REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL

LOS TEQUES

Los Teques, 12 de Marzo de 2013
202° Y 153°
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA ORAL

Causa No. 5C-11898-13

Juez: DRA. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE
Secretario: Abg. KARLA WALESKA GARCIA BRICEÑO

Fiscal: Abg. YECSI NAIROBI GONZALEZ PERALTA, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda

Imputados: INDIRA JOSEFINA MADERA ZINNO, ANA ZINNO VERGARA, HELEN CAROLINA RODRÍGUEZ VILLAHERMOSA, JACKSON ORLANDO ZINNO.
Defensa Pública: Abg. MERCEDES FLORES Y HECTOR VILLEGAS.

Celebrada como ha sido en fecha, martes 12 de Marzo de 2013, siendo la oportunidad fijada a los fines de que tenga lugar audiencia de presentación en la causa signada con la nomenclatura 5C-11898-13, seguida a los ciudadanos INDIRA JOSEFINA MADERA ZINNO, Identificada Con La Cedula De Identidad Numero 16.554.511 De Ocupación Comerciante Residenciada En Carretera Vieja Sector Las Lomitas Barrio Venezuela Casa Numero 3 Cerca Del Colegio Siso Martínez 0212-8603177, ANA ZINNO VERGARA, Nacida En Fecha 26 Diciembre 1957, Identificada Con La Cedula De Identidad Numero V-6.060.937, Residenciada En Sector Palo Alto Retamal La Invasión Escalera 8 Casa Sin Numero Cerca Da Una Bodega, 0212-8603177, HELEN CAROLINA RODRÍGUEZ VILLAHERMOSA Identificada Con La Cedula De Identidad Numero V-16.142.210 Nacida En Fecha 16 Diciembre De 1981, De Ocupación Vendedora Residenciada, Palo Alto Retamal Sector Santa Barbará Escalera 8 Sector La Invasión Casa Numero 86, 0412-933-0899, y JACKSON ORLANDO ZINNO, identificado con la cedula de identidad, v-14.127.356 nacido en fecha 28 de junio de 1978, obrero residenciado en palo alto retamal la invasión escalera 8 casa sin numero cerca da una bodega de Gabriel. 0212-8603177 se constituye este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de control, del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, sede Los Teques; actuando en atribuciones y competencia Municipal de conformidad con lo ordenado en el artículo 3 de la resolución 2012- 0034 de fecha 12 de diciembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; en la sala de audiencias respectiva, presidiendo el acto la ciudadana Juez, MARIA GABRIELA FARIA MORANTE, quien solicitó a la Secretaria, Abg. KARLA WALESKA GARCIA BRICEÑO verificara la presencia de las partes, informando este que se encuentran presentes la Abg. YECSI NAIROBI GONZALEZ PERALTA, Fiscal de la Sala de flagrancias del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, el defensor publico, Abg. HECTOR VILLEGAS y los ciudadanos INDIRA JOSEFINA MADERA ZINNO, Identificada Con La Cedula De Identidad Numero 16.554.511 De Ocupación Comerciante Residenciada En Carretera Vieja Sector Las Lomitas Barrio Venezuela Casa Numero 3 Cerca Del Colegio Siso Martínez 0212-8603177, ANA ZINNO VERGARA, Nacida En Fecha 26 Diciembre 1957, Identificada Con La Cedula De Identidad Numero V-6.060.937, Residenciada En Sector Palo Alto Retamal La Invasión Escalera 8 Casa Sin Numero Cerca Da Una Bodega, 0212-8603177, HELEN CAROLINA RODRÍGUEZ VILLAHERMOSA Identificada Con La Cedula De Identidad Numero V-16.142.210 Nacida En Fecha 16 Diciembre De 1981, De Ocupación Vendedora Residenciada, Palo Alto Retamal Sector Santa Barbará Escalera 8 Sector La Invasión Casa Numero 86, 0412-933-0899, y JACKSON ORLANDO ZINNO, identificado con la cedula de identidad, v-14.127.356 nacido en fecha 28 de junio de 1978, obrero residenciado en palo alto retamal la invasión escalera 8 casa sin numero cerca da una bodega de Gabriel. 0212-8603177, en su carácter de aprehendidos. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN DE LAS PARTES.

