REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL

LOS TEQUES

Los Teques, 14 de Marzo de 2013
202° Y 153°
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

CAUSA N° 5C-10587-12

JUEZ: ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.

SECRETARIO: ABG. KARLA GARCIA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ELKIN CASTAÑO, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público.
IMPUTADO: RODRIGUEZ PEREZ ALEXANDER IGNACIO , titular de la cedula de identidad No. V-20.629.713.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JUDIT MENDEZ .

De conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar Sentencia Condenatoria Por Admisión De Los Hechos, Lo Cual se hace en los siguientes términos:

Celebrada como ha sido en fecha, catorce (14) de Marzo del año dos mil trece (2013), siendo la 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al ciudadano RODRIGUEZ PEREZ ALEXANDER IGNACIO, en virtud de la acusación presentada el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público. ABG. ELKIN CASTAÑO, se procede por el Juez a dar inicio al Acto previa verificación del secretario de la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente la Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, ABG. ELKIN CASTAÑO, el imputado de autos RODRIGUEZ PEREZ ALEXANDER IGNACIO y su Defensa Pública ABG. JUDITH MENDEZ. Se deja constancia que el ciudadano fiscal del ministerio publico manifestó que las victimas fueron notificadas del presente acto, por su despacho fiscal y es por lo que se acuerda prescindir de su participación, Y en este sentido este tribunal para decidir observa:
DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Acto seguido se le concede la palabra a la Representación de la Vindicta Pública, quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación de la acusación: En fecha 29 de Septiembre del año 2012 se llevaba a cabo una fiesta familiar en casa de IVAN ubicada en la Urbanización El Bosque de la ciudad de Los Teques municipio Guaicaipuro estado Miranda, en la cual habían comparecido previamente los invitados de ésta, de los cuales varios son víctimas en el presente caso, posteriormente una de las personas presentes en el lugar quien es hermana de IVAN el que estaba cumpliendo años, fue a recibir a una de las invitadas quien es novia de una de las personas invitadas, a los fines de darle acceso a la fiesta, en eso la hermana de IVAN, observa que en las afueras de la vivienda se encontraba un grupo de personas desconocidas, quienes le manifestaron sus intenciones de entrar a la fiesta, a lo que ella se opuso por cuanto no los conocía y tampoco sabía si su hermano, anfitrión de la fiesta, los conocía a ellos, a lo que uno de los sujetos trató de ingresar a la urbanización logrando forcejear con la hermana de IVAN, pero cuando otros invitados quienes se encontraban ya dentro de la urbanización en la fiesta se percataron del forcejeo entre la hermana de IVAN y uno de los sujetos, se trasladaron inmediatamente a prestarle ayuda y lograron cerrar el portón impidiendo el acceso de este, por lo que el imputado ALEXANDER IGNACIO RODRIGUEZ PEREZ, quien se encuentra en la parte externa, desenfunda un arma de fuego y comenzó a disparar a mansalva hacia el lugar donde se encontraban los invitados reunidos en la fiesta, logrando herir mortalmente a los ciudadanos víctimas: 1.- GONZALEZ HERRERA BRAYAN YAGUARIN (occiso); 2.- RAGA GONZALEZ KATHERINE ANDREA (occisa); 3.- ANUEL RODRIGUEZ YESSI NAZARETH (occisa); 4.- el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (occiso); e hiriendo gravemente a los ciudadanos: 1.- ALVAREZ GUTIERREZ JOHAN ENRIQUE (lesionado); 2.- AVILA CLAUDIA (lesionada); 3.- REBOLLEDO CORRALES JAIRO DAVID (lesionado); 4.- SOSA VELASCO JOHAN RAFAEL (lesionado); 5.- BELLO ANGULO JEAN MARCOS (lesionado); 6.- GONZALEZ GROSLI (lesionado) y 7.- RODRIGUEZ YONEL (lesionado); posteriormente dicho sujeto aborda un vehículo clase CAMIONETA, de color plata en la cual huye del lugar a alta velocidad dejando la escena sangrienta y abominable antes descrita. Posteriormente en entrevistas rendidas por los testigos presenciales del hecho, estos aportaron información importante para esclarecer este hecho sangriento; por lo que comisiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Los Teques Estado Miranda del Eje de Homicidios, en pesquisas realizadas en el lugar donde se suscitaron los hechos, logran obtener información importante con respecto a las características del vehículo en el cual huyeron los sujetos autores de los hechos, manifestando que éstos salieron en la camioneta la cual iba saliendo a gran velocidad pudiendo detallar la matrícula de la misma AA534PJ, varios vecinos del sector pudieron arrojarle objetos contundentes a ésta, logrando fracturarle el vidrio de atrás de la misma, lo que fue corroborado por otro vecino del sector quien manifestó que dicha camioneta era del sector de Santa Eulalia de esta ciudad Mirandina; posteriormente ésta comisión policial, se constituye en el referido sector y en un recorrido que hacen logran ubicar en un terreno baldío, un vehículo clase CAMIONETA, marca FORD, modelo EXPLORER, color PLATA, tipo SPORT WAGON, placas AA534PJ, la cual no tenía su vidrio trasero y en su lugar había una bolsa de material sintético de color negro cubriendo la puerta trasera, es cuando se percatan que tenía la misma matricula suministrada por la vecina que les dio la información; se implementa un dispositivo de vigilancia estática por los funcionarios actuantes para determinar las personas que se le acercaban al vehículo, luego de un lapso de espera, llega al lugar del vehículo un sujeto quien fue abordado inmediatamente por los funcionarios policiales, logrando identificarlo plenamente como ALEXANDER IGNACIO RODRIGUEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 20.629.713, quien manifestó que el vehículo en mención era de su propiedad; luego los funcionarios para lograr esclarecer el hecho que se investiga, le solicitan a éste información sobre el día en que ocurrieron los hechos, manifestando el ciudadano imputado que esa noche se encontraba con los ciudadanos JAVIER PEREZ, KEYMES ESCOBAR y LEONARDO RODRÍGUEZ, posteriormente el ciudadano imputado, conduce de manera voluntaria a la comisión actuante hasta la residencias de cada uno de los ciudadanos que se encontraban con el mismo la noche que se suscitaron los hechos, por lo que la comisión actuante se traslada con las medidas de seguridad del caso hasta la residencia donde habitan los acompañantes antes mencionados, logrando ubicarlos en sus viviendas respectivamente; seguidamente y con todas las generalidades de ley, trasladan a los ciudadanos ALEXANDER IGNACIO RODRIGUEZ PEREZ, JAVIER PEREZ, KEYMES ESCOBAR y LEONARDO RODRÍGUEZ, así como el vehículo hasta la sede del despacho policial, donde fueron puestos a la orden del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para luego realizar ante el Tribunal Quinto en Funciones de Control del estado Miranda la Audiencia Oral para Oirlos en la cual se decreta en contra de estos Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad. Posteriormente se efectúa Reconocimiento en Rueda de Individuos, en el cual los ciudadanos reconocedores señalan directamente al imputado ALEXANDER RODRIGUEZ, como el único autor de los disparos que dieron lugar a la muerte y lesión de las víctimas. MEDIOS DE PRUEBAS: EXPERTOS y PERICIALES 1.