÓN
ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy, dieciocho (18) de marzo de 2013, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por Enfermedad Ocupacional interpuesta por la ciudadana AIDA RAMONA SOJO PÉREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V-6.461.523, contra la Fundación Regional Niño “El Niño Simón” del Estado Bolivariano de Miranda, Fundación del Estado adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación cuyos estatutos sociales se encuentran registrados por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal de Caracas, en fecha 10 de noviembre de 1996, bajo el Nº 30, folio 77, protocolo 1º Tomo 18, y con una última modificación que consta en documento protocolizado ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital , Caracas, en fecha 02 de mayo de 2008, quedando registrado bajo el Nº 21, Tomo 12, Protocolo 1º. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y hace acto de presencia la ciudadana AIDA RAMONA SOJO PÉREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V-6.461.523, junto a su representantes judiciales abogados EMILIA DE LEÓN ALFONSO DE ANDREA, GILBERTO ANTONIO ANDREA GONZÁLEZ y GUIDO VERA POCATERRA, titulares de las Cédulas de Identidad V-6.198.448, V-6.873.628 y V-3.895.852 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 35.336, 37.063 y Nº 37.427 respectivamente, y por otra parte el ciudadano JOSÉ BUITRAGO BUITRAGO titular de la Cédula de Identidad V-10.628.816, en el carácter de Jefe de Recursos Humanos de la Fundación Regional “ El Niño Simón” del Estado Bolivariano de Miranda, asistido por las abogadas YUMAR ANTONIETA GONZÁLEZ CEDEÑO y LESLIE DAYANA AMARO SÁNCHEZ, titulares de las Cédula de Identidad V- 14.082.266, y 17.587.263 e inscritas en el Inpreabogado Números 96.431 y 150.748 respectivamente. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, acto seguido las partes presentan acuerdo transaccional para ser agregado a los autos, el cual va a ser suscrito en este acto, para que forma parte del acta levantada el día de hoy, y la accionante recibe el cheque a su nombre identificado con el Nº 01003283 girado contra el Banco del Tesoro, Código de Cuenta Cliente Nº 0163 -0216 -30-2162000051, por la cantidad de SESENTA Y TRES MIL BOLÍVARES ( 63.000,00 Bs.), y así expresamente lo acepta la accionante. Las partes convienen que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cada una de ellas sufragará los gastos que le hayan ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados. Así mismo en virtud del acuerdo transaccional aquí suscrito, solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados, en virtud de ello, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes, este Juzgado da por culminada la controversia y ordena agregar a los autos el acuerdo presentado el cual forma parte del acta aqui suscrita, y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el archivo del expediente y se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 10:30 a.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años 202° la Independencia y 154° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-





JASMINE MORELLA GARCÍA
LA JUEZ
LA ACCIONANTE Y SU REPRESENTACIÓN JUDICIAL

REPRESENTACIÓN DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE

GIAN FLORES
LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha de hoy 18 de marzo de 2013, se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LA SECRETARIA
EXP.3239-11
JMG./ GF.