REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, 04 de marzo de 2013

ASUNTO No.: TS-0151-13
(Amparo Constitucional)

Vistas las anteriores actuaciones y corregida como fue la demanda de amparo constitucional, así como consignadas como fueron las copias certificadas solicitadas, tal como acreditan los folios 72 al 139, en el presente asunto iniciado por demanda de amparo constitucional interpuesta por la apoderada judicial del ciudadano DATOS OMITIDOS, considerando que la demanda fue incoada en contra de la decisión judicial de fecha 09 de agosto de 21012, consistente en auto de admisión de la demanda por Impugnación de Paternidad, tramitada en el asunto judicial No. JMS1-0314-12, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, con sede en Guatire, respecto de la niña DATOS OMITIDOS y, de igual forma, en contra de las actuaciones judiciales ordenadas en dicho auto de admisión y los actos subsiguientes ordenados y ejecutados con ocasión del mismo, o sea, la notificación de los ciudadanos DATOS OMITIDOS, la designación y aceptación de la defensa de la niña por parte de Defensora Pública, la notificación de la representante Fiscal, en virtud que, según se afirma en el libelo, no se analizaron las causas de orden público que hacían inadmisible la demanda, que el Tribunal dio por sentada la paternidad del denunciante al indicar en el auto que “…actúa en interés de su hija la menor…”, que el Alguacil informó al Tribunal que practicó y entregó la boleta de notificación a los ciudadanos DATOS OMITIDOS, señalando que se encontraban en la morada o habitación, pero dejó constancia que la boleta fue recibida por Alfredo Durán, quien se encontraba en dicha residencia en su condición de vecino y quién firmó el recibo correspondiente e, igualmente, que la Defensora Pública actuó asistiendo a la niña, existiendo sus representantes legales y, como consecuencia de lo anterior, la parte demandante pretende, como señaló en forma expresa, se anule el auto de admisión de fecha 09.08.12, indicando al folio 131, que el amparo se dirige exclusivamente a anular la decisión in comento, delatando la violación de los derechos al debido proceso, al honor, reputación, propia imagen, vida privada e intimidad familiar, quebrantando el orden público constitucional y el interés superior del niño, así como la presunción de paternidad del padre sobreviviente, vista la solicitud formulada en el libelo, a objeto de que decreté medida preventiva innominada de suspensión de los efectos de la decisión de fecha 09.08.2012, al admitir el auto de admisión de la demanda de Impugnación de Paternidad, considerando que, aún cuando en los procedimientos iniciados por demandas de amparo constitucional, tal como ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 24.30.2000, No.156, citada en el texto de Ricardo Henríquez La Roche y Ricardo Henríquez Larrazábal, “Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Amparo Constitucional 2000-2001” (Caracas – Venezuela, 2002, Pág.147), pretendiéndose con su ejercicio que se detenga una agresión o que se la evite, por lo que no puede exigirse el cumplimiento de requisitos idénticos a los exigidos en el procedimiento civil, por lo que el juez o jueza de amparo, utilizando su saber y ponderando, con lo que existe en autos, la realidad de la lesión o de la amenaza y la magnitud del daño, admite o niega la medida solicitada, desprendiéndose de las copias certificadas consignadas por la parte demandante, que ya fueron libradas las boletas y oficios ordenadas con el auto de admisión contra el cual se dirige la acción, incluso, recibidos en los integrantes del Sistema de Protección a los que iban dirigidos, es por lo que SE DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de medida preventiva innominada, Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Regístrese el presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA SUPERIOR PROV.,

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,

ABG. ARELIS RAMOS
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

ABG. ARELIS RAMOS