-Declaración de los Funcionarios Agente LUIS SANTAMARIA, Detectives ALBERT BARRIOS, LUIS SOLER y LUIS DIAZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Los Teques, Estado Miranda, ofrecimiento este que hago previa la exhibición del dictamen al mencionado experto; de acuerdo con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; para su posterior interrogatorio siguiendo los parámetros del artículo 337 de la Vigencia Anticipada del Código Orgánico Procesal Penal. Este medio probatorio es legal por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se refiere al testimonio de los funcionario que practicaron las Inspecciones Técnicas Nº 2127 y 2128 en el lugar de los hechos (URBANIZACION EL BOSQUE, SECTOR LOS NOGALES, CASA NUMERO 326, (AREA DE GARAJE), LOS TEQUES, MUNICIPIO GUAICAIPURO, ESTADO MIRANDA) dejando constancia con la primera inspección señalada de las características físicas y estructurales del lugar donde ocurrieron los hechos y así como mediante la inspección 2128 se deja constancia de las heridas producidas a las víctimas por los disparos realizados por el imputado ALEXANDER IGNACIO RODRIGUEZ PEREZ, y con ellos se garantizaran los principios de contradicción, inmediación y oralidad. 2- Declaración de los Funcionarios Agente LUIS SANTAMARIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Los Teques, Estado Miranda, ofrecimiento este que hago previa la exhibición del dictamen al mencionado experto; de acuerdo con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; para su posterior interrogatorio siguiendo los parámetros del artículo 337 de la Vigencia Anticipada del Código Orgánico Procesal Penal. Este medio probatorio es legal por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se refiere al testimonio del funcionario que practicó la Inspección Técnica Nº 2127 al vehículo tripulado por el imputado ALEXANDER IGNACIO RODRIGUEZ PEREZ al momento de los hechos en el cual se trasladó luego de dar muerte a las víctimas y herís gravemente a otras, dejando constancia de las características físicas del referido vehículo, las cuales coinciden con las aportadas por testigos del caso lo cual dio lugar a su ubicación, y con ellos se garantizaran los principios de contradicción, inmediación y oralidad. 3.- Declaración de los Funcionarios Detective MARÍA LUGO y RAMOS JHONATHAN adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Los Teques, Estado Miranda, ofrecimiento este que hago previa la exhibición del dictamen al mencionado experto; de acuerdo con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; para su posterior interrogatorio siguiendo los parámetros del artículo 337 de la Vigencia Anticipada del Código Orgánico Procesal Penal. Este medio probatorio es legal por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se refiere al testimonio de los funcionario que practicó el LEVANTAMIENTO DEL CADAVER DE UNA DE LAS VICTIMAS el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se deja constancia de de las heridas que le fueron producidas por el imputado las cuales le causaron la muerte y con ellos se garantizaran los principios de contradicción, inmediación y oralidad. 4.- Declaración de la Funcionaria Médico Anatomopatólogo ELSA RIVAS, adscrita a la Medicatura Forense con sede en Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ofrecimiento este que hago previa la exhibición del dictamen al mencionado experto; de acuerdo con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; para su posterior interrogatorio siguiendo los parámetros del artículo 337 de la Vigencia Anticipada del Código Orgánico Procesal Penal. Este medio probatorio es legal por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se refiere al testimonio de la experta que practicó los Protocolos de Autopsia Nºs A-1613-12, A-1612-12, A-1614-12 a los cadáveres de las víctimas quien en vida respondieran a los nombres de BRAYAN YAGUARIN GONZALEZ, KATHERINE RAGA GONZALEZ y YESSI ANUEL RODRIGUEZ respectivamente, y puede dar fe de cada una de las heridas producidas por imputados a las víctima las cuales le causaron la muerte y con ellos se garantizaran los principios de contradicción, inmediación y oralidad.5.- Declaración de la Funcionaria Médico Anatomopatólogo MIRCE LOPEZ, adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Bello Monte, ofrecimiento este que hago previa la exhibición del dictamen al mencionado experto; de acuerdo con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; para su posterior interrogatorio siguiendo los parámetros del artículo 337 de la Vigencia Anticipada del Código Orgánico Procesal Penal. Este medio probatorio es legal por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se refiere al testimonio de la experta que practicó el Protocolo de Autopsia Nºs 152392-12 al cadáver de las víctima quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, y puede dar fe de cada una de las heridas producidas por el imputado a las víctima las cuales le causaron la muerte y con ellos se garantizaran los principios de contradicción, inmediación y oralidad. TESTIGOS 1.- Declaración de los funcionarios Detectives LUIS SOLER, ALBERT BARRIOS LUIS DIAZ y Agente LUIS SANTAMARIA, Detective Araque Alejandro y Agente Ramón Marín, adscritos a la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Esta Representación Fiscal considera que este medio probatorio es legal, en tanto se recabó por los medios lícitos y dentro de los límites consentidos por la ley; pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y necesario por cuanto se refiere al testimonio de los funcionarios que practicaron las primeras pesquisas en torno al esclarecimiento de los hechos y pueden dar fe de las circunstancias de modo tiempo y lugar como tuvieron conocimiento de los mismos y de la actuación realizada; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de la Vigencia Anticipada del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos solicito que la citación respectiva sea realizada a tenor de lo dispuesto en el artículo 184 del Código Orgánico Procesal Penal.2.- Declaración de los funcionarios Sub Inspector CHELERMAN RODRÍGUEZ, Detective LUIS DIAZ e Inspector NINROD SILVA, adscritos a la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Esta Representación Fiscal considera que este medio probatorio es legal, en tanto se recabó por los medios lícitos y dentro de los límites consentidos por la ley; pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y necesario por cuanto se refiere al testimonio de los funcionarios que practicaron el procedimiento de aprehensión del imputados en la presente causa y pueden dar fe de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se practicó la misma y de cada una de las evidencias incautadas durante dicho procedimiento; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de la Vigencia Anticipada del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos solicito que la citación respectiva sea realizada a tenor de lo dispuesto en el artículo 184 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Declaración del funcionario Declaración de los funcionarios Agente ALBERTO DUGARTE, adscritos a la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Esta Representación Fiscal considera que este medio probatorio es legal, en tanto se recabó por los medios lícitos y dentro de los límites consentidos por la ley; pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y necesario por cuanto se refiere al testimonio del funcionario que practicó las diligencias a los fines de ubicar a testigos del caso; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de la Vigencia Anticipada del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos solicito que la citación respectiva sea realizada a tenor de lo dispuesto en el artículo 184 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- Declaración de la ciudadana MARITZA. Esta Representación Fiscal considera que este medio probatorio es legal, en tanto se recabó por los medios lícitos y dentro de los límites consentidos por la ley; pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y necesario por cuanto se refiere a la declaración de uno de los testigos de los hechos en los cuales fallecieran las víctimas en la presente causa y puede dar fe de las circunstancias de modo tiempo y lugar como se enteró de la ocurrencia de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de la Vigencia Anticipada del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos solicito que la citación respectiva sea realizada a tenor de lo dispuesto en el artículo 184 del Código Orgánico Procesal Penal. 