REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN
En el día de despacho de hoy trece (13) de marzo de dos mil trece (2013), comparecen los representantes judiciales de ambas partes, por la parte actora, la abogada en ejercicio ISMALY TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.480 y por la parte demandada el abogado en ejercicio CLAUDIO SCATTON, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.153, mediante diligencia renuncian al lapso de comparecencia para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar la cual estaba fijada para el día 14 de marzo de 2013 a las 11:30 a.m., para que tenga lugar el día de hoy dicha audiencia, a los efectos de realizar transacción en la presente causa todo ello habilitando el tiempo necesario para tal fin. En este acto, este Juzgado acuerda lo solicitado por ambas partes en el presente procedimiento y previa habilitación del tiempo necesario, procede a celebrar la Audiencia Preliminar en el procedimiento por Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, incoado por el ciudadano JOSE GUILLERMO AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.516.539, contra la Asociación Civil CARENERO YACHT CLUB, debidamente inscrita ante el Registro Público del Distrito Brión del Estado Miranda en fecha 29-07-1980, bajo el N° 21, Tomo 5, Protocolo Primero, en el expediente signado con el número 5098-12 (nomenclatura de este Tribunal). A las 11:30 a.m., se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano JOSE GUILLERMO AZUAJE antes identificado y de su apoderada judicial abogada en ejercicio ISMALY TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.480, según se evidencia de poder el cual corre inserto del folio 06 y 07 del expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada el ciudadano CLAUDIO SCATTON, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.153, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada, según consta de poder debidamente autenticado el cual corre inserto al folio 17 al 19 del expediente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar. CLAUSULA SEGUNDA: La demandada Asociación Civil CARENERO YACHT CLUB, reconoce la existencia de la relación laboral en los términos esgrimidos por el demandante. CLAUSULA TERCERA: con el fin de precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, la demandada Asociación Civil CARENERO YACHT CLUB, dando fin al procedimiento incoado por la parte actora, ofrece pagarle al TRABAJADOR, una suma total TRECE MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 13.580,00), el cual comprende las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que se le adeudaban al trabajador por los conceptos y cantidades demandadas, señalados en el libelo de la demanda, monto éste que será cancelado en este acto a nombre del trabajador, en cheque no endosables Nº s-92 47005836, del Banco de Venezuela, de fecha 21 de febrero de 2013, montos éste que recibe la parte actora para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a éste última por los conceptos descritos en el escrito libelar, asímismo se deja constancia que el trabajador recibió como adelanto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 8.656,87. CLAUSULA CUARTA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE LA APODERADA JUDICIAL DE LA TRABAJADORA: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, EL TRABAJADOR, conviene, reconoce y acepta expresamente, libre de coacción, voluntariamente y a viva voz en la presente audiencia, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que dijo mantener con Asociación Civil CARENERO YACHT CLUB, puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes, decidió y acepto el monto ofrecido por la parte demandada. En consecuencia, EL TRABAJADOR, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, y con ello otorga a la demandada Asociación Civil CARENERO YACHT CLUB, su más amplio y absoluto finiquito y declara:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado por la demandada Asociación Civil CARENERO YACHT CLUB, en los términos expuestos en este mismo documento;
2º.- Que con la cantidad a recibir de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle a la demandada Asociación Civil CARENERO YACHT CLUB, ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa de la relación laboral que pudo haberlo vinculado con la demandada Asociación Civil CARENERO YACHT CLUB, CLAUSULA QUINTA: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitamos del Despacho le imparta su aprobación y homologación a la Transacción establecida de acuerdo a lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil. Por último, pedimos se ordene el cierre del expediente y el archivo del expediente. CLÁUSULA SEXTA: Asimismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 13/03/2013, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados. Es todo. Término, se leyó y conformes firman:
La Jueza,
Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q. Parte Actora
JOSE GUILLERMO AZUAJE
Apoderada Judicial de la Actora
Abg. ISMALY TOVAR
Apoderado Judicial de la parte demandada
Abg. CLAUDIO SCATTON
El Secretario,
Expediente Nº SME 5098-12 J/O
NSQ/RB.-
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