REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA LOS TEQUES
SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
202° y 153°
PONENTE: DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA Nº. 1A -a 9338-13
DECISIÓN: PRIMERO: sin lugar la recusación expresada por el profesional del derecho: Jesús Emiro Ferrer Quintero, en su carácter de defensor privado del ciudadano Ángel Eduardo Ascanio Villegas, en contra de la ciudadana Abg. Nair Ríos Chávez, Juez Tercera de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques. SEGUNDO: Remítase la presente causa al Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques; quien deberá seguir al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por recibidas las presentes actuaciones procedentes del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal estado Bolivariano Miranda, con sede en Los Teques, en virtud de la recusación interpuesta por el profesional del derecho: Jesús Emiro Ferrer Quintero, en su carácter de defensor privado del ciudadano Ángel Eduardo Ascanio Villegas, en contra de la ciudadana Abg. Nair Ríos Chávez, Juez Tercera de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, de conformidad con el artículo 89 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
Encontrándose esta Corte de Apelaciones, en la oportunidad de decidir, lo hace en los siguientes términos
En fecha cinco (05) de febrero de dos mil trece (2013), se le dio entrada a la causa signada con el Nº 1A-a 9338-13 designándose ponente al DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, Juez Titular de esta Corte de Apelaciones, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha siete (07) de febrero de dos mil trece (2013), fue admitido la presente recusación, así como los medios de pruebas ofrecidos, conforme a lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose como fecha para la realización de la audiencia especial para recibir las pruebas, el día dieciocho (18) de febrero de dos mil trece (2013).
En fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil trece (2013), se realizó audiencia especial de recusación.
LA CORTE PARA DECIDIR OBSERVA:
El recusante alega en su escrito, que la ciudadana: Abg. Nair Ríos Chávez, Juez Tercera de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, se encuentra incursa en la causal de recusación contemplada en el numeral 6 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, la figura de la recusación ha sido considerada por el más alto Tribunal de la República como:
“…una institución destinada a preservar la imparcialidad del juez, a través del poder que ejercen las partes para solicitar la exclusión del juez del conocimiento de la causa, por cualquiera de los motivos previstos legalmente...”
(Sentencia de la Sala Constitucional de fecha18/10/2001, ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta. Exp. Nro. 01-1532).
La recusación, como acto procesal de parte, conlleva a que un determinado administrador de justicia se desprenda del conocimiento de una causa, cuando se encuentre comprometida su capacidad subjetiva para conservar la debida imparcialidad en la sana administración de justicia.
En tal sentido, es importante señalar que, efectivamente la recusación es una facultad que tienen las partes en el proceso penal, las cuales están obligadas a recurrir, cuando realmente consideren que se encuentre cualquiera de los funcionarios recusados incursos en las causales previstas en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofreciendo inclusive los medios de prueba que corroboren la fundamentación que dio lugar a la recusación.
Ahora bien, partiendo de la premisa, que la recusación constituye una facultad otorgada a las partes para que cuando observen comprometida la imparcialidad de su juez natural, procedan a solicitar su separación del conocimiento de la causa, advierte la Sala que, para el caso que se examina, la prueba es el soporte fáctico de toda decisión judicial. El Juzgador en la resolución de una controversia ha de estudiar minuciosamente las pruebas aportadas por las partes para demostrar los hechos que afirman, individual y conjuntamente, concordándolas entre sí, para extraer de las mismas la verdad de los hechos llevados al proceso.
Constituye, el asunto sometido a la jurisdicción de esta Alzada, uno de esos supuestos en los cuales fueron promovidas por ambas partes: recusante y recusado, pruebas testimoniales y documentales, las cuales fueron debidamente evacuadas corroborando esta Corte de Apelaciones que, no quedó probado lo manifestado por los recusantes en su escrito.