5.-Declaración de la ciudadana CARMEN. Esta Representación Fiscal considera que este medio probatorio es legal, en tanto se recabó por los medios lícitos y dentro de los límites consentidos por la ley; pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y necesario por cuanto se refiere a la declaración del testigo presencial de los hechos en los cuales fallecieran las víctimas en la presente causa y puede dar fe de las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de la Vigencia Anticipada del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos solicito que la citación respectiva sea realizada a tenor de lo dispuesto en el artículo 184 del Código Orgánico Procesal Penal. 6.- Declaración de la ciudadana ISBELIA GONZALEZ. Esta Representación Fiscal considera que este medio probatorio es legal, en tanto se recabó por los medios lícitos y dentro de los límites consentidos por la ley; pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y necesario por cuanto se refiere a la declaración de uno de los testigos de los hechos en los cuales fallecieran las víctimas en la presente causa y puede dar fe de las circunstancias de modo tiempo y lugar como se enteró de la ocurrencia de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de la Vigencia Anticipada del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos solicito que la citación respectiva sea realizada a tenor de lo dispuesto en el artículo 184 del Código Orgánico Procesal Penal. 7.-Declaración del ciudadano OMAR. Esta Representación Fiscal considera que este medio probatorio es legal, en tanto se recabó por los medios lícitos y dentro de los límites consentidos por la ley; pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y necesario por cuanto se refiere a la declaración del testigo presencial de los hechos en los cuales fallecieran las víctimas en la presente causa y puede dar fe de las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de la Vigencia Anticipada del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos solicito que la citación respectiva sea realizada a tenor de lo dispuesto en el artículo 184 del Código Orgánico Procesal Penal.8.- Declaración de la ciudadana WILIMAR. Esta Representación Fiscal considera que este medio probatorio es legal, en tanto se recabó por los medios lícitos y dentro de los límites consentidos por la ley; pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y necesario por cuanto se refiere a la declaración de uno de los testigos de los hechos en los cuales fallecieran las víctimas en la presente causa y puede dar fe de las circunstancias de modo tiempo y lugar como se enteró de la ocurrencia de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de la Vigencia Anticipada del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos solicito que la citación respectiva sea realizada a tenor de lo dispuesto en el artículo 184 del Código Orgánico Procesal Penal. 9.-Declaración de la ciudadana ABRAHAM. Esta Representación Fiscal considera que este medio probatorio es legal, en tanto se recabó por los medios lícitos y dentro de los límites consentidos por la ley; pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y necesario por cuanto se refiere a la declaración de uno de los testigos de los hechos en los cuales fallecieran las víctimas en la presente causa y puede dar fe de las circunstancias de modo tiempo y lugar como se enteró de la ocurrencia de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de la Vigencia Anticipada del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos solicito que la citación respectiva sea realizada a tenor de lo dispuesto en el artículo 184 del Código Orgánico Procesal Penal. 10.- Declaración del ciudadano JEINMY. Esta Representación Fiscal considera que este medio probatorio es legal, en tanto se recabó por los medios lícitos y dentro de los límites consentidos por la ley; pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y necesario por cuanto se refiere a la declaración del testigo presencial de los hechos en los cuales fallecieran las víctimas en la presente causa y puede dar fe de las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de la Vigencia Anticipada del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos solicito que la citación respectiva sea realizada a tenor de lo dispuesto en el artículo 184 del Código Orgánico Procesal Penal. 11.- Declaración del ciudadano ELIZABETH. Esta Representación Fiscal considera que este medio probatorio es legal, en tanto se recabó por los medios lícitos y dentro de los límites consentidos por la ley; pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y necesario por cuanto se refiere a la declaración del testigo presencial de los hechos en los cuales fallecieran las víctimas en la presente causa y puede dar fe de las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de la Vigencia Anticipada del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos solicito que la citación respectiva sea realizada a tenor de lo dispuesto en el artículo 184 del Código Orgánico Procesal Penal. 12.- Declaración del ciudadano DAVID. Esta Representación Fiscal considera que este medio probatorio es legal, en tanto se recabó por los medios lícitos y dentro de los límites consentidos por la ley; pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y necesario por cuanto se refiere a la declaración del testigo presencial de los hechos en los cuales fallecieran las víctimas en la presente causa y puede dar fe de las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de la Vigencia Anticipada del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos solicito que la citación respectiva sea realizada a tenor de lo dispuesto en el artículo 184 del Código Orgánico Procesal Penal. 13.- Declaración de la ciudadana ANA MARIA. Esta Representación Fiscal considera que este medio probatorio es legal, en tanto se recabó por los medios lícitos y dentro de los límites consentidos por la ley; pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y necesario por cuanto se refiere a la declaración de uno de los testigos de los hechos en los cuales fallecieran las víctimas en la presente causa y puede dar fe de las circunstancias de modo tiempo y lugar como se enteró de la ocurrencia de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de la Vigencia Anticipada del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos solicito que la citación respectiva sea realizada a tenor de lo dispuesto en el artículo 184 del Código Orgánico Procesal Penal. 14- Declaración del ciudadano MUJICA GABRIELA. Esta Representación Fiscal considera que este medio probatorio es legal, en tanto se recabó por los medios lícitos y dentro de los límites consentidos por la ley; pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y necesario por cuanto se refiere a la declaración del testigo presencial de los hechos en los cuales fallecieran las víctimas en la presente causa y puede dar fe de las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de la Vigencia Anticipada del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos solicito que la citación respectiva sea realizada a tenor de lo dispuesto en el artículo 184 del Código Orgánico Procesal Penal. 15.-Declaración de la ciudadana ALBA. Esta Representación Fiscal considera que este medio probatorio es legal, en tanto se recabó por los medios lícitos y dentro de los límites consentidos por la ley; pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y necesario por cuanto se refiere a la declaración del testigo presencial de los hechos en los cuales fallecieran las víctimas en la presente causa y puede dar fe de las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de la Vigencia Anticipada del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos solicito que la citación respectiva sea realizada a tenor de lo dispuesto en el artículo 184 del Código Orgánico Procesal Penal. 