La Juez dio inicio al acto y concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación de los ciudadanos INDIRA JOSEFINA MADERA ZINNO, Identificada Con La Cedula De Identidad Numero 16.554.511 De Ocupación Comerciante Residenciada En Carretera Vieja Sector Las Lomitas Barrio Venezuela Casa Numero 3 Cerca Del Colegio Siso Martínez 0212-8603177, ANA ZINNO VERGARA, Nacida En Fecha 26 Diciembre 1957, Identificada Con La Cedula De Identidad Numero V-6.060.937, Residenciada En Sector Palo Alto Retamal La Invasión Escalera 8 Casa Sin Numero Cerca Da Una Bodega, 0212-8603177, HELEN CAROLINA RODRÍGUEZ VILLAHERMOSA Identificada Con La Cedula De Identidad Numero V-16.142.210 Nacida En Fecha 16 Diciembre De 1981, De Ocupación Vendedora Residenciada, Palo Alto Retamal Sector Santa Barbará Escalera 8 Sector La Invasión Casa Numero 86, 0412-933-0899, y JACKSON ORLANDO ZINNO, identificado con la cedula de identidad, v-14.127.356 nacido en fecha 28 de junio de 1978, obrero residenciado en palo alto retamal la invasión escalera 8 casa sin numero cerca da una bodega de Gabriel. 0212-8603177 y expuso: “Esta Fiscalía pone a disposición a los ciudadanos INDIRA JOSEFINA MADERA ZINNO, Identificada Con La Cedula De Identidad Numero 16.554.511 De Ocupación Comerciante Residenciada En Carretera Vieja Sector Las Lomitas Barrio Venezuela Casa Numero 3 Cerca Del Colegio Siso Martínez 0212-8603177, ANA ZINNO VERGARA, Nacida En Fecha 26 Diciembre 1957, Identificada Con La Cedula De Identidad Numero V-6.060.937, Residenciada En Sector Palo Alto Retamal La Invasión Escalera 8 Casa Sin Numero Cerca Da Una Bodega, 0212-8603177, HELEN CAROLINA RODRÍGUEZ VILLAHERMOSA Identificada Con La Cedula De Identidad Numero V-16.142.210 Nacida En Fecha 16 Diciembre De 1981, De Ocupación Vendedora Residenciada, Palo Alto Retamal Sector Santa Barbará Escalera 8 Sector La Invasión Casa Numero 86, 0412-933-0899, y JACKSON ORLANDO ZINNO, identificado con la cedula de identidad, v-14.127.356 nacido en fecha 28 de junio de 1978, obrero residenciado en palo alto retamal la invasión escalera 8 casa sin numero cerca da una bodega de Gabriel. 0212-8603177, cuando siendo las cinco horas de la tarde cuando funcionarios adscritos la policía del estado Miranda en Los Teques, se encontraban de comisión en el vehículo 7089 efectuando labores de patrullaje en el casco central de Los Teques y se trasladan al barrio retamal por que reciben una información de una presunta riña al llegar al lugar se encontraron con que los ciudadanos INDIRA JOSEFINA MADERA ZINNO, Identificada Con La Cedula De Identidad Numero 16.554.511 De Ocupación Comerciante Residenciada En Carretera Vieja Sector Las Lomitas Barrio Venezuela Casa Numero 3 Cerca Del Colegio Siso Martínez 0212-8603177, ANA ZINNO VERGARA, Nacida En Fecha 26 Diciembre 1957, Identificada Con La Cedula De Identidad Numero V-6.060.937, Residenciada En Sector Palo Alto Retamal La Invasión Escalera 8 Casa Sin Numero Cerca Da Una Bodega, 0212-8603177, HELEN CAROLINA RODRÍGUEZ VILLAHERMOSA Identificada Con La Cedula De Identidad Numero V-16.142.210 Nacida En Fecha 16 Diciembre De 1981, De Ocupación Vendedora Residenciada, Palo Alto Retamal Sector Santa Barbará Escalera 8 Sector La Invasión Casa Numero 86, 0412-933-0899, y JACKSON ORLANDO ZINNO, identificado con la cedula de identidad, v-14.127.356 nacido en fecha 28 de junio de 1978, obrero residenciado en palo alto retamal la invasión escalera 8 casa sin numero cerca da una bodega de Gabriel. 0212-8603177 estaban participando en una riña y se lesionaron entre ellos por que los hijos de HELEN CAROLINA RODRÍGUEZ VILLAHERMOSA colocaban la basura en un lugar equivocado, es por lo que se procede a la detención de los ciudadanos INDIRA JOSEFINA MADERA ZINNO, Identificada Con La Cedula De Identidad Numero 16.554.511 De Ocupación Comerciante Residenciada En Carretera Vieja Sector Las Lomitas Barrio Venezuela Casa Numero 3 Cerca Del Colegio Siso Martínez 0212-8603177, ANA ZINNO VERGARA, Nacida En Fecha 26 Diciembre 1957, Identificada Con La Cedula De Identidad Numero V-6.060.937, Residenciada En Sector Palo Alto Retamal La Invasión Escalera 8 Casa Sin Numero Cerca Da Una Bodega, 0212-8603177, HELEN CAROLINA RODRÍGUEZ VILLAHERMOSA Identificada Con La Cedula De Identidad Numero V-16.142.210 Nacida En Fecha 16 Diciembre De 1981, De Ocupación Vendedora Residenciada, Palo Alto Retamal Sector Santa Barbará Escalera 8 Sector La Invasión Casa Numero 86, 0412-933-0899, y JACKSON ORLANDO ZINNO, identificado con la cedula de identidad, v-14.127.356 nacido en fecha 28 de junio de 1978, obrero residenciado en palo alto retamal la invasión escalera 8 casa sin numero cerca da una bodega de Gabriel. 0212-8603177 y es por lo que se presentan en esta fecha ante este tribunal Procedimiento para el juzgamiento de delitos menos graves, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por otro lado precalifico los hechos como la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente. Solicito copias simples de la presente acta, es todo”.