Preciso será por tanto, traer a colación sentencia signada con el nro. 3192, del expediente N° 05-1039, de fecha veinticinco (25) de Octubre de dos mil cinco (2005), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; con ponencia de la Magistrada Dra. LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, en la cual acertadamente respecto de la recusación sentencio que:
“Las incidencias de recusación constituyen obstáculos subjetivos que menoscaban la persona del sentenciador y comprometen su imparcialidad –competencia subjetiva-”
En este mismo hilo conductor, La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado: FRANKLIN ARRIECHI GUTIERRE, en sentencia signada con el nro. 2003-103-01, del expediente N°19, de fecha veintinueve (29) de Abril de dos mil cuatro (2004), respecto de la recusación sostuvo:
“…que la recusación constituye un acto de parte, cuyo propósito es separar al funcionario judicial del conocimiento de la causa, por existir hechos o circunstancias específicas, no indirectas, ni reflejas o generales, capaces de (SIC) comprometen su imparcialidad y objetividad, razón por la cual ha indicado que el recusante debe alegar hechos concretos, los cuales deben estar directamente relacionados con el objeto del proceso principal donde se generó la incidencia, de tal manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio, siempre que sea señalado el nexo entre los hechos precisos alegados y las causales señaladas, ‘...pues, en caso contrario, ello impediría en puridad de Derecho, la labor de subsunción del juez, ya que hacerlo bajo tales circunstancias implicaría escudriñar en lo que quiso alegar el recusante, lo cual constituye una suplencia en la defensa de éste que va en detrimento del derecho a la defensa de la otra....’ (Negrilla y subrayado nuestro)
Con buen conocimiento del tema Julio B. J Maier, en su obra titulada “Derecho Procesal Penal I. Fundamentos” Buenos Aires 199 “° Edición, Pág. 739. Dedica un tema a la Imparcialidad de los Jueces, el cual lo define como:
“La palabra ‘Juez’ No se comprende, al menos en el sentido moderno de la expresión, sin el Calificativo de ‘imparcial’. De otro modo: el adjetivo ‘imparcial’ integra hoy, desde un punto de vista material el concepto ‘Juez’, cuando se lo refiere a la descripción de la actividad concreta que le es encomendada a quien juzga y no tan solo a las condiciones formales que, para cumplir esa función pública, el cargo –permanente o accidental- requiere.”
De modo tal, que el Juzgador que conozca en Alzada de la presente incidencia, realizará una labor de subsunción entre los hechos plasmados en el informe del Juez recusado con fundamento en las causales señaladas taxativamente en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Dentro de ese orden de ideas, esta Sala observa que la causal invocada es la contenida en el numeral 6 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual establece:
(…)
6. Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados sobre el asunto sometido a su conocimiento. (…)
En fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil trece (2013), se realizó audiencia especial de recusación en los siguientes términos:
“…En el día de hoy, Lunes dieciocho (18) de febrero de dos mil trece (2013), siendo la fecha y hora fijadas por esta Corte de Apelaciones del Estado (sic) Miranda, a los fines de que se lleve a cabo audiencia especial de recusación, interpuesta por el Profesional del Derecho: FERRER QUINTERO JESUS EMIRO, Defensor Privado del acusado ASCANIO VILLEGAS ANGEL EDUARDO, en contra de la ciudadana DRA. NAIR JOSEFINA RIOS CHAVEZ, Jueza Tercera de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede e (sic) Los Teques, en la causa signada con el Nº 1A-a 9338-12 (nomenclatura de este Tribunal de Alzada), por lo que encontrándose presente los Magistrados JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, MARINA OJEDA BRICEÑO, y ADALGIZA MARCANO HERNANDEZ, el Juez presidente solicito a la secretaria verifique la presencia de la partes le informo que se encuentran presentes en sala, los Profesionales del derecho FERRER QUINTERO JESUS EMIRO y ABG. ALFREDO ENRIQUE HERNANDEZ, parte recusante, la ciudadana DRA. NAIR JOSEFINA RIOS CHAVEZ, en su condición de Jueza Tercera de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, (Presunta Agraviante) así como los ciudadanos: WUIJANZY SANCHEZ y HEBERT TOVAR, en sus condiciones de testigos tanto de la parte recusante como