REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques 22 de marzo de 2013
202° y 154°
EXPEDIENTE N° 3556-13
PARTE ACTORA: ÁLVARO JOSÉ SAYAGO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-11.604.645.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado GUIDO VERA POCATERRA titular de la Cédula de Identidad V- 3.895.852 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 37.427
PARTE CODEMANDADA: Entidades laborales AUTO PREMIUM C.A. inscrita ante el registro Mercantil II de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 23 de octubre de 1.998, bajo el Nº 23, Tomo 475 A Sgdo y TU AUTO MOTORS inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 22 de octubre de 2003, bajo el Nº 54, Tomo 70 A Cto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado GUSTAVO ORLANDO CARABALLO, titular de la Cédula de Identidad V- 5.229.258 e inscrito en el Inpreabogado Nº 88.689 y otros.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
AUDIENCIA PRELIMINAR CLAUSURA
ACTA DE MEDIACIÓN
En horas de despacho del día de hoy, 22 de marzo de 2013, siendo las 11:30 a.m., comparecen de manera voluntaria los ciudadanos ÁLVARO JOSÉ SAYAGO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-11.604.645 junto a su apoderado judicial abogado GUIDO VERA POCATERRA titular de la Cédula de Identidad V- 3.895.852 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 37.427, parte accionante en la presente causa. y por otra parte el Abogado GUSTAVO ORLANDO CARABALLO, titular de la Cédula de Identidad V- 5.229.258 e inscrito en el Inpreabogado Nº 88.689, en el carácter de apoderado judicial de las empresas codemandadas AUTO PREMIUM C.A. inscrita ante el registro Mercantil II de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 23 de octubre de 1.998, bajo el Nº 23, Tomo 475 A Sgdo y TU AUTO MOTORS inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 22 de octubre de 2003, bajo el Nº 54, Tomo 70 A Cto., a los fines de solicitar al Despacho se sirva acordar la celebración de la Audiencia Preliminar puesto que han alcanzado un acuerdo en la presente causa. Revisada la agenda del tribunal, se acuerda celebrar la Audiencia solicitada. Acto seguido se anunció el acto y hacen acto de presencia: el ciudadano ÁLVARO JOSÉ SAYAGO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-11.604.645, junto a su abogado asistente GUIDO VERA POCATERRA titular de la Cédula de Identidad V- 3.895.852 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 37.427, y por otra parte el abogado en ejercicio GUSTAVO ORLANDO CARABALLO, titular de la Cédula de Identidad V- 5.229.258 e inscrito en el Inpreabogado Nº 88.689 representante judicial de las accionadas, tal y como consta en poderes que presenta en esta acto para ser agregados a los autos. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, constatada la representación de los abogados presentes en el acto, manifestadas las posiciones de las partes, revisados los conceptos y montos demandados, expresan que luego de hacerse reciprocas concesiones a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen de manera irrevocable en celebrar un acuerdo transaccional en la forma que a continuación se expresa: La cancelación de la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES ( 150.000,00 Bs.), a pagarse en este acto, en cheque a nombre del ciudadano ÁLVARO JOSÉ SAYAGO ALVARADO en cheque Nº 84866720, contra el Banco Caribe, cuenta Nº 0114 0162 1620051027 y así expresamente lo acepta el demandante. Las partes manifiestan que el monto conciliado, comprende todos los conceptos que pudieren corresponder al accionante ÁLVARO JOSÉ SAYAGO ALVARADO, como consecuencia de la relación laboral que lo unió con las entidades laborales AUTO PREMIUM C.A. y TU AUTO MOTORS, reconociendo que la cantidad anteriormente comprende los conceptos demandados en las montos que se describen a continuación y que ambas partes acuerdan cancelarse en este acto: Antigüedad: 48.751,00 Bs; Vacaciones: 18.400,00 Bs.; Bono Vacacional: 9.000,00 Bs.; Utilidades: 10.849,00 Bs.; Indexación por Retiro Justificado: 24.000,00 Bs.; Días de Descanso y Feriados 39.000,00 Bs., manifestando el trabajador libre de constreñimiento que las empresas accionadas con la cancelación de los montos y conceptos mencionados anteriormente no quedan nada a deberle, monto este que comprende todos los conceptos demandados los cuales en este acto quedan totalmente transigidos, al igual que cualquier otro concepto que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que lo con unió con las entidades laborales AUTO PREMIUM C.A. y TU AUTO MOTORS. Las partes manifiestan que con el monto convenido de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES ( 150.000,00 Bs.), quedan además comprendidos: salarios no pagados, salarios caídos, pagos de las rutas efectuadas como conductor por el accionante durante la vigencia de la relación laboral, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales, aportes al Seguro Social, Política Habitacional, beneficios de la Convención Colectiva, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, indexación monetaria y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes. Las partes convienen que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cada una de ellas sufragará los gastos que le hayan ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados. Así mismo en virtud del acuerdo transaccional aquí suscrito, solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados, en virtud de ello, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes, este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 12:30 p.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintidos (22) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años 202° la Independencia y 154° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-
JASMINE MORELLA GARCÍA
LA JUEZ
EL ACCIONANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA
GINA FLORES
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha de hoy 22 de marzo de 2013, se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
GINA FLORES
LA SECRETARIA
EXP 3556-13
JMG./GF.
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