REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. SEDE LOS TEQUES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques

Los Teques, 11 de Marzo de 2013
202º y 153º

ASUNTO Nº JMS1-S-8699-12
SOLICITANTE: (se suprimen sus datos).
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL COBRO DE BIENES.

I
Se inició el presente asunto el 26-11-12, por solicitud formulada por el mencionado ciudadano, a fin que se le autorice el cobro de bienes, en representación de su hijo, el adolescente (se suprimen sus datos),, en su condición de coheredero de su madre, la fallecida (se suprimen sus datos), (†), quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº (se suprimen sus datos), por ante la Dirección de Recursos Humanos de la Clínica Popular Catia adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Salud. (F. 01 y anexos).

II
Una vez celebrada la audiencia en esta misma fecha, y oída la solicitante, quien ratificó lo peticionado en su escrito inicial, solicitando se oficie a la Clínica Popular Catia adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Salud, a los fines de que remitan la parte correspondiente a su hijo, por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios contractuales dejados por la fallecida.

Ahora bien, considerando que el solicitante únicamente pretende se le autorice el cobro de dinero que le corresponda a su hijo (se suprimen sus datos), por ante la Clínica Popular Catia adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Salud, cobro de la prestaciones sociales y otros beneficios dejados, en virtud del fallecimiento de la progenitora del adolescente, antes identificada, desprendiéndose de tal solicitud que, únicamente se pretende de este órgano jurisdiccional recabar el dinero que se encuentra a favor del precitado adolescente, por tanto, visto que la solicitud formulada no persigue actos de disposición de los bienes que conforman el acervo patrimonial del beneficiario, sino su aumento, al tratarse de recabar el dinero dejado a su favor por la madre, hoy fallecida, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho AUTORIZAR al ciudadano (se suprimen sus datos), para que en nombre y en representación de su hijo, realice los tramites correspondientes por ante la Clínica Popular Catia, por la cuota parte que le corresponda a su hijo (se suprimen sus datos), por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios contractuales dejados por la fallecida (se suprimen sus datos)(†), así como fondos de ahorros. Y ASÍ SE DECIDE.

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, AUTORIZA al ciudadano (se suprimen sus datos), para que en nombre y en representación de su hijo, el adolescente (se suprimen sus datos), realice los tramites correspondientes para el cobro de las prestaciones sociales y retire cheque por ante la Clínica Popular Catia adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Salud, por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios contractuales dejados por la fallecida (se suprimen sus datos), cantidades que deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, a los fines de ser depositados en la cuenta que se ordeno aperturar en el expediente JE-S-8379 a nombre del adolescente, siendo que en el mismo se ordeno el cobro en otros, de conformidad con el articulo 267 del Código Civil. Líbrese oficio correspondiente, designándose CORREO ESPECIAL al solicitante a los fines del traslado de los oficios y cheque de gerencia ante este Tribunal.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Expídase a la solicitante copia certificada del presente fallo. Cúmplase.
LA JUEZA

DRA. DAGIELY PALMA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, librándose Oficio Nº ______________, y _____________. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

DP/Natacha Oropeza.-