REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 202° y 153°
ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2012-000834
PARTE ACTORA: JOGLE SALAZAR, identificado con la cédula Nro.V-5.686.892
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS ANDREU SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.67.059
PARTE DEMANDADA: ALFARERIA DOÑA FLOR C.A. Y SOLIDARIAMENTE FLOR DE MARIA GOMEZ MENDOZA identificada con la cédula V165.001
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL ELIUT PEREZ CONTRERAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.78.592
MOTIVO: Cobro de Beneficios Laborales.
Visto que el pasado 25 de febrero de 2013, a las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, se hizo presente en la sede del Tribunal solo la parte actora representada por la apoderada judicial Abogada Milagros Andreu Suárez, Inpreabogado N° 67.059, dejándose constancia de la incomparecencia al acto de la parte demandada por sí ni por medio de apoderado judicial, este Tribunal en virtud a la complejidad del caso difirió la publicación del fallo para dentro de los cinco días de despacho siguientes, por lo que estando este Despacho dentro de la oportunidad procesal correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrando que los hechos no son contrarios a derecho, se presume la ADMISION DE LOS HECHOS alegados por el demandante.
Es así como este Juzgado Sexto de Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de ingreso: 11 de marzo de 2007, actualmente laborando
1) BENEFICIO DE VACACIONES : De conformidad con la cláusula 57 de la Convención Colectiva para el Ramo de la Industria de Ferreterías, Pinturas, Cerrajerías, Distribuidoras de Materiales de Construcción, similares y conexos, para el Estado Táchira del año 1986 con decreto de extensión Nro.2.307 del 13 de julio de 1988, con modificaciones en los años 1991 y 1994, los siguientes montos:
Del 11 /04/2007 al 10/04/ 2008: 60 días x Bs.112,67 = Bs. 6.760,20
Del 11 /04/2008 al 10/04/ 2009: 60 días x Bs.112,67 = Bs. 6.760,20
Del 11 /04/2009 al 10/04/ 2010: 60 días x Bs.112,67 = Bs. 6.760,20
Del 11 /04/2010 al 10/04/ 2011: 60 días x Bs.112,67 = Bs. 6.760,20
Sub-total: 26.880,80
Asimismo la parte demandada deberá otorgarle al actor 115 días de disfrute efectivo de las vacaciones vencidas y no disfrutadas.
2) BENEFICIO DE UTILIDADES: De conformidad con la cláusula 58 de la Convención Colectiva para el Ramo de la Industria de Ferreterías, Pinturas, Cerrajerías, Distribuidoras de Materiales de Construcción, similares y conexos, para el Estado Táchira del año 1986 con decreto de extensión Nro.2.307 del 13 de julio de 1988, con modificaciones en los años 1991 y 1994, los siguientes montos:
Del 11/03/2007 al 31/12/2007: 50 días x Bs.50,oo = Bs. 2.500,oo.
