REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

Los Teques, 18 de marzo de 2013
202º y 154º
Asunto 712(13.153)-10

Vista las anteriores actuaciones en especial la comparecencia que antecede de esta misma fecha, por parte de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifiesta entre otras cosas que, actualmente se encuentra residenciada con su tía la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Ahora bien, considerando que las medidas preventivas proceden a instancia de parte o de oficio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vigente en sus normas procesales, así como las potestades reconocidas por el Juez o Jueza, la cual está dirigidas a la conducción del proceso y a determinar cuál medida, de ser procedente, es la adecuada para preservar el interés superior y los derechos de la adolescente en el caso concreto y de su grupo familiar, de allí la necesidad que la juzgadora actúe con absoluta ponderación y prudencia al momento de analizar la solicitud de medidas cautelares, a fin de impedir se lesione los derechos de los propios beneficiarios o beneficiarias o de su padre y madre o de terceros, es por lo que SE ORDENA PROVISIONALMENTE la permanencia de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el hogar de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad No. V- IDENTIDAD OMITIDA, ubicado en DIRECCIÓN OMITIDA,, quien deberá garantizarle todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral, así como representarla ante las instituciones educativas, de salud, organismos públicos y privados, para ello la Adolescente convivirá en el hogar constituido por ésta; consecuencia, otorgándosele la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA PROVISIONALMENTE, conforme a lo establecido en el artículo 358 ejúsdem, en consecuencia, SE REVOCA la Medida de Protección dictada en el hogar de la Abuela la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 03.02.2009, por el extinto Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes. Expídase copia certificada de la presente Decisión a la parte que lo solicite.
LA JUEZ TEMPORAL.


DRA. MAGALY YEPEZ LOPEZ
LA SECRETARIA ACC


ABG. YRALY CRIOLLO

Motivo: Colocación Familiar