REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Años 202° y 154°

EXPEDIENTE Nº 3964-11

PARTE DEMANDANTE: FIDEL GUARAMATO BERROTERAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.837.250.

PARTE DEMANDADA: SUMINISTRO VIRGEN DEL VALLE 598, C.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20-04-2007, bajo el Nº 33, tomo 1556-A.

Vistas y estudiadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:

Que en fecha 20-01-2011, el abogado JESÚS G. LOZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.554, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano FIDEL GUARAMATO BERROTERAN, presentó Libelo de la Demanda, cursante del folio 02 al 08 del expediente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas y recibida por este Tribunal previa distribución en esa misma fecha.

En fecha 20-01-2011, (folio 39) este Tribunal admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 08-06-2011, (folios 41 y 42), el ciudadano alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo, consignó constante de tres (03) folio útil carteles de Notificación sin practicar.

En fecha 11-08-2011 (folios 46) se dicto auto acordando librar nuevamente cartel de notificación a la parte demandada y en esa misma fecha, se libra exhorto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, la última actuación realizada en el presente procedimiento fue en fecha 09-11-2011, cursante del folio 52 del expediente, por lo que hasta la fecha, ha transcurrido mas de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, tal y como lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que prevén:
Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”

Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”

Es por lo antes expuesto, que este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano FIDEL GUARAMATO BERROTERAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.837.250. contra SUMINISTRO VIRGEN DEL VALLE 598, C.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20-04-2007, bajo el Nº 33, tomo 1556-A. ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada para el copiador de Sentencias.

Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en al site del Estado Miranda.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas.
En Guarenas, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013).
LA JUEZ

DRA. NORKYS SOLORZANO Q.-
EL SECRETARIO

Nota: En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 10:20 a.m.

EL SECRETARIO
Expediente Nº 3964-11
NSQ/RB/wr