Del 01/01/2008 al 31/12/2009: 60 días x Bs.67,50 = Bs. 4.050,oo
Del 01/01/2009 al 31/12/2010 : 60 días x Bs.75,oo = Bs. 4.500,oo
Del 01/01/2010 al 31/12/2010: 60 días x Bs.112,67 = Bs.6.760,20
Sub-total: 17.819,20
3) CUMPLIMIENTO Y PAGO DEL BENEFICIO DE BONIFICACION POR TIEMPO DE SERVICIO: De conformidad con la cláusula 52 de la Convención Colectiva para el Ramo de la Industria de Ferreterías, Pinturas, Cerrajerías, Distribuidoras de Materiales de Construcción, similares y conexos, para el Estado Táchira del año 1986 con decreto de extensión Nro.2.307 del 13 de julio de 1988, con modificaciones en los años 1991 y 1994, que establece que la empresa conviene en pagar a cada trabajador por cada periodo de 5 años de servicios ininterrumpidos una bonificación equivalentes a 30 salarios integrales, lo cual arroja el siguiente monto:
Del 2007 al 2012: 30 días x Bs.112,67 = Bs.3.380,10
Sub- total: Bs.3.380,10
4) CUMPLIMIENTO Y PAGO DEL BENEFICIO ESTIMULO AL PRIMERO DE MAYO: De conformidad con las cláusulas 40 y 68 de la Convención Colectiva para el Ramo de la Industria de Ferreterías, Pinturas, Cerrajerías, Distribuidoras de Materiales de Construcción, similares y conexos, para el Estado Táchira del año 1986 con decreto de extensión Nro.2.307 del 13 de julio de 1988, con modificaciones en los años 1991 y 1994, que establece que la empresa conviene en pagar a cada trabajador el beneficio de 3 días de salario básico para cada trabajador para resaltar el día del trabajador, por el salario devengado por el beneficiario para los meses que se causó el derecho al beneficio, lo cual arroja lo siguiente:
Mayo 2007: 3 días x Bs.67,50 = Bs. 202,50
Mayo 2008: 3 días x Bs.67,50 = Bs. 202,50
Mayo 2009: 3 días x Bs.75,oo = Bs. 225,oo
Mayo 2010: 3 días x Bs.112,60 = Bs.337,80
Mayo 2011: 3 días x Bs.112,60 = Bs.337,80
Mayo 2012: 3 días x Bs.112,60 = Bs.337,80
Sub – Total: 1.643,40
5) BENEFICIO DE PREMIO MENSUAL POR ASISTENCIA Y PREMIOS SEMESTRALES Y ANUALES POR ASISTENCIA: De conformidad con las cláusulas 40, 55 Y 56 de la Convención Colectiva para el Ramo de la Industria de Ferreterías, Pinturas, Cerrajerías, Distribuidoras de Materiales de Construcción, similares y conexos, para el Estado Táchira del año 1986 con decreto de extensión Nro.2.307 del 13 de julio de 1988, con modificaciones en los años 1991 y 1994, que establece que la empresa conviene en pagar a cada trabajador el beneficio de Bs.1000,oo por cada mes de trabajo cumplido de Bs.2.000 por cada semestre de trabajo cumplido y de Bs.4.000,oo por cada año de trabajo cumplido, por el salario devengado por el accionante, lo cual arroja lo siguiente:
1.) Premio mensual por asistencia, contenido en la cláusula 55 desde marzo del 2007 hasta octubre de 2012: 59 meses x Bs.1,oo = Bs.59,00
2.) Premio Semestral por asistencia, contenido en la cláusula 56 desde marzo 2007 hasta octubre de 2012: 5 semestres x Bs.2,oo = Bs.10,oo
3.) Premio Anual por Asistencia, contenido en la cláusula 56 desde marzo 2007 hasta marzo 2011: 4 años x Bs. 4,oo = Bs. 16,oo
Sub-Total: Bs. 85,oo
6) DESCANSO SEMANAL: De conformidad con el artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo (1.997 reformada en el año 2.011) lo cual arroja lo siguiente:
Marzo 2007: días 16, 23,39 = 3 días x Bs.50,oo = Bs. 150,oo
Abril 2007: días 1, 8, 15, 22, 29 = 5 días x Bs.50,oo = Bs.250,oo
Mayo 2007: días 6, 13, 20, 27 = 4 días x Bs.50,oo = Bs.200,oo
Junio 2007: días 3, 10, 17, 24 = 4 días x Bs.50,oo = Bs.200,oo
Julio 2007: días 1, 8, 15, 22, 29 = 5 días x Bs.50,oo = Bs.250,oo
Agosto 2007: días 5, 12, 19, 26 = 4 días x Bs.50,oo = Bs.200,oo
Septiembre 2007: días 2, 9, 16, 23, 30 = 5 días x Bs.50,oo = Bs.250,oo