recusada. Acto seguido el Juez Presidente le otorgó el derecho de palabra a la parte Recusante: “… quien ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de recusación con fundamento a los razonamientos de hecho y derecho procedentemente explanados, acaecido el día 11 de enero 2013 aproximadamente a las 9:15 am; todo lo expuesto se configura en lo previsto en el articulo 89 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la grave y razonable duda sobre la imparcialidad de la jueza Tercera de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede; es por lo que exijo la exclusión de la ciudadana Jueza, por haber mantenido comunicación directa con mi defendido sin mi presencia y la del Fiscal, aspecto relacionado a la admisión de los hechos por parte de mi defendido, hechos que ni siquiera están probados conforme actividad de interés Criminalística, no pedimos medidas sancionatoria contra la ciudadana jueza, solo solicitamos un nuevo juez para que conozca de la causa y por ello pedimos que se separe del conocimiento de la misma y conozca otro juez distinto…Es todo.” (sic) Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la recusada Dra. NAIR JOSEFINA RIOS CHAVEZ“… quien ratificó en todas y cada una de sus partes el informe presentado en virtud de la recusación interpuesta en su contra por el abogado JESUS EMIRO FERRER QUINTERO, y realizo una exposición…en razón que dicha causal es de carácter objetivo el Profesional del derecho no planteo los hechos para encuadrar en la causal…, por lo que niego, rechazo y contradigo de modo categórico y definitivo las aseveraciones en relación al planteamiento realizado por el profesional Emiro Ferrer Quintero, por cuanto carece de todo fundamento, debiendo ser declarada por tanto sin lugar la recusación por infundada.” (sic) Es todo. Procediendo en este acto a evacuar los medios de pruebas promovidos por la parte Recusante y Recusada: Seguidamente el Juez Presidente solicita Alguacil RODOLFO CHACON Adscrito al este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, se sirva hacer pasar a sala a la Funcionaria: WUILLJANTZY SANCHEZ, en su condición de Secretaria Suplente, testigo promovido por el Recusante y la Recusada, procediendo a imponerlo del Precepto Constitucional del articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien expuso: Pregunta: Diga usted, si tiene conocimiento del motivo por el cual fue citada a esta audiencia Contesto: si, bueno se había fijado una audiencia oral y pública en el caso que lleva el doctor aquí presente, se acerco a la secretaria del tribunal en compañía del papa del acusado, me informa que el acusado va a revocar al defensor Publico (sic) y lo va designar, le digo que esperara el día de mañana, porque venía el traslado y así se ratificaba su nombramiento, llego el día viernes y el acto estaba pautado para las dos (2:00pm) horas de la tarde, el expediente se encontraba en el despacho de la doctora, a eso de las nueve (9:00 am) horas de la mañana, llego el traslado le informo a la doctora que había llegado el traslado, y ella me dice que vayamos a la sala, en vista que ese día tenía varios pronunciamientos, y no iba a ser atendido y solicito que trasladaran al acusado a la sala Nro 1, se le informo que el acto iba a ser refi¡ada, el Dr. no estaba todavía designado como defensor del acusado, ya que tenia uno público, se le pregunto al acusado porque está en el cenapromil y cuál era su estado actual como funcionario, en ese momento, el Doctor se apersona en la sala de juicio y se le hizo conocimiento al acusado como era la audiencia que procedía allí por el delito, el Abg. estaba solicitando un lapso de 30 días para fijar nuevamente el acto para el poder leer las actas y se le informo que no se podía que había que fijarlo dentro del lapso es decir de 10 a 15 días, el nos indica que el muchacho es de la guardia de honor, en ese momento el abogado fue hablar con la doctora tratando de indicarle los motivos por el cual estaba detenido y la Doctora le dice que se abstuviera de hablar en relación a los hechos; y que solicitara una revisión de Medida, se hizo la juramentación, se hizo el diferimiento y luego pidió las copias del expedientes, las cuales se le entregaron muy diligentemente, ya después me cambiaron de tribunal y no se mas nada…Es todo. Pregunta: 1.