16.- Declaración de la ciudadana JACKSHAI. Esta Representación Fiscal considera que este medio probatorio es legal, en tanto se recabó por los medios lícitos y dentro de los límites consentidos por la ley; pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y necesario por cuanto se refiere a la declaración de uno de los testigos presenciales de los hechos en los cuales fallecieran las víctimas en la presente causa y puede dar fe de las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de la Vigencia Anticipada del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos solicito que la citación respectiva sea realizada a tenor de lo dispuesto en el artículo 184 del Código Orgánico Procesal Penal. 17.- Declaración del ciudadano YOKSMAN. Esta Representación Fiscal considera que este medio probatorio es legal, en tanto se recabó por los medios lícitos y dentro de los límites consentidos por la ley; pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y necesario por cuanto se refiere a la declaración de uno de los testigos presenciales de los hechos en los cuales fallecieran las víctimas en la presente causa y puede dar fe de las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de la Vigencia Anticipada del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos solicito que la citación respectiva sea realizada a tenor de lo dispuesto en el artículo 184 del Código Orgánico Procesal Penal. 18.-Declaración del ciudadano JOHAN. Esta Representación Fiscal considera que este medio probatorio es legal, en tanto se recabó por los medios lícitos y dentro de los límites consentidos por la ley; pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y necesario por cuanto se refiere a la declaración de uno de los testigos presenciales de los hechos y VÍCTIMA DIRECTA en los cuales fallecieran las víctimas en la presente causa y puede dar fe de las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de la Vigencia Anticipada del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos solicito que la citación respectiva sea realizada a tenor de lo dispuesto en el artículo 184 del Código Orgánico Procesal Penal. OTROS MEDIOS DE PRUEBAS: 1.- INSPECCION TECNICA Nº 2127 practicada por los funcionarios Agente LUIS SANTAMARIA, Detectives ALBERT BARRIOS, LUIS SOLER y LUIS DIAZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Los Teques, Estado Miranda en el lugar de los hechos: Urbanización El Bosque, Sector Los Nogales, casa Nº 326, (Área de Garaje), Los Teques, estado Miranda). Esta Representación Fiscal considera que es pertinente y necesario evacuar en el debate oral y público, la lectura y compresión del informe antes mencionado, toda vez que en el mismo se deja constancia de las características físicas y estructurales del mencionado lugar y de cómo fueron hallados los cuerpos sin vida de varias de las víctimas y de las evidencias encontradas. 2- INSPECCION TECNICA Nº 2128 practicada por los funcionarios Agente LUIS SANTAMARIA, Detectives ALBERT BARRIOS, LUIS SOLER y LUIS DIAZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Los Teques, Estado Miranda. Esta Representación Fiscal considera que es pertinente y necesario evacuar en el debate oral y público, la lectura y compresión del informe antes mencionado, toda vez que en el mismo se deja constancia de cada una de las heridas producidas a las víctimas las cuales le causaron la muerte, señalando así la ubicación de las mismas y las áreas anatómicas comprometidas. 3- INSPECCION TECNICA Nº 2129 practicada por los funcionarios Agente LUIS SANTAMARIA,, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Los Teques, Estado Miranda. Esta Representación Fiscal considera que es pertinente y necesario evacuar en el debate oral y público, la lectura y compresión del informe antes mencionado, toda vez que en el mismo se deja constancia de las características físicas del vehículo en el cual el imputado ALEXANDER IGNACIO RODRIGUEZ PEREZ se trasladó después de dar muerte a las víctimas y herir a varias de ellas 4.- ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADAVER, practicada por la funcionaria MARIA LUGO adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Los Teques, Estado Miranda. Esta Representación Fiscal considera que es pertinente y necesario evacuar en el debate oral y público, la lectura y compresión del informe antes mencionado, toda vez que en el mismo se deja constancia de cada una de las heridas producidas a las víctimas las cuales le causaron la muerte, señalando así la ubicación de las mismas y las áreas anatómicas comprometidas.5.- PROTOCOLOS DE AUTOPSIA Nº A-1613-12, A-1612-12 y A-1614-12 practicado por la Médico Anatomopatólogo ELSA RIVAS, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Los Teques. Esta Representación Fiscal considera que es pertinente y necesario evacuar en el debate oral y público, la lectura y compresión del informe antes mencionado, toda vez que en el mismo se deja constancia de la causa de la muerte de quienes en vida respondieran a los nombres de BRAYAN GONZALEZ, KATHERINE RAGA y YESSI ANUEL respectivamente, y de las zonas anatómicas comprometidas.6 - PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 152392-12 practicado por la Médico Anatomopatólogo MERCI LOPEZ, adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede Bello Monte. Esta Representación Fiscal considera que es pertinente y necesario evacuar en el debate oral y público, la lectura y compresión del informe antes mencionado, toda vez que en el mismo se deja constancia de la causa de la muerte de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, y de las zonas anatómicas comprometidas. SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente esgrimidos, esta Representación Fiscal, solicita formalmente a este Juzgado lo siguiente: PRIMERO: Admitir el presente escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes. SEGUNDO: Admitir totalmente los Medios Probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal por ser los mismos útiles, necesarios, pertinentes y legalmente obtenidos, a los fines de ser debatido en el Juicio Oral y Público. TERCERO: El Ministerio Público, a través de la Fiscalía Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, respetuosamente, se reserva cualquier modificación en relación con los delitos que se acusan y de igual manera el derecho de ofrecer en la oportunidad legal correspondiente, si fuera procedente, nuevas pruebas conforme a lo previsto en los artículos 311 numeral 8, 326 y 342 de la Vigencia Anticipada del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal, en caso que se tengan conocimiento con posterioridad a la presente fecha. CUARTO : Fijar la oportunidad en que haya de celebrarse la Audiencia Preliminar ante ese Juzgado de Control, a los fines previstos en el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se mantenga la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, decretada en contra del ciudadano ALEXANDER IGNACIO RODRIGUEZ PEREZ, por cuanto se considera que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que motivaron la petición inicial. SEXTO: El Ministerio Publico se reserva el derecho de continuar con la presente investigación por los presentes hechos, o delitos diferentes a estos y hechos que se conecten con estos que surjan y contra cualquier otra persona que aparezca involucrada en los hechos conforme al desarrollo de la investigación.- SEPTIMO: Solicito que una vez oídas las partes y admitido que sea este escrito de acusación así como los medios probatorios en él ofrecidos, se ordene el pase a juicio de la presente causa a los fines de proceder al enjuiciamiento de los ciudadanos ALEXANDER IGNACIO RODRIGUEZ PEREZ. En consecuencia solicito respetuosamente se fije el debate para la producción de las pruebas que constan en la presente escrito de acusación. es todo”

