REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, 12 de Marzo de 2013
201º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-9297-13

SOLICITANTE: (se suprimen sus datos),.

MOTIVO: DESIGNACIÓN DE CURADOR AD HOC

I

Se inició el presente asunto el 05/02/2013, vista la solicitud de designación de curador ad hoc interpuesta por el ciudadano (se suprimen sus datos),, antes identificado, a favor de su hijo, el adolescente (se suprimen sus datos),, por cuanto contraerá matrimonio, celebrándose la audiencia única el día de hoy.

II

Ahora bien, el artículo 110 del Código Civil, exige que quien vaya a contraer matrimonio y tenga hijos con menos de 18 años de edad y, por tanto, bajo su potestad, debe requerir la designación de un o una curadora que vele por sus derechos durante el matrimonio, por tanto, se trata de una institución concebida en beneficio del hijo o hija y no del padre, en este sentido, quedó probado con el acta de la partida de nacimiento de la niña que es hija de la solicitante, copia que, al resultar documento público, es útil para probar la filiación invocada, así como la condición de niño del beneficiario y, por ende, la competencia de este Tribunal.
Igualmente, en la audiencia oral aceptó el cargo el curador del referido adolescente, ciudadana (se suprimen sus datos),, quien informó que aquel no tienen bienes inmuebles, ni mayores bienes muebles, resultando así improcedente el levantamiento de inventario, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la solicitud formulada y, por ende, DISCERNIR el cargo de CURADOR AD HOC de aquel en la persona de la ciudadana (se suprimen sus datos),, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

III

En fuerza de las consideraciones que preceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano (se suprimen sus datos),, por ende, DISCIERNE el cargo de CURADOR AD HOC del adolescente (se suprimen sus datos),, en la persona de la ciudadana (se suprimen sus datos), en conformidad con el artículo 110 del Código Civil.

Regístrese y publíquese la presente sentencia. Se ordena el cierre del asunto y, su remisión al Archivo Judicial, para su debido cuido y resguardo. Désele salida y anótese en los libros correspondientes en su debida oportunidad. Extiéndaseles a los solicitantes del acuerdo copias certificadas del presente fallo.
LA JUEZA,


DRA. DAGIELY T. PALMA R.


LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY RODRIGUEZ.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY RODRIGUEZ.


Motivo: Curador Ad-Hoc
DP/JD/j.v.