REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

Los Teques, 05 de marzo de 2013
202º y 154º.
ASUNTO: TI2-632(13848)-10

JUEZA:
MAGALY YEPEZ
ACCIONANTE: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-IDENTIDAD OMITIDA
ACCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSA TECNICA No constituyó apoderado, contando con la asistencia del Abog. MIGUEL ZAMBRANO, IPSA No. 12359.861.

MOTIVO:
FIJACION DE QUANTUM DE OBLIGACION DE MANUTENCION POR VIA DE OFRECIMIENTO

-I-

Se inicio el presente procedimiento por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, mediante solicitud oral y ofreció a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, la manutención en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA.
Admitida la demandada en fecha 14 de diciembre de 2008, por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial con sede en La Hoyada de Los Teques, fue notificada la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien asistida de abogado consigno escrito rechazando el monto ofrecido (Folio 16 al 22).

Ahora bien, cumplidos todos los trámites procesales, comparecieron los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA y de manera voluntaria celebraron un acuerdo en interés y beneficio de los niños y adolescentes de autos, quedando establecido el mismo en los siguientes términos: “…PRIMERO: El padre se compromete en aportar a su hijos por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, los cuales entregara personalmente a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en cuotas quincenales, por un monto de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS: 1.500,00), cada una dentro de los primeros cinco días de cada quincena. SEGUNDO: El padre se compromete en aportar dos cuotas adicionales por igual monto al fijado por concepto de Obligación de Manutención, esto es, SEIS MIL BOLÍVARES (BS. 6.000,00), una en el mes de septiembre y la otra en el mes de diciembre, a fin de sufragar los gastos escolares, tales como: inscripción, útiles y uniformes escolares, así como, los gastos propios decembrinos, tales como: estrenos navideños, regalos, entre otros. TERCERO: El padre se compromete en aumentar el Quantum de Obligación de Manutención aquí establecido en un 10% anual. CUARTO: Ambos progenitores se comprometen en sufragar en un 50% cada uno, los gastos extraordinarios que genere los hijos, previa presentación de factura o recibo. Y ASÍ SE DECIDE, EXPRESAMENTE”.-

-II-

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio, pasa a decidir sobre la procedencia del presente Acuerdo de Obligación de Manutención en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños y del Adolescente, dispone:
“…. El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva....”
En ese mismo orden de ideas el artículo 365 ejusdem establece:
“…Contenido. La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente....”
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenio de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los beneficiarios antes señalados. Así se declara.

-III-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio celebrado entre los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-IDENTIDAD OMITIDA y Nº V-IDENTIDAD OMITIDA respectivamente, en beneficio de: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

PRIMERO: Se mantiene el Quantum de Obligación de Manutención, en la cantidad de BOLIVARES TRES MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 3.000,oo), mensual, los cuales entregara personalmente a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en cuotas quincenales, por un monto de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS: 1.500,00), cada una dentro de los primeros cinco días de cada quincena.

SEGUNDO: El padre se compromete a aportar en el mes de septiembre de cada año adicional al quantum ordinario fijado por Obligación de Manutención, la cantidad de BOLIVARES TRES MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 3.000,00), a fin de cubrir gastos escolares, y entregados directamente a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.

TERCERO: El padre se compromete a aportar en el mes de diciembre de cada año adicional al quantum ordinario fijado por obligación de manutención, la cantidad de BOLIVARES TRES MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 3.000,00), a fin de cubrir gastos decembrinos, debiendo ser entregado directamente a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.

CUARTO: Ambas partes acuerdan que cada uno aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras generados por los beneficiaros, tales como: medicinas, gastos médicos, recreación, vestido, calzado, así como cualquier otro gasto que requieran, previa presentación de factura, oportunamente.

QUINTO: El quantum de la obligación de manutención será incrementado en un diez por ciento (10%) anual siempre y cuando aumente la capacidad del obligado alimentista.

Por último, se ordena una vez firme el presente asunto, su remisión al Tribunal de Mediación, Sustanciación con funciones de Ejecución de este Circuito Judicial, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio a los fines que proceda a la ejecución del fallo. Expídanse por Secretaría las copias que soliciten las partes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en los Teques, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio, a los cinco (05) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Año 202° de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA


DRA. MAGALY YEPEZ LOPEZ

LA SECRETARIA ACC.,

ABOG. YRALY CRIOLLO

En la misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo las 3:25 p.m.
LA SECRETARIA ACC.,

ABOG. YRALY CRIOLLO




MdelCYP.*
Motivo: Fijación de Obligación de Manutención