Octubre 2007: días 7, 14, 21, 28 = 4 días x Bs.50,oo = Bs.200,oo
Noviembre 2007: días 4, 11, 18, 25 = 4 días x Bs.50,oo = Bs.200,oo
Diciembre 2007: 2, 9, 16, 23, 30 = 5 días x Bs.50,oo = Bs.250,oo
Enero 2008: 6, 13, 20, 27 = 4 días x Bs.67,50 = Bs.270,oo
Febrero 2008: días 3, 10, 17, 24 = 4 días x Bs.67,50 = Bs.270,oo
Marzo 2008: 2, 9, 16, 23, 30 = 5 días x Bs.67,50 = Bs.337,50
Abril 2008: días 6, 13, 20, 27 = 4 días x Bs.67,50 =Bs.270,oo
Mayo 2008: días 4, 11, 18, 25 = 4 días x Bs.67,50 = Bs.270,oo
Junio 2008: días 1, 8, 15, 22, 29 = 5 días x Bs.67,50 = Bs.337,50
Julio 2008: días 6, 13, 20, 27 = 4 días x Bs.67,50 = Bs.270,oo
Agosto 2008: días 3,10, 17, 24 = 4 días x Bs.67,50 = Bs.270,oo
Septiembre 2008: días 7, 14, 21, 28 = 4 días x Bs.67,50 = Bs.270,oo
Octubre 2008: 5, 12, 19 y 26 = 4 días x Bs. 67,50 = Bs.270,oo
Noviembre 2008: días 2, 9, 16, 23 y 30 = 5 días x Bs.67,50 = Bs.337,50
Diciembre 2008: 7, 14, 21 y 28 = 4 días x Bs.67,50 = Bs.270,oo
Enero 2009: días 4, 11, 18 y 25 = 4 días x Bs.75,oo = Bs.300,oo
Febrero 2009: días 1, 8, 15 y 22 = 4 días x Bs.75,oo = Bs.300,oo
Marzo 2009: días 1, 8, 15, 22 y 29 = 5 días x Bs.75,oo = Bs.375,oo
Abril 2009: días 5, 12, 19 y 26 = 4 días x Bs.75,oo = Bs.300,oo
Mayo 2009: días 3, 10, 17 y 24 = 4 días x Bs.75,oo = Bs.300,oo
Junio 2009: días 7, 14, 21 y 28 = 4 días x Bs.75,oo = Bs.300,oo
Julio 2009: días 5, 12, 19 y 26 = 4 días x Bs.75,oo = Bs.300,oo
Agosto 2009. días 2, 9, 16, 23 y 30 = 5 días x Bs.75,oo = Bs.375,oo
Septiembre 2009: días6, 13, 20 y 27 = 4 días x Bs.75,oo = Bs.300,oo
Octubre 2009: días 4, 11, 18 y 25 = 4 días x Bs.75,oo = Bs.300,oo
Noviembre 2009: días 1, 8, 15, 22 y 29 = 5 días x Bs.75,oo = Bs.375,oo
Diciembre 2009. días 6, 13, 20 y 27 = 4 días x Bs.75,oo = Bs.300,oo
Enero 2010: días 3, 10, 17, 24 = 4 días x Bs. 112,67 = Bs.450,68
Febrero 2010: días 7, 14, 21 y 28 = 4 días x Bs. 112,67 = Bs.450,68
Marzo 2010: días 7,14,21 y 28 = 4 días x Bs. 112,67 = Bs.450,68
Abril 2010: días 4, 11, 18 y 25 = 4 días x Bs. 112,67 = Bs.450,68
Mayo 2010: días 2, 9, 16, 23 y 30 = 5 días x Bs.112,67 = Bs.563,35
Junio 2010: días 6, 13, 30 y 27 = 4 días x Bs. 112,67 = Bs.450,68
Julio 2010: días 4, 11, 18 y 25 = 4 días x Bs. 112,67 = Bs.450,68
Agosto 2010: días 1, 8, 15, 22 y 29 = 5 días x Bs.112,67 = Bs.563,35
Septiembre 2010: días 5, 12, 19 y 26 = 4 días x Bs. 112,67 = Bs.450,68
Octubre 2010: días 3, 10, 17 y 24 = 4 días x Bs. 112,67 = Bs.450,68
Noviembre 2010: días 7, 14, 21 y 28 = 4 días x Bs. 112,67 = Bs.450,68
Diciembre 2010: 5, 12, 19 y 26 = 4 días x Bs. 112,67 = Bs.450,68
Enero 2011: días 2, 9, 16, 23 y 30 = 5 días x Bs.112,67 = Bs.563,35
Febrero 2011: días 6, 13, 20 y 27 = 4 días x Bs. 112,67 = Bs.450,68
Marzo 2011: días 6, 13, 20 y 27 = 4 días x Bs. 112,67 = Bs.450,68
Abril 2011: días 3, 10, 17 y 24 = 4 días x Bs. 112,67 = Bs.450,68
Mayo 2011: días 1 0 1 día x Bs. 112,67 = Bs.112,67
Sub- total 213 domingos Bs.17.229,74
7) EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO: De conformidad con la sentencia Nro.850 de fecha 21/07/2011 emitida por la Sala de Casación Social en el caso Carlos Skroce Amante contra Manapro Consultores C.A. y otros, se ordena el pago de los intereses de mora sobre los días de descanso semanal desde el momento en que debieron ser pagados, es decír al final de cada mes. Para la determinación de lo que corresponda pagar por este concepto se ordena que su realización se cumpla mediante experticia complementaria del fallo. Asimismo se ordena la corrección monetaria para preservar el valor de lo debido, sobre la suma condenada, cuyo monto se determinará así: 1º) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2º) El perito, a los fines del cálculo de la indexación de ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo; en sujeción a lo expuesto y ordenado como ha sido el pago de la corrección monetaria de la referida cantidad, deberá excluirse de su cálculo el lapso de inactividad procesal por acuerdo entre las partes y aquellos en los cuales la causa haya estado paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito ó fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales. En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
8) Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida la demandada en la presente causa.
9) SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO Y FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO DE VIVIENDA: Respecto al hecho admitido por la demandada de no haber inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales al trabajador actor, el artículo 63 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social establece que los patronos están obligados a inscribir a sus trabajadores en el Seguro Social dentro de los tres (03) días siguientes al de su ingreso al trabajo. En consecuencia, este juzgado, de conformidad con la Sentencia N° 2.022 del 12 de Diciembre de 2006, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenará notificar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales sobre el hecho admitido por la empresa ALFARERÍA DOÑA FLOR, C.A., ordenando la inscripción del demandante . Con base en lo anterior, la demandada igualmente no inscribió oportunamente al demandante, en el Fondo de Ahorro Obligatorio a la Vivienda (FAOV), por lo que igualmente se ordena notificar al FAOV sobre el hecho admitido por la empresa ALFARERÍA DOÑA FLOR, C.A., ordenando la inscripción del ciudadano Jogle Salazar, identificado con la cédula de identidad 5.686.892, y la consiguiente facturación de las cotizaciones surgidas desde el 11 de marzo de 2007. Así se establece.
El monto total de lo condenado en la presente decisión, asciende a la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 24/100 CÉNTIMOS (Bs.67.038,24
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el actor, con ocasión de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por Cobro de Acreencias Laborales, interpuso el ciudadano Jogle Salazar, identificado con la cédula V5.686.892, contra la empresa ALFARERÍA DOÑA FLOR, C.A. inscrita inicialmente en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y solidariamente a la ciudadana FLOR DE MARÍA GÓMEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad V-165.001.
TERCERO: Se CONDENA a la parte demandada, a pagar la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 24/100 CÉNTIMOS (Bs.67.038, 24)
CUARTO: Se ordena la experticia complementaria del fallo, con sujeción a lo ordenado en el presente fallo.
QUINTO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida la demandada en la presente causa.
SEXTO: Se ordena notificar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y al Fondo de Ahorro Obligatorio de la Vivienda (FAOV), que la empresa ALFARERÍA DOÑA FLOR, C.A. inscrita inicialmente en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y solidariamente a la ciudadana FLOR DE MARÍA GÓMEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad V-165.001, no inscribieron en ese Instituto al ciudadano Jogle Salazar identificado con la cédula Nro.V5.686.892.
Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, al Primer (1er) día del mes de marzo de 2013. Publíquese la presente decisión.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez
Abg. Ana Mercedes Mora Rivas El Secretario
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