REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS.
Años 202° y 154°
EXPEDIENTE Nº:
687-13.
PARTE ACTORA: AURA JOSEFINA MACHADO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.582.831.
APODERADOS
JUDICIALES:
LILIBETH NASPE, SENDYS ABREU, MARISOL VIERA, OLIBETH MILANO, LILIBETH RAMÍREZ CLAUDIA CASTRO, YESNEILA PALACIOS e ISMALY TOVAR, abogadas en ejercicio e inscritas en el I.P.S.A. bajo los N° 82.614, 115.612, 100.646, 89.031, 81.838, 76.601, 80.132 y 139.480, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
APODERADOS JUDICIALES:
Sociedad mercantil EVEREADY DE VENEZUELA, C.A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 24 de septiembre de 1959, bajo el N° 28, Tomo 37-A.
LUIS TINOCO, PEDRO RENGEL, ALEXANDER BÁRBARO, KARLA PEÑA, FRANCISCO ÁLVAREZ, ENRIQUE TRAVIESO, JAVIER RUAN, AYLEEN GUÉDEZ, MARÍA PULIDO, OSCAR TORRES y MANUEL ITURBE, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 13.279, 20.443, 145.141, 123.911, 124.031, 150.418, 70.411, 98.945, 123.276, 20.487 y 48.523 respectivamente.
MOTIVO:
Recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en fecha 13 de febrero de 2013.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ANTECEDENTES
Cursa por ante esta alzada el presente expediente, con motivo del recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de febrero de 2013, por la abogada Lilibeth Ramírez, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 13 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas; la cual declaró sin lugar la demanda por cobro de indemnización por responsabilidad subjetiva patronal derivada de una enfermedad ocupacional, incoada por la ciudadana AURA JOSEFINA MACHADO MARTÍNEZ en contra de la sociedad mercantil EVEREADY DE VENEZUELA, C.A.
Recibida la causa por este Juzgado Superior en fecha 26 de febrero de 2013, se procedió a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de apelación para el día 12 de marzo de 2013, fecha en la cual se anunció el acto a las puertas de este Circuito Judicial, dejándose expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente, por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; razón por la que se procedió a dictar en forma oral e inmediata el dispositivo del fallo que en Derecho y justicia resuelve la presente controversia.
De tal modo, siendo la oportunidad legal prevista para producir el fallo extenso, ex artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se produce el mismo, con fundamento en los siguientes motivos:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Como fue señalado con anterioridad, llegado el momento para la celebración de la audiencia de apelación, no compareció al acto la parte recurrente. Al respecto, debe destacarse que bajo el imperio de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se impone a las partes la carga de asistir a las diversas audiencias establecidas, desde la sustanciación de la causa en el juicio de instancia hasta la impugnación extraordinaria de las decisiones.
Se exige pues, la satisfacción de esta carga procesal, so pena de soportar los efectos adversos y necesarios de su incumplimiento. En este sentido, al referirse a las cargas procesales, afirmó Gómez-Lara (1991,79) lo siguiente:
La carga es la necesidad que tienen las partes de realizar determinados actos procesales a fin de evitar perjuicios procesales e, inclusive, una sentencia definitiva adversa; es la exigencia forzosa que pesa sobre cada una de las partes de realizar actos en el proceso que les eviten sufrir perjuicios procesales y perjuicios sustantivos en la sentencia. Las cargas en el proceso son múltiples. Podemos mencionar como ejemplos de cargas, la presentación de la demanda, la contestación a la demanda, el ofrecimiento de pruebas, la preparación de pruebas, el desahogo de pruebas, los alegatos y la interposición de recursos. (v. Gómez-Lara, C, Derecho Procesal Civil, (5ta ed.) México: Harla)
Particularmente, en el caso de la relación de la causa en segunda instancia, se exige al recurrente su asistencia a la audiencia de alzada, no sólo como un acto formal del proceso, sino porque es en él –en la audiencia de apelación– donde se concentran la fundamentación y la contestación de los motivos del recurso ordinario ejercido.
Ciertamente, el artículo 164 de la codificación adjetiva laboral establece que en el día y la hora señaladas por el tribunal superior del trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del juez; previéndose que, en el supuesto de que la parte recurrente no comparezca al acto, se declarará desistida la apelación.
En el orden de las ideas anteriores, tomando en consideración que la parte recurrente no compareció, por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a la celebración de la audiencia oral y pública de apelación; resulta forzoso para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, ciudadana Aura Josefina Machado Martínez, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en fecha 13 de febrero de 2013, ex artículo 164 eiusdem. ASÍ DE DECIDE.
En consecuencia, examinados los motivos y los términos en los que fue dictado el fallo de marras, y dado que no se advierte infracción de normas de orden público; se confirma dicha decisión en su integridad. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Con fundamento en las razones de hechos y de Derecho explanadas en la parte motiva del presente fallo y con la convicción de que el mismo tutela efectivamente en justicia los derechos litigiosos; este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda, con sede en Guarenas, en fecha 13 de febrero de 2013; en consecuencia, se declara SIN LUGAR la demanda que por cobro de indemnización por enfermedad ocupacional, incoara la ciudadana AURA JOSEFINA MACHADO MARTÍNEZ en contra de la sociedad mercantil EVEREADY DE VENEZUELA, C.A, ambos plenamente identificados supra.
No hay condenatoria en costas de la alzada, dado que el salario devengado por la actora no excedía de tres (03) salarios mínimos, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
Abog. LEÓN PORRAS VALENCIA.
El Juez Temporal
Abog. CARIDAD GALINDO
La Secretaria
Nota: En la misma fecha siendo las 10:24 a.m., se publicó y se registró la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.
Abog. CARIDAD GALINDO
La Secretaria
Expediente N° 687-13.
LPV/CG/EB.
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