REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Guarenas, 21 de marzo de 2013
Años 202° y 154°

Visto el acuerdo transaccional o acuerdo de pago presentado en fecha 18-03-2013, cursante a los folios 59 al 61 del expediente, suscrito entre la abogada ALIDIA MORENO PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.171, apoderada judicial de la parte oferente y el ciudadano EFRE JOSE ARIAS, debidamente asistido por la abogada MARIA EUGENIA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.312, mediante el cual ponen fin al proceso dando el más amplio finiquito y libres de constreñimiento mediante el cual la parte oferente se compromete a pagar al oferido la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 44.705,48), en virtud de la relación laboral que existió entre las partes desde el 01-08-2003 hasta el 28-02-2013, por todas y cada una de las razones que se especifican en el acuerdo transaccional y en consecuencia solicitan que se homologue.

Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por cuanto el Tribunal, visto el acuerdo transaccional o acuerdo de pago presentado en fecha 18-03-2013, efectuado por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del oferido trabajador ni normas de orden publico, y evidenciándose de la misma que el demandante actuó con la debida representación de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, con la manifestación escrita del acuerdo, actúa en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO TRANSACCIONAL O ACUERDO DE PAGO, con los efectos de Cosa Juzgada, y una vez cumplidos los lapsos de ley, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Así se establece.

Todo ello en el procedimiento que por OFERTA REAL DE PAGO interpusiera la Sociedad Mercantil ZOOM INTERNACIONAL SERVICES, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 54, Tomo 72-A, de fecha 01-07-1.976, posteriormente modificado sus estatuto por ante el mismo registro, el 05-02-1.997, bajo el Nº 57, Tomo 20-A- pro. a favor del ciudadano ARIAS EFRE JOSE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-647.762.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a los veintiuno (21) días del mes de marzo de dos mil trece (2013).
Años 202° y 154°
LA JUEZ

Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q

EL SECRETARIO
Expediente Nº 5221-13
NSQ/RB/wr.-