R EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 202° y 154°

ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2013-000124


PARTE ACTORA: INGRITH RANGEL, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula Nro. V-18.762.749

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YUDEMAR ROSALES ROBLES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.105.756

PARTE DEMANDADA: EL AGUILA REPRESENTACIONES C.A. inscrita en el Registro Mercantil del Estado Nueva Esparta, en fecha 8 de junio de 1983, anotada bajo el Nro.142, Tomo 3 Adic. 2, modificados sucesivamente cuya última modificación quedó ante el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital, el 18 de junio de 2012.

APODERADO JUDICIAL: AZORY RANGEL LEDESMA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.468.004, domicilia en la ciudad de Caracas y por aquí de tránsito, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 70.356

MOTIVO: Cobro de Diferencia por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día hábil de hoy, trece (13) de marzo de 2013, a las 2:00 de la tarde, se hizo presente en la sede del Tribunal la parte actora ciudadana INGRITH RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 18.762.749, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio YUDEMAR ROSALES ROBLES, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.808.174, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.756, y por la parte demandada empresa EL AGUILA REPRESENTACIONES, C.A., (antes denominada INDUSTRIAL EL AGUILA C.A.), RIF Nro. J.- 06503737-7, sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 08 de Junio de 1.983, anotada bajo el Nº 142, Tomo 3 Adic. 2, modificados sucesivamente sus Estatutos Sociales, cuya última modificación quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital, en fecha 18 de Junio del 2012, anotada bajo el Nro. 15, Tomo 81-A., se hizo presente la apoderada judicial abogada AZORY RANGEL LEDESMA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.468.004, domicilia en la ciudad de Caracas y por aquí de tránsito, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 70.356, carácter este que se evidencia del documento poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 16 de Octubre de 2012, bajo el No. 33, Tomo 240, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual consigna en copia certificada constante de 5 folios, los cuales expusieron: Solicitamos al Tribunal se adelante la audiencia preliminar, a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos, para lo cual renunciamos al lapso de los 10 días establecidos en el auto de admisión para la celebración de la misma. El Tribunal por cuanto el pedimento es conforme a los principios de acceso a la justicia, brevedad sencillez y concentración que informan el proceso laboral, acuerda de conformidad con lo solicitado y acto seguido apertura la misma: En este estado la parte patronal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de dar por terminado el presente juicio, declara que CONVIENE EN LA DEMANDA en todas y cada una de sus partes incoada por la accionante ciudadana INGRITH RANGEL, por ser ciertos los hechos narrados y procedente el derecho invocado, por lo que ofrece en este acto a demandante la suma de Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Treinta y Cinco Bolívares con 37/100 (Bs. 75.435,37) mediante Cheque de Gerencia Nro. 00248681 librado contra el Banco Provincial, a nombre de la extrabajadora. Por su lado la parte actora ciudadana INGRITH RANGEL, declara que acepta y está conforme con lo expuesto por la Empresa demandada y que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó se leyó y firman.
La Juez,

Abog. Ana Mercedes Mora

La Parte Actora La Apoderada de la Parte Demandada,
Ingrith Rangel Azory Elena Rangel



La Abogada Asistente de la Parte Actora, El Secretario,
Abog. Yudemar Rosales

El Secretario,