-Si se encontraba en la sala de juicio 1, el día viernes 11-01-2013, entre las 9:00 a.m. y 9:30 a.m., en compañía de la Juez 3ro de juicio y del acusado ASCANIO VILLEGAS ANGEL EDUARDO. Contesto: Si es cierto. Pregunta: 2. si vio y escucho el día viernes 11-01-2013, en la sala de juicio 1 entre las 9 m y las 9:30 a.m. aproximadamente a la ciudadana Juez 3 de Juicio Dra. Nair Ríos Chávez mantener comunicación directa con el acusado ANGEL EDUARDO ACANIO VILLEGAS, sin la presencia del abogado defensor y sin la presencia del representante del ministerio publico que ejerce la acción penal en el caso. Contesto: estaba en la sala la Dra Nair, el acusado, el alguacil y mi persona. Pregunta: 3. Si escucho a la ciudadana Jueza Dra. Nair Ríos decirle al acusado ASCANIO VILLEGAS ANGEL EDUARDO, sin mi presencia como abogado defensor y sin la presencia del Fiscal del Ministerio Publico que admitiera los hechos que se declara culpable, que en ese caso como ella es buena gente lo condenaría a cuatro (04) años de Prisión. Contesto: no. Pregunta: 4. Si oyo a la ciudadana Juez Dra. Nair Ríos decirme a mi como defensor una vez que ingrese a la sala de juicio 1 ante la inquietud que me asistió de ver la reunión que tenia la juez 3 de juicio con mi defendido y sin mi presencia y la presencia del Fiscal del Ministerio Publico, en relación a la medida privativa de libertad, que si yo quería metiera la revisión pero que ella no le daba revisión a violadores, homicidas y secuestradores. Contesto: no fueron los términos que usted lo expresa, que solicitara la revisión todas las veces que lo considere necesario, para el caso de esos delitos no optaba. Pregunta: 5. si sabe que la ciudadana jueza 3 de juicio Me negó la revisión de la medida adelantando criterio antes de leer y analizar el escrito que consigne ese día viernes 11-01-2013. Contesto: en el momento que la doctora negó la revisión yo no estaba de secretaria. Acto seguido el Juez Presidente le pregunto a la parte Recusada, si desea realizar pregunta manifestando la misma que “no” Es todo. Cesaron las Preguntas. Acto seguido el Juez Presidente solicito al Alguacil se sirva pasar a sala al funcionario HEBERT TOVAR en su condición de ALGUACIL Suplente, testigo promovido por el Recusante y la Recusada, procediendo a imponerlo del Precepto Constitucional del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien expuso: Pregunta: Diga usted si tiene conocimiento del motivo por el cual fue citado a este acto: Contesto: no recuerdo exactamente el día en que llego el traslado del acusado, se me solicito que pasara al detenido a la sala 1 de juicio, ya que me encontraba destacado en la sala de juicio, mi labor fue sacar el detenido del calabazo y llevarlo a la sala, en el cual se iba a entrevistar el detenido con la doctora, no recuerdo el tiempo la conversación de la doctora con el defendido, y luego lo conduzco al área de detenido, hasta que lo vuelva a solicitar Pregunta: 1.-Si se encontraba en la sala de juicio 1, el día viernes 11-01-2013, entre las 9:00 a.m. y 9:30 a.m., en compañía de la Juez 3ro de juicio y del acusado ASCANIO VILLEGAS ANGEL EDUARDO. Contesto: si, me encontraba. Pregunta: .2. Si vio y escucho el día viernes 11-01-2013, en la sala de juicio 1 entre las 9 m y las 9:30 a.m. aproximadamente a la ciudadana Juez 3 de Juicio Dra. Nair Ríos Chávez mantener comunicación directa con el acusado ANGEL EDUARDO ACANIO VILLEGAS. sin la presencia del abogado defensor y sin la presencia del representante del ministerio publico que ejerce la acción penal en el caso. Contesto: si, tenía una conversación, pero mis labores como tal es trasladar al detenido a la sala de juicio, al contenido expreso con el acusado no, ya que mi labor es solo custodia. Pregunta: 3. Si escucho a la ciudadana Jueza Dra. Nair Ríos, decirle al acusado ASCANIO VILLEGAS ANGEL EDUARDO, sin mi presencia como abogado defensor y sin la presencia del Fiscal del Ministerio Publico que admitiera los hechos que se declara culpable , que en ese caso como ella es buena gente lo condenaría a cuatro (04) años de Prisión. Contesto: como vuelvo y repito mi labor es custodia, si pudiese hacer mención en relación algo puedo decir que fueron a las solicitudes expresas de la ciudadana jueza, Es lo que recuerdo. Pregunta: 4. Si oyó a la ciudadana Juez Dra. Nair Ríos decirme a mi como defensor una vez que ingrese a la sala de juicio 1 ante la inquietud que me asistió de ver la reunión que tenia la juez 3 de juicio con mi defendido y sin mi presencia y la presencia del Fiscal del Ministerio Publico, en relación a la medida privativa de libertad, que si