REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, diecinueve (19) de marzo de dos mil trece (2013)
202° y 154°
Expediente 3506-12


PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO PÉREZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad de
este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V-4.846.060.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada y Procuradora de Trabajadores IREDDY ANDRELINA MARTÍNEZ SEQUERA titular de la Cédula de Identidad V-17.980.077, e inscrita en el Inpreabogado Nº 193.103.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE LAPRERI C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de diciembre de 2010, bajo el Nº 26, Tomo 73-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogado PIETRO VACCARA SPINA, titular de la Cédula de Identidad V- 5.451.369, e inscrito en el Inpreabogado Número 10.700.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

AUDIENCIA PRELIMINAR APERTURA
ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy, 19 de marzo 2013, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta por el ciudadano LUIS ANTONIO PÉREZ ESPINOZA titular de la Cédula de Identidad V-4.846.060, contra la entidad laboral TRANSPORTE LAPRERI C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de diciembre de 2010, bajo el Nº 26, Tomo 73-A. Se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: el ciudadano LUIS ANTONIO PÉREZ ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad V-4.846.060 accionante en la causa, junto a su abogada asistente IREDDY ANDRELINA MARTÍNEZ SEQUERA titular de la Cédula de Identidad V-17.980.077, e inscrita en el Inpreabogado Nº 193.103, por una parte, y por la otra el abogado PIETRO VACCARA SPINA, titular de la Cédula de Identidad V- 5.451.369, e inscrito en el Inpreabogado Número 10.700, representante judicial de la entidad laboral accionada como consta de instrumento poder que riela a los autos. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, manifestadas las posiciones de las partes, revisados los conceptos y montos demandados, expresan que luego de hacerse reciprocas concesiones a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen de manera irrevocable en celebrar un acuerdo transaccional en la forma que a continuación se expresa: La cancelación de la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS ( 15.000,00 Bs.) a pagarse en este acto en cheque a favor del ciudadano LUIS ANTONIO PÉREZ ESPINOZA contra la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL cheque 03799589, de la cuenta Nº 0108-0025-15-0100034553, y así expresamente lo acepta y recibe en este acto el demandante ciudadano LUIS ANTONIO PÉREZ ESPINOZA. Las partes manifiestan que el monto conciliado, comprende todos los conceptos que pudieren corresponder al accionante LUIS ANTONIO PÉREZ ESPINOZA , como consecuencia de la relación laboral que lo unió con la entidad laboral TRANSPORTE LAPRERI C.A., reconociendo que con el pago de la cantidad anteriormente señalada no quedan nada a deberse por los conceptos demandados los cuales en este acto quedan totalmente transigidos, al igual que por cualquier otro concepto que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió, de manera que quedan en este monto comprendidos: salarios no pagados, salarios caídos, pagos de las rutas efectuadas como conductor por el accionante durante la vigencia de la relación laboral, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales, aportes al Seguro Social, Política Habitacional, beneficios de la Convención Colectiva, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, indexación monetaria y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes. Las partes convienen que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cada una de ellas sufragará los gastos que le hayan ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados. Así mismo en virtud del acuerdo transaccional aquí suscrito, solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados, en virtud de ello, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes, este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente y se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y agregar el poder presentado por la representación empresarial. Siendo las 10:50 a.m. se dio por concluido el presente acto.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los diecinueve (18) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 202° la Independencia y 154° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-

JASMINE MORELLA GARCÍA
LA JUEZ
EL ACCIONANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEMANDADA

GINA FLORES
LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha de hoy 19 de marzo de 2013, se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LA SECRETARIA
EXP.3506-12
JMG./ GF.