REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. SEDE LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 04 de marzo de 2013
201º y 152º
ASUNTO: JE-S-5032(10129)-11

Vistas las anteriores actuaciones y el acuerdo en fase de ejecución planteado por las partes,esta Sala de Juicio, para decidir, OBSERVA:

I
Por decisión dictada en fecha 25.05.05,mediante la cual el extinto Tribunaldeclaro con lugar la solicitud de divorcio, en los términos y condiciones establecidasentre los ciudadanos (se suprimen sus datos), respectivamente, homologó en todas y cada una de sus partes los acuerdos por ellos establecidosen relación a las Instituciones Familiares,. (F.015al16).

Enfecha (13.02.13), los progenitores plantearon acuerdo en fase de ejecución en los siguientes términos:“1) Una vez efectuadas las exposiciones de las partes, se constato la deuda correspondiente desde el mes de enero de 2004 hasta diciembre de 2009, haciendo un total de TRECE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 13.600.00) adeudados a razón de un monto mensual por manutención de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) los cuales no han sido aportados por el progenitor hasta la fecha, evidenciado ello de la libreta de ahorros de la cuenta destinada a tal efecto y que consta en los autos, así como fue reconocida dicha deuda por el obligado a manutención. En tal sentido, las partes acuerdan que el obligado aportara mensualmente QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) adicionales al monto de la manutención ya establecida, es decir que aportara en la actualidad un total mensual de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00), dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes para pagar la deuda asumida. Dejándose constancia que, transcurridos dos (02) meses como mínimo sin que el obligado de cumplimiento de lo antes señalado, se procederá con la ejecución forzosa directamente, por ser lo procedente. Por lo que el padre se compromete en cumplir con la manutención de manera efectiva, en la oportunidad establecida por ellos.
II

Ahora bien, el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa expresamente:

“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.

Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título.”

En tal virtud, revisado como ha sido el acuerdo en fase de ejecución propuesto por los ciudadanos (se suprimen sus datos), desprendiéndose que, el acuerdo planteado entre los progenitores no atenta contra el orden público, interesando a dicho orden los derechos de niños, niñas y adolescentes, así como no atenta contra su derecho alsustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, permitiendo la celebración de tales acuerdos la economía y celeridad procesal, además de redundar en el desarrollo de relaciones familiares armónicas y entre los progenitores, motivo por el cual, en consecuencia, quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO EN FASE DE EJECUCIÓN propuesto el día de hoy, de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esteTRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO EN FASE DE EJECUCIÓN propuesto por los ciudadanos (se suprimen sus datos), de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese la presente decisión. Expídase copia certificada a las partes.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, a los 04 días del mes de marzo de 2013. Años: 201 de la Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. DAGIELY T. PALMA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY RODRIGUEZ


DR/JR/Kehiber