REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL

LOS TEQUES

Los Teques, 12 de Marzo de 2013
202° Y 153°
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA ORAL

Causa No. 5C-11897-13

Juez: DRA. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE
Secretario: Abg. KARLA WALESKA GARCIA BRICEÑO

Fiscal: Abg. YECSI NAIROBI GONZALEZ PERALTA, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda

Imputados: ALVAREZ BASTARDO GUILLERMO JOSE y TESTA TORREALBA JORGE LUIS.
Defensa Pública: Abg. HECTOR VILLEGAS.


Celebrada como ha sido en fecha, 12 de Marzo de 2013, siendo la oportunidad fijada a los fines de que tenga lugar audiencia de presentación en la causa signada con la nomenclatura 5C-11897-13, seguida a los ciudadanos ALVAREZ BASTARDO GUILLERMO JOSE identificado con la cedula de identidad numero V-11.043.691 y TESTA TORREALBA JORGE LUIS identificado con la cedula de identidad numero V-11.037.464, se constituye este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de control, del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, sede Los Teques; actuando en atribuciones y competencia Municipal de conformidad con lo ordenado en el artículo 3 de la resolución 2012- 0034 de fecha 12 de diciembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; en la sala de audiencias respectiva, presidiendo el acto la ciudadana Juez, MARIA GABRIELA FARIA MORANTE, quien solicitó a la Secretaria, Abg. KARLA WALESKA GARCIA BRICEÑO verificara la presencia de las partes, informando este que se encuentran presentes la Abg. YECSI NAIROBI GONZALEZ PERALTA, Fiscal de la Sala de flagrancias del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, el defensor publico, Abg. HECTOR VILLEGAS y los ciudadanos ALVAREZ BASTARDO GUILLERMO JOSE identificado con la cedula de identidad numero V-11.043.691 y TESTA TORREALBA JORGE LUIS identificado con la cedula de identidad numero V-11.037.464, en su carácter de aprehendidos. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN DE LAS PARTES.

La Juez dio inicio al acto y concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación de los ciudadanos ALVAREZ BASTARDO GUILLERMO JOSE identificado con la cedula de identidad numero V-11.043.691 y TESTA TORREALBA JORGE LUIS identificado con la cedula de identidad numero V-11.037.464 y expuso: “Esta Fiscalía pone a disposición a los ciudadanos ALVAREZ BASTARDO GUILLERMO JOSE identificado con la cedula de identidad numero V-11.043.691 y TESTA TORREALBA JORGE LUIS identificado con la cedula de identidad numero V-11.037.464, cuando siendo las once y cincuenta horas de la mañana cuando funcionarios adscritos la guardia nacional bolivariana de Venezuela destacamento 56 con sede en Los Teques, se encontraban de comisión en el vehículo Toyota sector el reten observaron un vehículo marca Hyundai modelo elantra color plata cuyos tripulante se encontraban efectuando disparos desde el interior del vehículo cuando los efectivos integrantes de la comisión procede a dar la voz de alto los mismo hacen caso omiso a tal llamado es por lo que se inicia una persecución luego como a cien metros el vehículo se detiene y se bajan dos sujetos del mismos por lo que en ese momento se realiza la inspección a las personas y al vehículo encontrándose en el interior del mismo debajo del cojín del chofer una pistola marca glock calibre 40 serial DZK016 color negro un cargador con capacidad para 16 cartuchos contentivos de tres cartuchos sin percutir, un cargador con capacidad de 28 cartuchos con cuatro cartuchos sin percutir, es por lo que se procede a la detención de los ciudadanos ALVAREZ BASTARDO GUILLERMO JOSE identificado con la cedula de identidad numero V-11.043.691 y TESTA TORREALBA JORGE LUIS identificado con la cedula de identidad numero V-11.037.464, y es por lo que se presentan en esta fecha ante este tribunal Procedimiento para el juzgamiento de delitos menos graves, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por otro lado precalifico los hechos como la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente. Solicito copias simples de la presente acta, es todo”.


