REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. SEDE LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 11 de Marzo de 2013
202º y 153º
ASUNTO: JE-S-7822(8604)-13
Vistas las anteriores actuaciones y el acuerdo en fase de ejecución planteado por las partes, este Tribunal, para decidir, OBSERVA:
I
Por sentencia dictada en fecha 26/10/07, este Tribunal Homologó el acuerdo planteado entre los ciudadanos (se suprimen sus datos) respectivamente, en relación a la fijación del Quantum de Obligación de Manutención, en el presente asunto con motivo de Homologación de Obligación de Manutención. (F. 07 y 08).
En fecha 27/02/2013, los progenitores plantearon acuerdo en fase de ejecución en los siguientes términos: “una vez efectuada las exposiciones de las partes, se constato la deuda correspondiente desde el mes de noviembre del 2007 hasta febrero de 2013, haciendo un total de CATORCE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (14.200,ºº Bs), adeudados a razón de un monto mensual de DOSCIENTOS BOLIVARES (200.ªªBs), los cuales no han sido aportados por el progenitor hasta la fecha, tal y como fue reconocida dicha deuda por el obligado a manutención, según calculo efectuado por la Oficina de Control de Consignaciones (OCC). En tal sentido el padre se compromete a aportar de ahora en adelante la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500, ºº Bs), mensuales para cubrir la deuda mas DOSCIENTOS BOLIVARES (200,ºº Bs), por concepto de manutención mensual y las cuotas adicionales establecidas en los meses de agosto y diciembre de cada año, permaneciendo vigente el contenido del acuerdo por las partes y homologados por este tribunal en fecha 26/10/07”
II
Ahora bien, el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa expresamente:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título.”
En tal virtud, revisado como ha sido el acuerdo en fase de ejecución propuesto por los ciudadanos (se suprimen sus datos) desprendiéndose que, el acuerdo planteado entre los progenitores no atenta contra el orden público, interesando a dicho orden los derechos de niños, niñas y adolescentes, así como no atenta contra su derecho al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, permitiendo la celebración de tales acuerdos la economía y celeridad procesal, además de redundar en el desarrollo de relaciones familiares armónicas y entre los progenitores, motivo por el cual, en consecuencia, quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO EN FASE DE EJECUCIÓN propuesto el día 27/02/13, de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO EN FASE DE EJECUCIÓN propuesto por los ciudadanos (se suprimen sus datos) respectivamente, de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, y en virtud del acuerdo entre las partes, este tribunal ACUERDA, aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, a nombre del niño (se suprimen sus datos) en cero bolívares, autorizando a la ciudadana (se suprimen sus datos), a firmar la documentación necesaria para tal fin y a movilizarla libremente.
Regístrese y publíquese la presente decisión. Expídase copia certificada a las partes. Extiéndasele a las solicitantes copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, a los 11 días del mes de Marzo de 2013. Años: 202 de la Independencia y 153 de la Federación.
LA JUEZA
DRA. DAGIELY T. PALMA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY RODRIGUEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY RODRIGUEZ
Motivo: Homologación del Quantum de Obligación de Manutención
DP/JR/at