yo quería metiera la revisión pero que ella no le daba revisión a violadores, homicidas y secuestradores. Contesto: no recuerdo como repito, mis labores es de custodia, no manejo ese terminología, sino hasta ahora que estoy haciendo suplencia, yo estaba pendiente era del detenido, del pasillo que no pasaran a la sala entre otras cosas las cuales son mis funciones. Pregunta: 5. si sabe que la ciudadana jueza 3 de juicio Me negó la revisión de la medida adelantando criterio antes de leer y analizar el escrito que consigne ese día viernes 11-01-2013. .Contesto: No tengo conocimiento. Es todo. Cesaron las preguntas. Se declara concluido el acto; reservado el dispositivo del fallo para ser dictado a las dos y cincuenta (2:50) horas de la tarde. SE REANUDA LA AUDIENCIA ESPECIAL (sic), encontrándose presente los Drs. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, MARINA OJEDA BRICEÑO, ADALGIZA MARCANO HERNÁNDEZ; tomando la palabra el Presidente esta Corte de Apelaciones Sala 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, visto y analizados los alegatos esgrimidos por las partes en el presente procedimiento, así como los medios probatorios respectivos, esta Corte de Apelaciones sala 01, considera que no han quedado demostrados los hechos planteados por la parte recusante, que pudieran subsumirse en la causal de recusación prevista en el artículo 89 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que la consecuencia jurídica correspondiente es declarar: PRIMERO: SIN LUGAR la RECUSACIÒN expresada por el profesional del derecho: Jesús Emiro Ferrer Quintero, en su carácter de defensor privado del ciudadano Ángel Eduardo Ascanio Villegas, en contra de la ciudadana Abg. Nair Ríos Chávez, Jueza Tercera de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques. SEGUNDO: Remítase la presente causa al Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, quien deberá seguir al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal. Se leyó y firman. Siendo las tres y diez (3:10 p.m.) horas de la tarde.- Es todo…”
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de determinar si los hechos planteados por los abogados recusantes son ciertos y encuadran dentro del supuesto de la norma Jurídica invocada, se percata que en el caso que nos ocupa, dicha recusación se encuentra fundada, únicamente en el numeral 6 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto, del testimonio de de la ciudadana Abg. Wuilljantzy Yusmary Sánchez Prado, secretaria suplente de este Circuito Judicial Penal, en su condición de testigo presencial, la cual fue promovida por ambas partes, a los fines de probar lo alegado en sala, se desprende lo siguiente:
“…bueno se había fijado una audiencia oral y pública en el caso que lleva el doctor aquí presente, se acerco a la secretaria del tribunal en compañía del papa del acusado, me informa que el acusado va a revocar al defensor Publico (sic) y lo va designar, le digo que esperara el día de mañana, porque venía el traslado y así se ratificaba su nombramiento, llego el día viernes y el acto estaba pautado para las dos (2:00pm) horas de la tarde, el expediente se encontraba en el despacho de la doctora, a eso de las nueve (9:00 am) horas de la mañana, llego el traslado le informo a la doctora que había llegado el traslado, y ella me dice que vayamos a la sala, en vista que ese día tenía varios pronunciamientos, y no iba a ser atendido y solicito que trasladaran al acusado a la sala Nro 1, se le informo que el acto iba a ser refi¡ada, el Dr. no estaba todavía designado como defensor del acusado, ya que tenia uno público, se le pregunto al acusado porque está en el cenapromil y cuál era su estado actual como funcionario, en ese momento, el Doctor se apersona en la sala de juicio y se le hizo conocimiento al acusado como era la audiencia que procedía allí por el delito, el Abg. estaba solicitando un lapso de 30 días para fijar nuevamente el acto para el poder leer las actas y se le informo que no se podía que había que fijarlo dentro del lapso es decir de 10 a 15 días, el nos indica que el muchacho es de la guardia de honor, en ese momento el abogado fue hablar con la doctora tratando de indicarle los motivos por el cual estaba detenido y la Doctora le dice que se abstuviera de hablar en relación a los hechos; y que solicitara una revisión de Medida, se hizo la juramentación, se hizo el diferimiento y luego pidió las copias del expedientes, las cuales se le entregaron muy diligentemente, ya después me cambiaron de tribunal y no se mas nada…Es todo. Pregunta: 1.