REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Guarenas, 04 de marzo de 2013
Años 202° y 154°
Vista la diligencia de fecha 27-02-2013, cursante al folio 72 del expediente, suscrito por la ciudadana CARMEN MASSIEL parte actora, debidamente asistida por la abogada YESNEILA PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80-132, y el abogado ANGEL RAMON GONZALEZ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.423, en su carácter de apoderado judicial de la demandada BAR Y RESTAURANT BARESLAENCA, C.A., mediante el cual ponen fin al proceso dando el más amplio finiquito y libres de constreñimiento y en conocimiento pleno de sus derechos por cuanto se encuentra asesorados por profesionales del derecho.
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por cuanto el Tribunal, visto el convenimiento o acuerdo de pago de fecha 27-02-2013, efectuado por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO O ACUERDO DE PAGO, con los efectos de Cosa Juzgada y una vez cumplidos los lapsos de ley, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. ASI SE ESTABLECE.-
Todo ello en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana CARMEN MASSIEL GALÁRRAGA AROCHA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.102.375, contra la empresa BAR Y RESTAURANT BARESLAENCA, C.A. debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 13-03-1979, bajo el Nº 80, tomo 19-A-Sgdo., y reconstituida en fecha en fecha 20-12-2001 bajo el Nº 21, tomo 243- A-Sgdo.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil trece (2013).
Años 202° y 154°
LA JUEZ
Dra. NORKYS SOLORZANO Q.-
EL SECRETARIO
Expediente Nº 4902-12
NSQ/RB/wr
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