REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. SEDE LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, 04 de marzo de 2013
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-4489-12
DEMANDANTE(S): (se suprimen sus datos).
DEMANDADO(S): (se suprimen sus datos).
MOTIVO: Fijación del Régimen de Convivencia Familiar.
Se inicio el presente asunto el día 08-11-12, vista la demanda por motivo de Fijación del Régimen de Convivencia Familiar, formulada por el ciudadano (se suprimen sus datos), en contra de la ciudadana (se suprimen sus datos), a favor de su hija, la niña (se suprimen sus datos), y siendo que para el día de hoy estaba fijado el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar en el presente asunto, habiendo comparecido la parte demandada únicamente, sin que haya comparecido la parte actora, aún cuando se concedió prórroga, esto es, por Fijación del Régimen de Convivencia Familiar, siendo que, conforme al artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ante la inasistencia de la progenitora al inicio de la fase de mediación debe declararse el desistimiento del procedimiento, habida consideración que, para que haya mediación, es requisito sine qua non la comparecencia de los progenitores, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho en este caso DECLARAR DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y, por ende, TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO, de conformidad con el artículo 472 ejusdem, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA. Por ende, expídase copia certificada a las partes del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. DAGIELY T. PALMA R.
LA SECRETARIA (TEMPORAL),
ABG. JENNY DELLANIRA RODRIGUEZ,
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA (TEMPORAL),
ABG. JENNY DELLANIRA RODRIGUEZ,
Motivo: F.C.F
DP/JR/Natacha Oropeza.-