-Si se encontraba en la sala de juicio 1, el día viernes 11-01-2013, entre las 9:00 a.m. y 9:30 a.m., en compañía de la Juez 3ro de juicio y del acusado ASCANIO VILLEGAS ANGEL EDUARDO. Contesto: Si es cierto. Pregunta: 2. si vio y escucho el día viernes 11-01-2013, en la sala de juicio 1 entre las 9 m y las 9:30 a.m. aproximadamente a la ciudadana Juez 3 de Juicio Dra. Nair Ríos Chávez mantener comunicación directa con el acusado ANGEL EDUARDO ACANIO VILLEGAS, sin la presencia del abogado defensor y sin la presencia del representante del ministerio publico que ejerce la acción penal en el caso. Contesto: estaba en la sala la Dra Nair, el acusado, el alguacil y mi persona. Pregunta: 3. Si escucho a la ciudadana Jueza Dra. Nair Ríos decirle al acusado ASCANIO VILLEGAS ANGEL EDUARDO, sin mi presencia como abogado defensor y sin la presencia del Fiscal del Ministerio Publico que admitiera los hechos que se declara culpable, que en ese caso como ella es buena gente lo condenaría a cuatro (04) años de Prisión. Contesto: no. Pregunta: 4. Si oyo a la ciudadana Juez Dra. Nair Ríos decirme a mi como defensor una vez que ingrese a la sala de juicio 1 ante la inquietud que me asistió de ver la reunión que tenia la juez 3 de juicio con mi defendido y sin mi presencia y la presencia del Fiscal del Ministerio Publico, en relación a la medida privativa de libertad, que si yo quería metiera la revisión pero que ella no le daba revisión a violadores, homicidas y secuestradores. Contesto: no fueron los términos que usted lo expresa, que solicitara la revisión todas las veces que lo considere necesario, para el caso de esos delitos no optaba. Pregunta: 5. si sabe que la ciudadana jueza 3 de juicio Me negó la revisión de la medida adelantando criterio antes de leer y analizar el escrito que consigne ese día viernes 11-01-2013. Contesto: en el momento que la doctora negó la revisión yo no estaba de secretaria…”
Por su parte de la declaración del ciudadano Herbert Roel Tovar Blanco, alguacil adscrito a este Circuito Judicial Penal, en su condición de testigo presencial; se desprende que:
“…no recuerdo exactamente el día en que llego el traslado del acusado, se me solicito que pasara al detenido a la sala 1 de juicio, ya que me encontraba destacado en la sala de juicio, mi labor fue sacar el detenido del calabazo y llevarlo a la sala, en el cual se iba a entrevistar el detenido con la doctora, no recuerdo el tiempo la conversación de la doctora con el defendido, y luego lo conduzco al área de detenido, hasta que lo vuelva a solicitar Pregunta: 1.-Si se encontraba en la sala de juicio 1, el día viernes 11-01-2013, entre las 9:00 a.m. y 9:30 a.m., en compañía de la Juez 3ro de juicio y del acusado ASCANIO VILLEGAS ANGEL EDUARDO. Contesto: si, me encontraba. Pregunta: .2. Si vio y escucho el día viernes 11-01-2013, en la sala de juicio 1 entre las 9 m y las 9:30 a.m. aproximadamente a la ciudadana Juez 3 de Juicio Dra. Nair Ríos Chávez mantener comunicación directa con el acusado ANGEL EDUARDO ACANIO VILLEGAS. sin la presencia del abogado defensor y sin la presencia del representante del ministerio publico que ejerce la acción penal en el caso. Contesto: si, tenía una conversación, pero mis labores como tal es trasladar al detenido a la sala de juicio, al contenido expreso con el acusado no, ya que mi labor es solo custodia. Pregunta: 3. Si escucho a la ciudadana Jueza Dra. Nair Ríos, decirle al acusado ASCANIO VILLEGAS ANGEL EDUARDO, sin mi presencia como abogado defensor y sin la presencia del Fiscal del Ministerio Publico que admitiera los hechos que se declara culpable , que en ese caso como ella es buena gente lo condenaría a cuatro (04) años de Prisión. Contesto: como vuelvo y repito mi labor es custodia, si pudiese hacer mención en relación algo puedo decir que fueron a las solicitudes expresas de la ciudadana jueza, Es lo que recuerdo. Pregunta: 4. Si oyó a la ciudadana Juez Dra. Nair Ríos decirme a mi como defensor una vez que ingrese a la sala de juicio 1 ante la inquietud que me asistió de ver la reunión que tenia la juez 3 de juicio con mi defendido y sin mi presencia y la presencia del Fiscal del Ministerio Publico, en relación a la medida privativa de libertad, que si yo quería metiera la revisión pero que ella no le daba revisión a violadores, homicidas y secuestradores. Contesto: no recuerdo como repito, mis labores es de custodia, no manejo ese terminología, sino hasta ahora que estoy haciendo suplencia, yo estaba pendiente era del detenido, del pasillo que no pasaran a la sala entre otras cosas las cuales son mis funciones. Pregunta: 5. si sabe que la ciudadana jueza 3 de juicio Me negó la revisión de la medida adelantando criterio antes de leer y analizar el escrito que consigne ese día viernes 11-01-2013. .Contesto: No tengo conocimiento…”
