REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
202° Y 154°
EXPEDIENTE: SPO1-L-2012-832

DEMANDANTE: JHON CARLOS CHACON GUERRERO, titular de la cédula de Identidad Nro: V-15.989.925.
ABOGADO DEL ACTOR: TOMAS MORA MOLINA, inscrito bajo el IPSA Nro: 82.919.
DEMANDADA: NELSON RAFAEL LOBO MONTOYA, titular de la cédula de Identidad Nro: V-3.621.562.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: BELTRAN GUERRERO, inscrito bajo el IPSA Nro: 66.345.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día de hoy, lunes 11 de Marzo de 2013, siendo las 10:30am., oportunidad otorgada por éste tribunal, para que tenga lugar la prolongación a la Audiencia preliminar, previa anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, presente el trabajador y los Abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 y 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejo constancia de la comparecencia de las mismas, y les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le otorgó el derecho de palabra al abogado de la parte demandada y concedido como les fue expuso: propongo a la parte actora que por haber recibido adelantos, acepte por pago total la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 45.000,00) y los cuales les serán cancelados ante este Tribunal, el próximo martes 19-03-2013, para así poder llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación. En este momento se instó a la parte actora a considerar la cantidad ofertada para poder darle fin al proceso, y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde; oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; la parte actora expresa que acepta la propuesta realizada por la parte demandada, señala estar conforme y por ende no les restarían nada más a deber por ningún concepto de lo demandado. El Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se ordena expedir 04 copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en actas el pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman:

LA JUEZ

Dra. YALENA MORA


PARTE ACTORA.


PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO.

Exp.2012-832.