REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS AL TRABAJADOR
En el día de despacho de hoy miércoles veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013), habiéndose fijado el día y hora a las 11:30 a.m., para que tuviera lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por Calificación de Despido, incoado por el ciudadano JOSÉ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.118.571, contra la SOCIEDAD MERCANTIL PRIME SHOES, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 03 de octubre de 2005, bajo el Nº 07, Tomo 1190-A, en el expediente signado con el número 5108-12 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano JOSÉ NAVARRO antes identificado y de su apoderada judicial, abogada en ejercicio SENDYS ABREU, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.612, según consta de poder el cual corre inserto al folio 07 y 08 del expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, su apoderado judicial, abogado en ejercicio GILBERTO DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.632, según se evidencia de copia de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 06 de agosto de 2013, quedando anotado bajo el Nº 34, Tomo 47 de los libros respectivos, cuyo original tuvo a la vista la ciudadana juez a los efectos de verificar su autenticidad. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora, quien expuso su pretensión y solicito a la empresa demandada el reenganche a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía al producirse el ilegal despido y el pago de los salarios caídos dejados de percibir desde el periodo16-12-12 al 20-03-13, lo que arroja un monto en Bs. 6.483,75, incluye 95 días a razón de salario diario de Bs. 68,25 e igualmente solicita el pago del cestatickets por el mismo periodo antes señalado. En este estado se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada quien convino en el reenganche del trabajador a su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el irrito despido, para lo cual quedaron de acuerdo en hacerlo efectivo el día de mañana 21 de marzo de 2013 en la sede de la empresa en su horario y funciones habituales y se comprometió en nombre de su representada y empresa demandada a cancelar dentro de cinco (05) días siguientes al de hoy el monto de Bs. 6.483,75, que comprende el concepto de salarios caídos dejados de percibir por el trabajador desde la fecha del despido, asímismo se comprometió igualmente a cancelar los cestatickets pendientes al periodo 16-12-12 al 20-03-13 ambos inclusive dentro de los cinco (05) días del mes de abril, con el compromiso ante el Tribunal de consignar el pago realizado al trabajador con el reenganche materializado a los fines de dar concluida la presente causa. El ciudadano trabajador antes identificado y su apoderada judicial manifiestan estar de acuerdo con el reenganche del trabajador y el pago de los cestatickets y salarios caídos propuestos por la empresa demandada. En este estado, la Juez del Tribunal, homologa el reenganche del trabajador a su puesto de trabajo en las condiciones y fechas expresadas con anterioridad con el consecuente pago de los cestatickets y salarios caídos dejados de percibir, en el entendido que una vez que conste en autos la materialización del reenganche y el pago de los salarios caídos dentro de un lapso de 5 días de despacho contados a partir del día siguiente al de hoy este Juzgado procederá a cerrar el presente expediente y su posterior envío al archivo judicial. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q. Parte Actora
JOSÉ NAVARRO
Apoderada Judicial de la Parte Actora
Abg. SENDYS ABREU
Apoderado judicial de la demandada
Abg. GILBERTO DOS SANTOS
El Secretario,
Expediente N° SME 5108-12 J/O
NSQ.-
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