REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. SEDE LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, 11 de marzo de 2013
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-4079-12
Vistas las actas procesales que integran el presente asunto,y visto en especial la diligencia obrante al folio (24), suscrita por el ciudadano (se suprimen sus datos), mediante la cual solicita la corrección de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 07-11-2012, es por lo que este Tribunal en base a la Jurisprudencia en sentencia 02145, expediente 16396 de fecha 24-10-2008, ponencia emérita DR. CARLOS ESCARRA, de la Sala Constitucional, ORDENA la corrección de la misma, en consecuencia donde dice:“…respecto de la responsabilidad de crianza como elemento constitutivo de la patria potestad, el único contenido atribuido exclusivamente al padre lo es la custodia…”, debe decir y leerse:“…respecto de la responsabilidad de crianza como elemento constitutivo de la patria potestad, el único contenido atribuido exclusivamente a la madre lo es la custodia…”. Téngase el presente asunto como parte integral de la sentencia de fecha 07-11-2012. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA
DRA. DAGIELY T. PALMA R.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY RODRIGUEZ
DP/JR/Km