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

A continuación la Juez impuso a la imputada: RODRIGUEZ PEREZ ALEXANDER , del hecho relatado por el representante de la Vindicta Pública, así como del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así manifestar su voluntad de querer declarar. Así mismo la ciudadana Juez requirió sus datos personales quedando identificado de la siguiente manera: ALEXANDER IGNACIO RODRIGUEZ PEREZ, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-20.629.713, de profesión u oficio chofer, residenciado en el Barrio Santa Eulalia, calle Principal, número 36, Los Teques, estado Bolivariano de Miranda; quien manifestó NO querer rendir declaración. Es Todo.”

Seguidamente en este estado se le concede la palabra a la Defensora Pública: ABG. JUDIT MENDEZ , quien expuso entre otras cosas lo siguiente: En mi carácter de Defensora del ciudadano: RODRIGUEZ PEREZ ALEXANDER , plenamente identificado en el expediente signado bajo el Nº 5C-10587-12, me opongo a la acusación presentada por parte del Ministerio Publico en esta sala, solicito no se admita la acusación por considerar esta defensa que no reúne los extremos de ley, ya que se evidencia en las actas que se conforman en las actuaciones que no existe suficientes elementos de convicción que estime que mi defendido sea responsable de los hechos imputados en el día de hoy en esta sala por la vindicta pública alego a favor de mi defendido articulo 49 numeral 2 de nuestra carta magna. es todo”

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Oídas las exposiciones de las partes, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADAL Y MUNICIPAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE totalmente la acusación presentada por el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Bolivariano de Miranda, por cuanto cumple con los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ALEXANDER IGNACIO RODRIGUEZ PEREZ, por su presunta participación en la comisión de los delitos de AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal por parte del ciudadano ALEXANDER IGNACIO RODRIGUEZ PEREZ en perjuicio del ciudadano BRAYAN YAGUARIN GONZALEZ HERRERA, AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal por parte del ciudadano ALEXANDER IGNACIO RODRIGUEZ PEREZ en perjuicio de la ciudadana KATHERINE ANDREA RAGA GONZALEZ, AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal por parte del ciudadano ALEXANDER IGNACIO RODRIGUEZ PEREZ en perjuicio de la ciudadana YESSI NAZARETHNANUEL RODRIGUEZ, AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal por parte del ciudadano ALEXANDER IGNACIO RODRIGUEZ PEREZ en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem por parte del ciudadano ALEXANDER IGNACIO RODRIGUEZ PEREZ en perjuicio del ciudadano JHOAN ENRIQUE ALVAREZ GUTIERREZ, AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem por parte del ciudadano ALEXANDER IGNACIO RODRIGUEZ PEREZ en perjuicio del ciudadano AVILA CLAUDIA, AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem por parte del ciudadano ALEXANDER IGNACIO RODRIGUEZ PEREZ en perjuicio del ciudadano JAIRO DAVID REBOLLEDO, AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem por parte del ciudadano ALEXANDER IGNACIO RODRIGUEZ PEREZ en perjuicio del ciudadano JEAN MARCO BELLO, AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem por parte del ciudadano ALEXANDER IGNACIO RODRIGUEZ PEREZ en perjuicio del ciudadano JOHAN RAFEL SOSA VELASCO y AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem por parte del ciudadano ALEXANDER IGNACIO RODRIGUEZ PEREZ en perjuicio del ciudadano YAVER JOSE RODRIGUEZ. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por la VINDICTA PÚBLICA por ser legales, lícitos, necesarios y pertinentes para la celebración del juicio oral y público, todo de conformidad con lo dispuestos en el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal tal y como se encuentran descritos en el escrito acusatorio.

A continuación el Juez del Tribunal procede a informar sobre el contenido de las ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO contenidas en el Capítulo III, Título I, del Libro Auxiliar Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: las alternativas a la prosecución del proceso: el supuesto especial del artículo 38 del Código Orgánico Procesal Penal, el principio de oportunidad, acuerdos preparatorios, suspensión condicional del proceso, y del procedimiento por admisión de los hechos, descritos en los artículos 38, 41, 43 y 375 ejusdem. En este estado, vista la admisión de la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano ALEXANDER IGNACIO RODRIGUEZ PEREZ, el Tribunal procede a preguntar al acusados si desea admitir los hechos objeto del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando oralmente, el ciudadano ALEXANDER IGNACIO RODRIGUEZ PEREZ , plenamente identificado: Admito los hechos imputados por el Ministerio Público en este acto y solicito la rebaja de ley”.

Se le concede nuevamente la palabra a la defensa pública Abg. JUDITH MÉNDEZ, quien expuso: “escuchada la manifestación de voluntad de mi defendido de acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se aplique la rebaja de pena de ley, sin embargo deja bien en claro su desacuerdo en cuanto a la admisión de los hecho efectuada por mi patrocinado, por cuanto el escrito acusatorio presenta vicios insubsanables y no ha debido ser admitida la acusación por el Tribunal. Es Todo”.

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la continuación de los siguientes pronunciamientos:

TERCERO: Vista la manifestación de voluntad del ciudadano ALEXANDER IGNACIO RODRIGUEZ PEREZ, de admitir los hechos objeto del presente proceso, procediendo de conformidad con los artículos 376, 330 numeral 6 y 367, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Se declara CULPABLE al ciudadano ALEXANDER IGNACIO RODRIGUEZ PEREZ, por encontrarlo incurso, como autor, en la comisión del delito AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal por parte del ciudadano ALEXANDER IGNACIO RODRIGUEZ PEREZ en perjuicio del ciudadano BRAYAN YAGUARIN GONZALEZ HERRERA, AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal por parte del ciudadano ALEXANDER IGNACIO RODRIGUEZ PEREZ en perjuicio de la ciudadana KATHERINE ANDREA RAGA GONZALEZ, AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal por parte del ciudadano ALEXANDER IGNACIO RODRIGUEZ PEREZ en perjuicio de la ciudadana YESSI NAZARETHNANUEL RODRIGUEZ, AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal por parte del ciudadano ALEXANDER IGNACIO RODRIGUEZ PEREZ en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem por parte del ciudadano ALEXANDER IGNACIO RODRIGUEZ PEREZ en perjuicio del ciudadano JHOAN ENRIQUE ALVAREZ GUTIERREZ, AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem por parte del ciudadano ALEXANDER IGNACIO RODRIGUEZ PEREZ en perjuicio del ciudadano AVILA CLAUDIA, AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem por parte del ciudadano ALEXANDER IGNACIO RODRIGUEZ PEREZ en perjuicio del ciudadano JAIRO DAVID REBOLLEDO, AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem por parte del ciudadano ALEXANDER IGNACIO RODRIGUEZ PEREZ en perjuicio del ciudadano JEAN MARCO BELLO, AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem por parte del ciudadano ALEXANDER IGNACIO RODRIGUEZ PEREZ en perjuicio del ciudadano JOHAN RAFEL SOSA VELASCO y AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem por parte del ciudadano ALEXANDER IGNACIO RODRIGUEZ PEREZ; y en consecuencia, este Tribunal procede al calculo de la pena a imponer de la siguiente se deja ver de la admisión de la acusación que el procesado admitió los hechos y en consecuencia la comisión de los delito de AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal por parte del ciudadano ALEXANDER IGNACIO RODRIGUEZ PEREZ en perjuicio del ciudadano BRAYAN YAGUARIN GONZALEZ HERRERA, AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal por parte del ciudadano ALEXANDER IGNACIO RODRIGUEZ PEREZ en perjuicio de la ciudadana KATHERINE ANDREA RAGA GONZALEZ, AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal por parte del ciudadano ALEXANDER IGNACIO RODRIGUEZ PEREZ en perjuicio de la ciudadana YESSI NAZARETHNANUEL RODRIGUEZ, AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal por parte del ciudadano ALEXANDER IGNACIO RODRIGUEZ PEREZ en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem por parte del ciudadano ALEXANDER IGNACIO RODRIGUEZ PEREZ en perjuicio del ciudadano JHOAN ENRIQUE ALVAREZ GUTIERREZ, AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem por parte del ciudadano ALEXANDER IGNACIO RODRIGUEZ PEREZ en perjuicio del ciudadano AVILA CLAUDIA, AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem por parte del ciudadano ALEXANDER IGNACIO RODRIGUEZ PEREZ en perjuicio del ciudadano JAIRO DAVID REBOLLEDO, AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem por parte del ciudadano ALEXANDER IGNACIO RODRIGUEZ PEREZ en perjuicio del ciudadano JEAN MARCO BELLO, AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem por parte del ciudadano ALEXANDER IGNACIO RODRIGUEZ PEREZ en perjuicio del ciudadano JOHAN RAFEL SOSA VELASCO y AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem por parte del ciudadano ALEXANDER IGNACIO RODRIGUEZ PEREZ y es por lo que se deja ver que en la presente causa existe un concurso real de delito cuya pena debe se calculada de conformidad con lo previsto en el articulo 88 del código penal ya que todos los delitos antes atribuidos contemplan penas de prisión siendo aplicable la pena del delito mas grave con la sumatoria que corresponda de los delitos mas leves, siendo este el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal por parte del ciudadano ALEXANDER IGNACIO RODRIGUEZ PEREZ en perjuicio del ciudadano BRAYAN YAGUARIN GONZALEZ HERRERA, siendo la pena atribuida a este delito de Quince (15) a veinte (20) años, en aplicación del contenido del articulo 37 del código penal vigente la media a imponer seria 17 años y seis meses de prisión siendo que para los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal por parte del ciudadano ALEXANDER IGNACIO RODRIGUEZ PEREZ en perjuicio de la ciudadana KATHERINE ANDREA RAGA GONZALEZ, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal por parte del ciudadano ALEXANDER IGNACIO RODRIGUEZ PEREZ en perjuicio de la ciudadana YESSI NAZARETHNANUEL RODRIGUEZ y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal por parte del ciudadano ALEXANDER IGNACIO RODRIGUEZ PEREZ en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA resulta aplicable la misma pena de estos delito de Quince (15) a veinte (20) años, en aplicación del contenido del articulo 37 del código penal vigente la media a imponer seria 17 años y seis meses de prisión siendo que para los delitos de y debe conforme a lo dispuesto en el articulo 88 