REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

EXPEDIENTE N° 3513-13
202° y 154°

PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO MONTES ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-19.885.095.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogada TIBISAY MUÑOZ TORRES, MATILDE DE FREITAS Y FERNANDO LUCAS DE FREITAS titulares de las Cédulas de Identidad V- 7.995.521, V-5.223.881 y V- 15.006.997 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 42.253, 51.214 y 97.228 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Entidad laboral COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR C.A. inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 6 de noviembre de 2002 bajo el Nº 55 Tomo 79-A Cto.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA URREIZTIETA TERAN, titular de la Cédula de Identidad V- 19.643.220 e inscrita en el Inpreabogado Nº 144.742 y otros.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

AUDIENCIA PRELIMINAR CLAUSURA
ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy, 22 de marzo de 2013, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento por prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano JOSÉ ANTONIO MONTES ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-19.885.095, contra la entidad laboral COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR C.A. inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 6 de noviembre de 2002 bajo el Nº 55 Tomo 79-A Cto. Se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: ciudadano JOSÉ ANTONIO MONTES ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-19.885.095 junto a su representante judicial abogada TIBISAY MUÑOZ TORRES titular de la Cédula de Identidad V- 7.995.521 e inscrito en el Inpreabogado Nº42.253 por una parte, y por otra la abogada MARIANA URREIZTIETA TERAN, titular de la Cédula de Identidad V- 19.643.220 e inscrita en el Inpreabogado Nº 144.742 en el carácter de representante judicial de la entidad demandada, como consta de instrumento poder que riela a los autos. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, manifestadas las posiciones de las partes, revisados los conceptos y montos demandados, expresan que luego de hacerse reciprocas concesiones a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen de manera irrevocable en celebrar un acuerdo transaccional. en la forma que a continuación se expresa: La cancelación de la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES ( 40.000,00 Bs.), a pagarse en un pago único el día 4 de abril de 2013, en cheque a nombre del ciudadano JOSÉ ANTONIO MONTES ÁLVAREZ, por ante este Circuito Judicial en horas de la mañana, y así expresamente lo acepta el demandante. Las partes manifiestan que el monto conciliado, comprende todos los conceptos que pudieren corresponder al accionante JOSÉ ANTONIO MONTES ALVAREZ, como consecuencia de la relación laboral que lo unió con la entidad laboral COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR C.A., reconociendo que con el pago de la cantidad anteriormente señalada no quedan nada a deberse por los conceptos demandados los cuales en este acto quedan totalmente transigidos, al igual que por cualquier otro concepto que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió, de manera que quedan en este monto comprendidos: salarios no pagados, salarios caídos, pagos de las rutas efectuadas como conductor por el accionante durante la vigencia de la relación laboral, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales, aportes al Seguro Social, Política Habitacional, beneficios de la Convención Colectiva, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, indexación monetaria y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes. Las partes convienen que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cada una de ellas sufragará los gastos que le hayan ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados. Así mismo en virtud del acuerdo transaccional aquí suscrito, solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados, en virtud de ello, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes, este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar, dejando constancia de que una vez conste en autos el pago del monto transado se ordenara el cierre y archivo del expediente. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 11:30 a.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintidos (22) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años 202° la Independencia y 154° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-

JASMINE MORELLA GARCÍA
LA JUEZ
EL ACCIONANTE Y SU REPRESENTACIÓN JUDICIAL

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA

GINA FLORES
LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha de hoy 22 de marzo de 2013, se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.


GINA FLORES
LA SECRETARIA
EXP 3513-12
JMG./GF.