REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques dieciocho (18) de marzo de dos mil trece (2013)
202° y 154°

De la revisión de las actas procesales se observa: Que en fecha 02 de noviembre de 2012, fue recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano JESUS ALBERTO ALVAREZ GAVIDIA contra la entidad de trabajo CONFECCIONES VIMAY, C.A, siendo distribuida al Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de dicho Circuito Judicial, dicho Juzgado, en fecha 06 de noviembre de 2012, dictó auto de inadmisión de la demanda, por no llenarse los requisitos establecidos en los numerales 4º y 5º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, posteriormente, en fecha 15 de febrero de 2013, le fue presentado escrito de subsanación por la parte actora JESÚS ALBERTO ÁLVAREZ GAVIDIA asistido de su abogado.
En fecha 19 de febrero de 2013, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas dictó sentencia interlocutoria en la cual declaro: SU INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO, y DECLINO LA COMPETENCIA en los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en los Teques, remitiéndose la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, siendo recibido en fecha 12 de marzo de 2013.
En fecha 13 de marzo de 2013, este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en los Teques, recibió la presente causa, y le dio entrada bajo el numero 3551-13.
Ahora bien, vistas las anteriores actuaciones este Juzgado considera necesario realizar las siguientes consideraciones respecto a la COMPETENCIA POR EL TERRITORIO en la presente causa.
En este sentido, el artículo 30 de la Ley Adjetiva Laboral establece que el Tribunal competente por el territorio para conocer de las causas en materia laboral será el que corresponda al lugar donde se prestó el servicio, o donde se puso fin a la relación laboral, o donde se celebró el contrato de trabajo, o en el domicilio del demandado a elección del demandante. En este orden de ideas, se observa al folio 05 que el domicilio de la parte demandada se encuentra ubicado en el Kilometro 25 de la Carretera Panamericana, Centro Comercial Don Ángelo, “La Redoma”, piso 1, oficina 2, Local Nº 11 Los Teques, y al folio 34 se observa que la parte actora manifiesta que el lugar donde prestó sus servicios, celebró su contrato de trabajo, y terminó su relación laboral fue en el domicilio de la demandada señalado anteriormente. een consecuencia, es indiscutible para quien aquí suscribe, decidir que posee la competencia territorial para conocer de la presente causa, en virtud de ello, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES se declara competente por el Territorio para conocer la causa interpuesta por el ciudadano JESÚS ALBERTO ÁLVAREZ GAVIDIA contra la entidad de trabajo CONFECCIONES VIMAY, C.A, en consecuencia se impone de su competencia. Así se decide.-

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años 202° la Independencia y 154° de la Federación.

JASMINE MORELLA GARCÍA
LA JUEZ
GINA FLORES
LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha de hoy 18 de marzo de 2013, se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LA SECRETARIA
EXP.3551-13
JMG./ GF.