sumarse la mitad de los mismos al principal quedando esto en 8 años y 9 meses lo que de la operación matemática de la sumatoria de estos tres últimos al primero da 30 años y tres meses, aunado a que también admitió los hechos por los delitos de AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem por parte del ciudadano ALEXANDER IGNACIO RODRIGUEZ PEREZ en perjuicio del ciudadano JHOAN ENRIQUE ALVAREZ GUTIERREZ, AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem por parte del ciudadano ALEXANDER IGNACIO RODRIGUEZ PEREZ en perjuicio del ciudadano AVILA CLAUDIA AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem por parte del ciudadano ALEXANDER IGNACIO RODRIGUEZ PEREZ en perjuicio del ciudadano JAIRO DAVID REBOLLEDO AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem por parte del ciudadano ALEXANDER IGNACIO RODRIGUEZ PEREZ en perjuicio del ciudadano JEAN MARCO BELLO AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem por parte del ciudadano ALEXANDER IGNACIO RODRIGUEZ PEREZ en perjuicio del ciudadano JOHAN RAFEL SOSA VELASCO AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem por parte del ciudadano ALEXANDER IGNACIO RODRIGUEZ PEREZ en perjuicio del ciudadano YAVER JOSE RODRIGUEZ. Finalmente del computo de estos últimos seis delito que son HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem por parte del ciudadano ALEXANDER IGNACIO RODRIGUEZ PEREZ de estos delitos de Quince (15) a veinte (20) años, en aplicación del contenido del articulo 37 del código penal vigente la media a imponer seria 17 años y seis meses de prisión siendo que para los delitos de y en aplicación de lo dispuesto en el articulo 82 del código penal vigente se baja un tercio de la pena a imponer quedando esta a once años y ocho meses y conforme a lo dispuesto en el articulo 88 sumarse la mitad de los mismos al principal quedando esto en 5 años y 10 meses lo que de la operación matemática de la sumatoria de estos seis últimos a los cuatro primeros da 78 años y 9 meses de prisión, seguidamente en aplicación de lo dispuesto en el articulo 375 del código orgánico procesal penal se baja un tercio de la pena aplicable quedando esta en 52 años y seis meses de prisión, finalmente siendo que en virtud de los postulados constitucionales, previstos en el articulo 44 numeral tercero de la constitución de la república bolivariana de Venezuela y el articulo 94 del código penal vigente del la pena máxima aplicable en Venezuela es de 30 años, y no puede exceder de ello se acuerda condenar a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN al ciudadano ALEXANDER IGNACIO RODRIGUEZ PEREZ Con fundamento en los Artículos 64, último aparte, 531, 313 ordinal 6° y 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, CONDENA al ciudadano ALEXANDER IGNACIO RODRIGUEZ PEREZ, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-20.629.713, de profesión u oficio chofer, residenciado en el Barrio Santa Eulalia, calle Principal, número 36, Los Teques, estado Bolivariano de Miranda, a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN, por su participación en la comisión de los delitos de AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal por parte del ciudadano ALEXANDER IGNACIO RODRIGUEZ PEREZ en perjuicio del ciudadano BRAYAN YAGUARIN GONZALEZ HERRERA, AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal por parte del ciudadano ALEXANDER IGNACIO RODRIGUEZ PEREZ en perjuicio de la ciudadana KATHERINE ANDREA RAGA GONZALEZ, AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal por parte del ciudadano ALEXANDER IGNACIO RODRIGUEZ PEREZ en perjuicio de la ciudadana YESSI NAZARETHNANUEL RODRIGUEZ, AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal por parte del ciudadano ALEXANDER IGNACIO RODRIGUEZ PEREZ en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem por parte del ciudadano ALEXANDER IGNACIO RODRIGUEZ PEREZ en perjuicio del ciudadano JHOAN ENRIQUE ALVAREZ GUTIERREZ, AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem por parte del ciudadano ALEXANDER IGNACIO RODRIGUEZ PEREZ en perjuicio del ciudadano AVILA CLAUDIA, AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem por parte del ciudadano ALEXANDER IGNACIO RODRIGUEZ PEREZ en perjuicio del ciudadano JAIRO DAVID REBOLLEDO, AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem por parte del ciudadano ALEXANDER IGNACIO RODRIGUEZ PEREZ en perjuicio del ciudadano JEAN MARCO BELLO, AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem por parte del ciudadano ALEXANDER IGNACIO RODRIGUEZ PEREZ en perjuicio del ciudadano JOHAN RAFEL SOSA VELASCO y AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem por parte del ciudadano ALEXANDER IGNACIO RODRIGUEZ PEREZ en perjuicio del ciudadano YAVER JOSE RODRIGUEZ,. Así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, se condena al precipitado ciudadano a las penas accesorias previstas en la referida norma sustantiva penal; por último, no se condena a la misma al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. con arreglo al cálculo de la pena establecidos en los artículos 37, 74.4, 82 y 88 del Código Penal, concatenados con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y las accesorias de ley de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Código Penal, tendiendo como fecha provisional de cumplimento el 14 de Marzo de 2043.

