REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013)
202° y 154°
Expediente 3497-12


PARTE ACTORA: JEANNETH COROMOTO CARDOZO, MILAGRO DEL VALLE MARTÍNEZ MACAYO y YOLIS VER MEJIAS MARTÍNEZ, venezolanas mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad V-6.878.996, V-9.857.672 y V-14.395.404 respectivamente

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado GERMÁN CORONADO, titular de la Cédula de Identidad V- 5.703.899 e inscrito en el Inpreabogado Nº 54.566

PARTE DEMANDADA: Entidad Laboral MANUFACTURAS TITINA C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 15 de enero de 1991 bajo el Nº 5, Tomo 15-A Segundo.

REPRESENTACIÓN DE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana ANA GARCÍA titular de la Cédula de Identidad V-3.471.481, en el carácter de Gerente General de la demandada.

ABOGADA ASISTENTE DE LA ACCIONADA: ALIBERTH BELLO GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad V-8.679.706 e inscrita en el Inpreabogado Nº 50.561.

MOTIVO: DIFERENCIA DE UTILIDADES.

AUDIENCIA PRELIMINAR CLAUSURA
DESISTIMIENTO
ACTA
En horas de despacho del día de hoy, 20 de marzo de 2013, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento por diferencia de utilidades interpuesto por las ciudadanas JEANNETH COROMOTO CARDOZO, MILAGRO DEL VALLE MARTÍNEZ MACAYO y YOLIS VER MEJÍAS MARTÍNEZ, venezolanas mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad V-6.878.996, V-9.857.672 y V-14.395.404 respectivamente, contra la entidad laboral MANUFACTURAS TITINA C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 15 de enero de 1991 bajo el Nº 5, Tomo 15-A Segundo. Se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: las ciudadanas ANA GARCÍA titular de la Cédula de Identidad V-3.471.481, en el carácter de Gerente General y ELBA CAROLINA CASTILLO VARGAS, en el carácter de Asistencia a la Presidencia de la entidad laboral demandada, titular de la Cédula de Identidad V-11.026.519, junto a la abogada ALIBERTH BELLO GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad V-8.679.706 e inscrita en el Inpreabogado Nº 50.561, asistiendo judicialmente a la representación empresarial. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, dejando expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de representante judicial alguno, en consecuencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO EL PROCESO, Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Se solicita a la Secretaria del Juzgado expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil trece ( 2013). Años 202 de la Independencia y 154° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-

JASMINE MORELLA GARCÍA
LA JUEZ

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE

GINA FLORES
LA SECRETARIA

En el día de hoy 20 de marzo de 2013 se publicó la presente decisión.-

LA SECRETARIA
EXP 3497-12
JMG./GF.