REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Años 202° y 154°

EXPEDIENTE Nº 4418-11

PARTE DEMANDANTE: NERY MORELBA BERMEJO DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.664.096.

PARTE DEMANDADA: PABLO ENRIQUE SLEIMAN venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.685.354.

Vistas y estudiadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:

Que en fecha 21-10-2011, la abogada ISMALY TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.480, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana NERY MORELBA BERMEJO DIAZ, presentó Libelo de la Demanda, cursante del folio 02 al 05 del expediente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas y recibida por este Tribunal previa distribución en esa misma fecha.

En fecha 24-10-2011, este Tribunal admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, la última actuación realizada en el presente procedimiento fue en fecha 03-02-2012, cursante del folio 11 del expediente, por lo que hasta la fecha, ha transcurrido mas de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, tal y como lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que prevén:
Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”

Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”

Es por lo antes expuesto, que este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana NERY MORELBA BERMEJO DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.664.096. contra PABLO ENRIQUE SLEIMAN venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.685.354. ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada para el copiador de Sentencias.

Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en al site del Estado Miranda.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas.

En Guarenas, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013).
LA JUEZ

DRA. NORKYS SOLORZANO Q.-


EL SECRETARIO

Nota: En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:15 a.m.

EL SECRETARIO
Expediente Nº 4418-11
NSQ/RB/wr