REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES
Los Teques, veintiséis (26) de marzo de 2013 202° y 154°
Visto el escrito transaccional (folios 25 y 26), presentado en fecha 21 de marzo de 2013 por la ciudadana YARLEIDY SUBVEIDA MARTINEZ AQUINO, en su carácter parte demandante debidamente asistida por el abogado GERMAN JOSÉ FIGUEROA BARRETO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 87.541, por una parte y por la otra, el abogado JESUS RAMON MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 32.183, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AUTO MERCADO SAN DIEGO C.A., parte demandada, mediante el cual exponen:
“…TERCERA: Las Partes de este Proceso, para efectos de precaver las acciones judiciales pendientes y de dar por concluido el presente procedimiento, convenimos en establecer como monto transaccional la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,ºº) por todos y cada uno de los conceptos demandados (prestaciones sociales, indemnización de prestaciones sociales, utilidades, vacaciones vencidas, bonos vacacionales, intereses sobre prestaciones sociales y salarios caídos) mas la cantidad de Diez Mil Bolivares (Bs. 10.000,ºº) por concepto de Honorarios Profesionales, para ser cancelados al abogado Asistente de la Accionante. CUARTA: Las partes expresamente establecen como forma de pago: A) la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,ºº) que entrega la Empresa a la exTrabajadora, mediante cheque librado en su favor y contra la Cuenta Corriente Código 0121 0318 29 0105879002 de CORP BANCA. C.A., distinguido con el número 38167900, … y B) La cantidad de Diez Mil Bolivares (Bs. 10.000,ºº) que entrega la Empresa al Abogado Asistente de la Trabajador, mediante cheque librado a favor de GERMAN FIGUEROA y contra la Cuenta Corriente Código 0121 0318 29 0105879002 de CORP BANCA. C.A., distinguido con el número 70167902,… QUINTA: La Ex Trabajadora-Demandante expresamente declara que la Empresa- Demandada nada queda a deberle por concepto alguno que se haya podido derivar de la Relación Laboral…”
Este Juzgado considera pertinente antes de proceder a la homologación solicitada transcribir el texto previsto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras:
“Irrenunciabilidad de los derechos laborales.
LOTTT Artículo 19.
En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado.
Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.”
Ahora bien, vista que la actuación realizada cumple con el requisito señalado por la norma señalada Ut Supra, este Juzgado considera lo establecido en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que preceptúan:
Artículo 10:
“De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimiento sólo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
Artículo 11:
“La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo, competente, debidamente homologada, tendrá efecto de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector o Inspectora del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción, que le fuere presentada, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a estos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos ”
En este sentido el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“El Trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:…
2.- los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”
Ahora bien este Juzgado observa, que las partes tienen la capacidad jurídica para celebrar un acuerdo transaccional, en virtud del poder que ostentan, que existen derechos litigiosos o controvertidos, que el escrito de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; por lo tanto llenos los extremos exigidos de conformidad con lo dispuesto en las normas antes transcritas, este Tribunal, imparte la HOMOLOGACIÓN al acuerdo transaccional de fecha 21 de marzo de 2013, efectuado en los términos expuestos en la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,ºº) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela el cual adquiriendo el efecto de Cosa Juzgada; Y en atención a lo anterior, y observando la culminación del presente procedimiento, este tribunal ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial. Así se decide.-
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE
DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años 202° la Independencia y 154° de la Federación.
JASMINE MORELLA GARCÍA
LA JUEZ
GINA FLORES.
LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
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