REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. SEDE LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques

Los Teques, 11 de marzo de 2013
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-3899-12

PARTES: (se suprimen sus datos), en contra del ciudadano (se suprimen sus datos).

MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.


Vistas las anteriores actuaciones, así como el acuerdo formulado en fecha 21-02-2013, en el inicio de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal para decidir, previamente OBSERVA:

I
Se inició el presente asunto con ocasión a la demanda por motivo de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, interpuesta por la ciudadana (se suprimen sus datos), en contra del ciudadano (se suprimen sus datos), arribando las partes a un acuerdo en lo que respecta a la Liquidación de los Bienes, en beneficio de su hija, la niña (se suprimen sus datos), en los términos siguientes:

“…Ambos progenitores manifiestan que adquirieron un bien inmueble durante la comunidad conyugal, ubicado en la ciudad de Los Teques, el cual fue adquirido según documento registrado bajo el N° 2010.6001, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 229.13.3.1.3043 y correspondiente al folio real del año 2010, en la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 22-9-2010, cuyos linderos se especifican en el mismo.
En este acto, el ciudadano (se suprimen sus datos), manifiesta de manera voluntaria, inequívoca e irrevocable que cede todos los derechos que le pudieren corresponder como propietario de dicho apartamento, es decir el 50% que le de ese bien inmueble, a su hija (se suprimen sus datos), todo a fin que se garantice su derecho a la vivienda hasta su mayoridad cuando pueda disponer de ello. En este estado la madre, ciudadana (se suprimen sus datos), asume plenamente y en su totalidad, cualquier pago, deuda o pasivo que pudiere surgir en relación al referido inmueble…”

II
En tal virtud, es competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes conocer, conforme al artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la liquidación y partición de la comunidad cuando los ex cónyuges tienen hijos o hijas comunes y aún bajo su patria potestad, conocimiento atribuido tanto en materia de partición amistosa, como en materia de partición contenciosa y, por supuesto, siempre es deber de los o las Juezas propender a la solución pacífica de los conflictos y, por ende, premiar la aplicación de los medios alternativos de resolución de conflictos por mandato constitucional.

En este orden de ideas, al analizarse el acuerdo planteado entre los progenitores se concluye que no atenta contra el orden público, interesando a dicho orden los derechos de niños, niñas y adolescentes, así como no atenta contra el derecho a crecer en su familia de origen y a mantener contacto personal y directo con ambos progenitores, permitiendo la celebración de tales acuerdos la economía y celeridad procesal, además de redundar en el desarrollo de relaciones familiares armónicas y entre los progenitores, motivo por el cual, en consecuencia, quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el acuerdo por partición planteado entre los precitados ciudadanos, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo por partición planteado entre los ciudadanos (se suprimen sus datos), respectivamente, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE la presente sentencia. Extiéndaseles a las partes copias certificadas del presente fallo.
LA JUEZA,

DRA. DAGIELY T. PALMA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,






DP/Natacha Oropeza.-