Se desprende del testimonio de ambos funcionarios, los cuales fueron promovidos como medio de prueba tanto por el recusante abogado Jesús Emiro Ferrer Quintero, como por la recusada abogada Abg. Nair Ríos Chávez, y debidamente evacuados en la audiencia especial de recusación, realizada en fecha (18) de febrero de dos mil trece (2013); que los mismos no aportan o demuestran lo alegado por el recusante en su escrito, toda vez que tales declaraciones no son determinantes como para establecer que la ciudadana Juez Nair Ríos Chávez, se encuentra incursa en una de las causales de recusación. Por tanto, mal podría este Tribunal Colegiado apreciarlo y tomarlo en consideración, para tal fin. Así pues, considera esta Alzada que no hubo ningún otro elemento de prueba que pudiera llevar a ésta Corte de Apelaciones, a considerar que la ciudadana Juez, se encuentra incursa en dicha causal que pudiera afectar su imparcialidad.
En este sentido, esta Sala quiere destacar, que el legislador pasó a establecer mediante el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales taxativas en las cuales se establecen los motivos, razones suficientes y fundamentales para una presunción Jure et de Jure de incompetencia subjetiva o más propiamente indicados en dicho artículo de inhabilidad del funcionario Judicial para intervenir en el proceso, por lo que ninguna otra razón o consideración, da lugar a separar del conocimiento a un funcionario que legalmente ha recibido para su examen.
Por último y para concluir, es necesario acotar que el Juez debe aplicar el derecho de un modo independiente e imparcial. La función judicial no se agota con la actuación del derecho objetivo, sino que se complementa con la concreta tutela de intereses violados o amenazados.
Corresponde al juez la aplicación efectiva de la justicia; su actuación debe ser sensitiva a la plena realización de la justicia social.
En su papel o “rol” social, todo juez debe actuar cumpliendo la obligación de alcanzar los objetivos de la justicia y servir a la comunidad jurídica, cuya potestad soberana legitima sus actuaciones en nombre del Estado y está orientado por los principios fundamentales de la seguridad y la verdad jurídica.
Como punto cardinal del juez se encuentra las reglas del debido proceso y la actuación del titular del órgano judicial debe ser concientemente sensible al respeto y a la garantía de los derechos humanos.
En consecuencia, este Tribunal Colegiado, pretendiendo que se realice un proceso sin dilaciones indebidas con plena garantías de un debido proceso, considera que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar: sin lugar la recusación expresada por el profesional del derecho: Jesús Emiro Ferrer Quintero, en su carácter de defensor privado del ciudadano Ángel Eduardo Ascanio Villegas, en contra de la ciudadana Abg. Nair Ríos Chávez, Juez Tercera de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, de conformidad con el artículo 89 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir la presente causa al Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, quien deberá seguir al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ ESTABLECE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: sin lugar la recusación expresada por el profesional del derecho: Jesús Emiro Ferrer Quintero, en su carácter de defensor privado del ciudadano Ángel Eduardo Ascanio Villegas, en contra de la ciudadana Abg. Nair Ríos Chávez, Juez Tercera de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques. SEGUNDO: Remítase la presente causa al Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques; quien deberá seguir al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia remítase el expediente a su tribunal de origen.
EL JUEZ PRESIDENTE
Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)
LA JUEZ
Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
LA JUEZ
Dr. ADALGIZA MARCANO HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
CAUSA NRO. 1A- a 9338-13
JLIV/ MOB/AMH/dei