Acto seguido la Juez se dirigió a los imputados y los impuso del precepto Constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si así lo hicieren lo hará sin juramento, de igual forma podrán abstenerse de rendir declaración sin que su silencio les perjudique, asimismo se le indico que podía abstenerse de declarar total o parcialmente y que se podía comunicar en todo momento con su defensa, mas no lo podría hacer en el momento de su declaración, igualmente se les informo de los hechos que le atribuye el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículos 127. 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y procede a suministrar sus datos personales de la siguiente manera: INDIRA JOSEFINA MADERA ZINNO, Identificada Con La Cedula De Identidad Numero 16.554.511 De Ocupación Comerciante Residenciada En Carretera Vieja Sector Las Lomitas Barrio Venezuela Casa Numero 3 Cerca Del Colegio Siso Martínez 0212-8603177, ANA ZINNO VERGARA, Nacida En Fecha 26 Diciembre 1957, Identificada Con La Cedula De Identidad Numero V-6.060.937, Residenciada En Sector Palo Alto Retamal La Invasión Escalera 8 Casa Sin Numero Cerca Da Una Bodega, 0212-8603177, HELEN CAROLINA RODRÍGUEZ VILLAHERMOSA Identificada Con La Cedula De Identidad Numero V-16.142.210 Nacida En Fecha 16 Diciembre De 1981, De Ocupación Vendedora Residenciada, Palo Alto Retamal Sector Santa Barbará Escalera 8 Sector La Invasión Casa Numero 86, 0412-933-0899, y JACKSON ORLANDO ZINNO, identificado con la cedula de identidad, v-14.127.356 nacido en fecha 28 de junio de 1978, obrero residenciado en palo alto retamal la invasión escalera 8 casa sin numero cerca da una bodega de Gabriel. 0212-8603177, Quienes manifestaron su voluntad no querer rendir declaración.

Acto seguido la Juez concede la palabra al defensor publico Abg. HECTOR VILLEGAS en su condición de defensor de JACKSON ORLANDO ZINNO, INDIRA JOSEFINA MADERA ZINNO, ANA ZINNO VERGARA, quien manifestó: “esta defensa se opone y rechaza los hechos imputados por la fiscal del ministerio publico, ya que no contamos con la presencia de testigos que den fe del dicho de los funcionarios como de las actuaciones que constan en autos y es por lo que estima esta defensa que lo procedente seria desestimar lo solicitado por la representación fiscal en cuanto a la declaratoria de flagrancia y a la imputación realizada en esta acto y así lo solicita. Es todo”.

