REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Años 202° y 153°

EXPEDIENTE Nº 4263-11

PARTE DEMANDANTE: LUZ RIVAS, YSMENE DEL VALLE BORGES LOPEZ, NORIS RODRIGUEZ, MERY QUEVEDO Y COSMELINA VELASQUEZ, venezolanas, mayores de edad y titular de la Cédulas de Identidad números Nº 18.032.325, Nº 15.328.677, Nº 11.424.494, Nº 11.564.797 y Nº 10.468.489, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: D’SAB DISEÑOS, C.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11-03-2005, bajo el Nº 4, tomo 1056-A-Qto.
Vistas y estudiadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:
Que en fecha 11-08-2011, la abogada SENDYS ABREU, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.612, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos LUZ RIVAS, YSMENE DEL VALLE BORGES LOPEZ, NORIS RODRIGUEZ, MERY QUEVEDO Y COSMELINA VELASQUEZ, antes identificados presentó Libelo de la Demanda cursante del (folio 02 al 21) del expediente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas y recibida por este Tribunal previa distribución en esa misma fecha.

En fecha 11-08-2011 (folio 70), este Tribunal admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En esa misma fecha se ordeno la apertura de un Cuaderno de Medidas, el cual contendrá todo lo relacionado con la medida solicitada por la parte actora en el libelo de la demanda.

En fecha 12-08-2011 (folios 02 al 06) del cuaderno de medidas, este Tribunal Decreto la Medida Preventiva Cautelar de Embargo de Bienes Muebles de la parte demandada.

En fecha 04-10-2011, cursante al folio (72) del expediente compareció el ciudadano alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo consigno cartel de notificación de la parte demandada sin practicar.

En fecha 25-10-2011 (folio 76) del expediente la abogada SENDYS ABREU, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.612, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora solicito copias certificadas de la admisión de la medida preventiva y del auto que decreta la misma; en fecha 03-11-2011, cursante al folio (77) del expediente la prenombrada abogada retiro copias certificadas.

En fecha 17-11-2011 (folio 78) del expediente la abogada OLIBETH MILANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.031, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora solicito copias certificadas del libelo de la demanda, del auto de admisión y del auto que la acuerda a los fines de registrar la demanda; en fecha 22-11-2011 (folio 79) se acordó lo solicitado por la prenombrada abogada.

Ahora bien, la última actuación realizada en el presente procedimiento fue en fecha 30-11-2011, cursante del (folio 80) del expediente, por lo que hasta la fecha, ha transcurrido mas de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, tal y como lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que prevén:

Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”

Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”

Es por lo antes expuesto, que este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por PRESTACIONES SOCIALES incoaran los ciudadanos LUZ RIVAS, YSMENE DEL VALLE BORGES LOPEZ, NORIS RODRIGUEZ, MERY QUEVEDO Y COSMELINA VELASQUEZ, venezolanas, mayores de edad y titular de la Cédulas de Identidad números Nº 18.032.325, Nº 15.328.677, Nº 11.424.494, Nº 11.564.797 y Nº 10.468.489, respectivamente contra DE’SAB DISEÑOS, C.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11-03-2005, bajo el Nº 4, tomo 1056-A-Qto. Asimismo este Juzgado deja nulo y sin efecto la decisión de fecha 12 de agosto de 2011, folios 02 al 10 del cuaderno de medidas, mediante la cual se decretó medida preventiva cautelar de embargo de bienes muebles de la empresa demandada. ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada para el copiador de Sentencias.

Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en al site del Estado Miranda.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas.

En Guarenas, a los 04 días del mes de marzo del año dos mil trece (2013).
LA JUEZ

DRA. NORKYS SOLORZANO Q.-
EL SECRETARIO



Nota: En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:20 a.m.




EL SECRETARIO













Expediente Nº 4263-11
NSQ/RB/wr