REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 04 de marzo de 2013
201º y 152º
ASUNTO: JE-3080-13
Vistas las anteriores actuaciones y el acuerdo en fase de ejecución planteado por las partes,esta Sala de Juicio, para decidir, OBSERVA:
I
Por decisión dictada en fecha 02.02.12,mediante la cual este TribunalFijo Régimen de Convivencia Familiar en la misma forma, términos y condiciones establecidasentre los ciudadanos (se suprimen sus datos), respectivamente, declarando con lugar posteriormente en fecha 20.04.2009, homologó en todas y cada una de sus partes los acuerdos por ellos establecidosen relación alRégimen de Convivencia Familiar. (F.30al31).
Enfecha (14.02.13), los progenitores plantearon acuerdo en fase de ejecución en los siguientes términos:1) El Régimen se restablecerá el día domingo 17-02-2013, en los mismo términos establecidos por la partes en el acuerdo homologado por este Tribunal en fecha 02-02-2012; en este sentido, el padre podrá compartir con su hija los días domingo en el horario comprendido de 9:00 am a 5:00 pm., a cuyos efectos ambas partes acuerdan que de ahora en adelante la retirará en el Centro Comercial la Cascada, pues el padre vive en las adjuntas- Caracas y la madre en Carrizal. 2) La niña a pesar de su poca edad, podrá mantener contacto directo por cualquier medio idóneo con su padre, por comunicación telefónica, telegráfica, epistolar y computarizada, como lo establece la Ley Especial, y la madre así lo permitirá. De igual manera, cuando la niña este con su padre disfrutando de la convivencia familiar, el padre permitirá la comunicación de la hija con la madre en los mismo términos señalados.
II
Ahora bien, el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa expresamente:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título.”
En tal virtud, revisado como ha sido el acuerdo en fase de ejecución propuesto por los ciudadanos (se suprimen sus datos), desprendiéndose que, el acuerdo planteado entre los progenitores no atenta contra el orden público, interesando a dicho orden los derechos de niños, niñas y adolescentes, así como no atenta contra su derecho a mantener contacto personal y directo, de manera permanente, con ambos progenitores, permitiendo la celebración de tales acuerdos la economía y celeridad procesal, además de redundar en el desarrollo de relaciones familiares armónicas y entre los progenitores, motivo por el cual, en consecuencia, quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO EN FASE DE EJECUCIÓN propuesto el día de hoy, de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esteTRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO EN FASE DE EJECUCIÓN propuesto por los ciudadanos (se suprimen sus datos),respectivamente, de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese la presente decisión. Expídase copia certificada a las partes.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, a los 04 días del mes de marzo de 2013. Años: 201 de la Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. DAGIELY T. PALMA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY RODRIGUEZ
DR/JR/Kehiber
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