Acto seguido la Juez concede la palabra a la defensora publica Abg. MERCEDES FLORES en su condición de defensora de HELEN CAROLINA RODRÍGUEZ VILLAHERMOSA quien manifestó: “esta defensa ratifica lo dicho por el defensor publico HECTOR VILLEGAS y en consecuencia se opone y rechaza los hechos imputados por la fiscal del ministerio publico, ya que no contamos con la presencia de testigos que den fe del dicho de los funcionarios como de las actuaciones que constan en autos y es por lo que estima esta defensa que lo procedente seria desestimar lo solicitado por la representación fiscal en cuanto a la declaratoria de flagrancia y a la imputación realizada en esta acto y así lo solicita, así mismo esta defensa desea señalar que mi defendida es una victima de estas tres personas, quienes la agredieron. Es todo”.

DECISIÓN

Seguidamente este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, sede Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguiente pronunciamientos: Primero: En lo que respecta a la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público, en cuanto a la aplicación del Procedimiento para el juzgamiento de delitos menos graves, previsto en 357, 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda de conformidad tal requerimiento, debiendo, por tanto, proseguirse la averiguación del hecho en concreto. Segundo: Este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el representante de la vindicta pública, por cuanto se considera que la conducta desplegada por los aprehendidos, se subsumen en la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente.. En este estado el juez impone a los sindicados de marras, de las alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en el Libro Tercero, Título II de Procedimiento para el juzgamiento de delitos menos graves, tal como lo son el principio de oportunidad, acuerdo reparatorios, suspensión condicional del proceso, establecidos en los artículos 357, 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; así como del procedimiento especial por admisión de los hechos tipificado en el artículo 375, del Código Adjetivo Penal; manifestando los mismos libres de toda coacción o apremio y de forma separada “admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso”. En este estado, a los efectos del otorgamiento o no de la medida, alternativa de prosecución del proceso, este tribunal le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que exponga si está en desacuerdo o no con lo solicitado por el imputado aquí presente en sala, quien manifiesto: “no tener ningún inconveniente con lo solicitado por el imputado y que si está de acuerdo con la suspensión condicional del proceso. Es todo”. En este estado oídas a las partes, este Tribunal acuerda la suspensión condicional de proceso solicitada por el imputado; Se fija el plazo de tres (03) meses como régimen de prueba, debiendo el imputado reparar el daño ocasionado, en aras de ello deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) Prestar servicio comunitario o labor social en Hospital Victorino Santaella consistentes labores de mantenimiento ocho (08) horas a la semana, para lo cual se ordena la remisión del respectivo oficio a tales fines. Tercero: Se ordena la inmediata libertad de los ciudadanos INDIRA JOSEFINA MADERA ZINNO, Identificada Con La Cedula De Identidad Numero 16.554.511 De Ocupación Comerciante Residenciada En Carretera Vieja Sector Las Lomitas Barrio Venezuela Casa Numero 3 Cerca Del Colegio Siso Martínez 0212-8603177, ANA ZINNO VERGARA, Nacida En Fecha 26 Diciembre 1957, Identificada Con La Cedula De Identidad Numero V-6.060.937, Residenciada En Sector Palo Alto Retamal La Invasión Escalera 8 Casa Sin Numero Cerca Da Una Bodega, 0212-8603177, HELEN CAROLINA RODRÍGUEZ VILLAHERMOSA Identificada Con La Cedula De Identidad Numero V-16.142.210 Nacida En Fecha 16 Diciembre De 1981, De Ocupación Vendedora Residenciada, Palo Alto Retamal Sector Santa Barbará Escalera 8 Sector La Invasión Casa Numero 86, 0412-933-0899, y JACKSON ORLANDO ZINNO, identificado con la cedula de identidad, v-14.127.356 nacido en fecha 28 de junio de 1978, obrero residenciado en palo alto retamal la invasión escalera 8 casa sin numero cerca da una bodega de Gabriel. 0212-8603177, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 49 cardinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 229 todos del texto adjetivo penal, Líbrese oficio al órgano aprehensor anexando boleta de excarcelación. Líbrese oficio a el director del Hospital Victorino Santaella A los fines de notificarle la decisión aquí dictada y en atención al contenido del articulo 5 del texto adjetivo penal solicitarle su colaboración a los fines de dar cumplimiento a la misma y una vez culminado el periodo de cumplimiento de las condiciones establecidas informe a este juzgado sobre el cumplimiento de las mismas Cuarto: Se declara con lugar la solicitud de copias realizadas por las partes. Quinto: Este Tribunal deja expresa constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a los principios consagrados en los artículos 8, 9, 10, 12 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 y 161 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Así se decide. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL.
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. KARLA GARCIA.-





Causa Nº 5C-11898-13
Audiencia de presentación.
Suspensión condicional del proceso.
12-03-2013