Acto seguido la Juez se dirigió a los imputados y los impuso del precepto Constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si así lo hicieren lo hará sin juramento, de igual forma podrán abstenerse de rendir declaración sin que su silencio les perjudique, asimismo se le indico que podía abstenerse de declarar total o parcialmente y que se podía comunicar en todo momento con su defensa, mas no lo podría hacer en el momento de su declaración, igualmente se les informo de los hechos que le atribuye el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículos 127. 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y procede a suministrar sus datos personales de la siguiente manera: Nombres y apellidos: ALVAREZ BASTARDO GUILLERMO JOSE identificado con la cedula de identidad numero V-11.043.691 y residenciado en urbanización santa rosa calle principal casa numero 53 al lado de la casa de ritos católicos Los Teques estado Miranda teléfono 0414 285 0905, 0414-3805041, profesión u oficio comerciante TESTA TORREALBA JORGE LUIS identificado con la cedula de identidad numero V-11.037.464, residenciado en Guaremal sector Lateral casa 36 Los Teques estado Miranda teléfono 04140210300, 04241182642, Quienes manifestaron su voluntad no querer rendir declaración.


Acto seguido la Juez concede la palabra al defensor publico quien manifestó: “esta defensa se opone y rechaza los hechos imputados por la fiscal del ministerio publico, ya que no contamos con la presencia de testigos que den fe del dicho de los funcionarios y es por lo que estima esta defensa que lo procedente seria desestimar lo solicitado por la representación fiscal en cuanto a la declaratoria de flagrancia y a la imputación realizada en esta acto y así lo solicita. Es todo”.




DECISIÓN

Seguidamente este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, sede Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguiente pronunciamientos: Primero: En lo que respecta a la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público, en cuanto a la aplicación del Procedimiento para el juzgamiento de delitos menos graves, previsto en 357, 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda de conformidad tal requerimiento, debiendo, por tanto, proseguirse la averiguación del hecho en concreto. Segundo: Este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el representante de la vindicta pública, por cuanto se considera que la conducta desplegada por los aprehendidos, se subsumen en la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente. En este estado el juez impone a los sindicados de marras, de las alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en el Libro Tercero, Título II de Procedimiento para el juzgamiento de delitos menos graves, tal como lo son el principio de oportunidad, acuerdo reparatorios, suspensión condicional del proceso, establecidos en los artículos 357, 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; así como del procedimiento especial por admisión de los hechos tipificado en el artículo 375, del Código Adjetivo Penal; manifestando los mismos libres de toda coacción o apremio y de forma separada “solicito la suspensión condicional del proceso y admito el delito que se me atribuye y acepto formalmente mi responsabilidad en el mismo; me comprometo a someterme a las condiciones que me imponga el Tribunal”. En este estado, a los efectos del otorgamiento o no de la medida, alternativa de prosecución del proceso, este tribunal le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que exponga si está en desacuerdo o no con lo solicitado por el imputado aquí presente en sala, quien manifiesto: “no tener ningún inconveniente con lo solicitado por el imputado y que si está de acuerdo con la suspensión condicional del proceso. Es todo”. En este estado oídas a las partes, este Tribunal acuerda la suspensión condicional de proceso solicitada por el imputado; Se fija el plazo de tres (03) meses como régimen de prueba, debiendo el imputado reparar el daño ocasionado, en aras de ello deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) Prestar servicio comunitario o labor social en Hospital Victorino Santaella consistentes labores de mantenimiento ocho (08) horas a la semana, para lo cual se ordena la remisión del respectivo oficio a tales fines. Tercero: Se ordena la inmediata libertad de los ciudadanos ALVAREZ BASTARDO GUILLERMO JOSE identificado con la cedula de identidad numero V-11.043.691 y TESTA TORREALBA JORGE LUIS identificado con la cedula de identidad numero V-11.037.464, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 49 cardinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 229 todos del texto adjetivo penal, Líbrese oficio al órgano aprehensor anexando boleta de excarcelación. Líbrese oficio a el director del Hospital Victorino Santaella A los fines de notificarle la decisión aquí dictada y en atención al contenido del articulo 5 del texto adjetivo penal solicitarle su colaboración a los fines de dar cumplimiento a la misma y una vez culminado el periodo de cumplimiento de las condiciones establecidas informe a este juzgado sobre el cumplimiento de las mismas Cuarto: Se declara con lugar la solicitud de copias realizadas por las partes. Quinto: Este Tribunal deja expresa constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a los principios consagrados en los artículos 8, 9, 10, 12 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL.
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. KARLA GARCIA.-



Causa Nº 5C-11897-13
Auto Fundado
Suspensión condicional del proceso.
12-03-2013