REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL
LOS TEQUES
Los Teques, 11 de Marzo de 2013
202° Y 153°
Vista la solicitud presentada en fecha 5 de Marzo de 2013 por el Abg. JINMY HERNANDEZ, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, mediante la cual solicita autorización para realizar una visita domiciliaria (Allanamiento) de conformidad con el encabezamiento del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, a efectuarse en CALLE PRINCIPAL DE LA ZONA INDUSTRIAL DEL KILOMETRO 8 DE LA CARRETERA PANAMERICANA ESPECÍFICAMENTE EN UN GALPÓN CON PORTON DE COLOR AZUL MUNICIPIO LOS SALIAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en virtud de que en el Inmueble aludido se presume que se encuentran elementos que guardan relación con las actas procesales numero 034-2013, que se instruye ante el SEBIN Base territorial de Contra inteligencia de Los Teques Estado Bolivariano de Miranda, manifestando igualmente que en dicho procedimiento actuarán los funcionarios: Robert González, CI V-11.409.931, Damaso Arcaya CI V-14.654.196, Danny Tua CI V-14.888.682 y Nelson Bolívar CI V-15.152.928, adscritos todos al SEBIN Base territorial de Contra inteligencia de Los Teques Estado Bolivariano de Miranda, en consecuencia este Tribunal ACUERDA expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO debiéndose a tal efecto observar todas y cada una de las disposiciones contenidas en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 196, 197, 198 todos del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo, la orden de allanamiento deberá ser notificada a la persona que habite el lugar o se encuentre en él, a quien se le entregará copia.
El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con las autoridades policiales, y sólo si se resisten a abrir la morada, se hará uso de la fuerza pública, respetando en todo momento la dignidad e integridad física, psíquica y moral de las personas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 10 del Código Orgánico Procesal Penal.
La autorización aquí expedida tendrá vigencia por un plazo de cinco (07) días. Se acuerda librar oficio dirigido al Fiscal Primero del Ministerio Público, remitiéndole anexo la presente Orden de Allanamiento.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA GARCIA.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA GARCIA.-