CUARTO: Se exonera del pago de las costas del proceso a los condenados de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

QUINTO: Se ordenar remitir las presentes actuaciones, en la oportunidad correspondiente, a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su distribución a un Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN

ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADAL Y MUNICIPAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEYCondena a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN al ciudadano ALEXANDER IGNACIO RODRIGUEZ PEREZ Con fundamento en los Artículos 64, último aparte, 531, 313 ordinal 6° y 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, CONDENA al ciudadano ALEXANDER IGNACIO RODRIGUEZ PEREZ, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-20.629.713, de profesión u oficio chofer, residenciado en el Barrio Santa Eulalia, calle Principal, número 36, Los Teques, estado Bolivariano de Miranda, a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN, por su participación en la comisión de los delitos de AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal por parte del ciudadano ALEXANDER IGNACIO RODRIGUEZ PEREZ en perjuicio del ciudadano BRAYAN YAGUARIN GONZALEZ HERRERA, AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal por parte del ciudadano ALEXANDER IGNACIO RODRIGUEZ PEREZ en perjuicio de la ciudadana KATHERINE ANDREA RAGA GONZALEZ, AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal por parte del ciudadano ALEXANDER IGNACIO RODRIGUEZ PEREZ en perjuicio de la ciudadana YESSI NAZARETHNANUEL RODRIGUEZ, AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal por parte del ciudadano ALEXANDER IGNACIO RODRIGUEZ PEREZ en perjuicio del ciudadano WUIDER BLADIMIR SERNA PALACIOS, AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem por parte del ciudadano ALEXANDER IGNACIO RODRIGUEZ PEREZ en perjuicio del ciudadano JHOAN ENRIQUE ALVAREZ GUTIERREZ, AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem por parte del ciudadano ALEXANDER IGNACIO RODRIGUEZ PEREZ en perjuicio del ciudadano AVILA CLAUDIA, AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem por parte del ciudadano ALEXANDER IGNACIO RODRIGUEZ PEREZ en perjuicio del ciudadano JAIRO DAVID REBOLLEDO, AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem por parte del ciudadano ALEXANDER IGNACIO RODRIGUEZ PEREZ en perjuicio del ciudadano JEAN MARCO BELLO, AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem por parte del ciudadano ALEXANDER IGNACIO RODRIGUEZ PEREZ en perjuicio del ciudadano JOHAN RAFEL SOSA VELASCO y AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem por parte del ciudadano ALEXANDER IGNACIO RODRIGUEZ PEREZ en perjuicio del ciudadano YAVER JOSE RODRIGUEZ,. Así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, se condena al precipitado ciudadano a las penas accesorias previstas en la referida norma sustantiva penal; por último, no se condena a la misma al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. con arreglo al cálculo de la pena establecidos en los artículos 37, 74.4, 82 y 88 del Código Penal, concatenados con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y las accesorias de ley de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Código Penal, tendiendo como fecha provisional de cumplimento el 14 de Marzo de 2043. Se ordenar remitir las presentes actuaciones, en la oportunidad correspondiente, a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su distribución a un Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL.
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. KARLA GARCIA.-