REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL

LOS TEQUES

Los Teques, 14 de Marzo de 2013
202° Y 153°
RESOLUCIÓN QUE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

CAUSA N° 5C- 8631- 11

Juez: María Gabriela Faria Morante
Secretario: Karla Waleska García Briseño

Identificación de las partes

Fiscal: Abg. Yoselina Fernández, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda

Defensora Pública: Abg. Jusmar Castillo

Imputado: Silvio Rafael Jiménez Peraza

Víctima: Blanco Hurtado José Luis

Delito Imputado: Lesiones Leves


Celebrada como ha sido en fecha, jueves catorce (14) de marzo de dos mil trece (2013), siendo las once horas y treinta minutos de mañana (11:30 Pm), se constituye en la sala de audiencias el Tribunal Primero de primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda a Cargo del Juez Elías Josué Silverio Alejos, a los fines tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa N° 5C.- 8631- 11, seguida en contra del imputado SILVIO RAFAEL JIMENEZ PERAZA, por la presunta comisión de los delitos de, lesiones leves previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal. Seguidamente presentes en la Sala de Audiencia de este Circuito el Juez solicitó a la Secretaria KARLA WALESKA GARCIA BRICEÑO, verificar la presencia de las partes y ésta le informó que se encuentran presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. YOSELINA FERNÁNDEZ, la defensa pública Abg. Jusmar Castillo así como el imputado SILVIO RAFAEL JIMENEZ PERAZA, titulares de la cédula de identidad V-16.369.903, así mismo el fiscal del Ministerio Público asume la representación de la victima BLANCO HURTADO JOSE LUIS. Acto seguido el Juez de conformidad con la disposición final tercera y artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirige a las partes explicándoles que en el desarrollo de la presente audiencia cada uno tendrá derecho de palabra para que expongan, en forma breve, los argumentos de hecho y de derecho que consideren pertinente y así mismo le informó al imputado que tendrá derecho de palabra a fin de rendir declaración la cual hará con las formalidades previstas en la norma adjetiva penal. Finalmente el Juez se dirigió a las partes y les hizo la advertencia de que en la presente audiencia no se deberán tratar asuntos relativos o inherentes al Juicio Oral y Público. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto y concede la palabra a la representante del Ministerio Público Abg. YOSELINA FERNÁNDEZ, quien expuso cosas lo siguiente: “esta representación fiscal ratifica escrito acusatorio de fecha 30 de septiembre del año 2011 en contra del ciudadano JIMENEZ PERAZA SILVIO RAFAEL por el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del código penal venezolano. SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO Atendiendo a lo dispuesto tanto en el primer aparte como en el numeral 6 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal SOLICITO que tanto la acusación presentada como los medios de prueba ofrecidos sean admitidos totalmente, en los términos anteriormente expuestos por haber sido incorporados a la investigación a través de medios lícitos de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y demás leyes; y por constituir medios probatorios necesarios y pertinentes. SOLICITO, por lo demás, el enjuiciamiento del imputado SILVIO RAFAEL JIMENEZ PERAZA, titular de la cédula de identidad N° V.-16.369.903, por considerarlo AUTOR de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del código penal venezolano... Es todo”

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

A continuación el Juez se dirigió al imputado SILVIO RAFAEL JIMENEZ PERAZA y lo impuso del precepto Constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y si así lo hiciere lo hará sin juramento, de igual forma podrá abstenerse de rendir declaración sin que su silencio lo perjudique, asimismo se le indico que podía abstenerse de declarar total o parcialmente y que se podía comunicar en todo momento con su defensa, mas no lo podría hacer en el momento de su declaración, igualmente se le informo de los hechos que le atribuye el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículos 127. 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 132 eiusdem en concordancia con lo dispuesto en el artículo 128 ibídem, procedió, en consecuencia, el imputado procedió a suministrar sus datos personales de la siguiente manera: Nombre y apellido: SILVIO RAFAEL JIMENEZ PERAZA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, nacido el 23-04-1983, hijo de JUANA PERAZA (V) y de SILVIO JIMENEZ(V), portador de la Cédula de Identidad V16.361.903, de 29 años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción tsu en electricidad profesión u oficio electricista, residenciado en: lagunetica sector Rómulo gallego calle los níspero punto de referencia cerca estado Bolivariano de Miranda teléfono 0416-7200483. QUIEN MANIFESTÓ SU DESEO NO QUERER DECLARAR.

Acto seguido se le concede la palabra a la Abg. JUSMAR CASTILLO en su condición de defensora pública del ciudadano SILVIO RAFAEL JIMENEZ PERAZA, Titular de la Cedula de Identidad V.16.369.903, que expresó: “solicito a este Tribunal que no acoja la calificación Jurídica dada por el Ministerio Publico en virtud que el ciudadano que funge como victima no es un funcionario publico en este mismo orden de ideas solicito no sea admitida la acusación por cuanto no cumple los requisito del derogado articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Finalmente solicito se decrete el sobreseimiento de la causa y la libertad sin restricciones de mi defendido. Así mismo solicito copia certificada de la presente acta y del auto motivo a la misma. Es todo”.

DECISIÓN

Una vez oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo penal del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por cuanto cumple con los requisitos del artículo 308 ejusdem, en contra de ciudadano SILVIO RAFAEL JIMENEZ PERAZA, Titular de la Cedula de Identidad V.-16.369.903, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Leves previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por la VINDICTA PÚBLICA por ser legales, lícitos, necesarios y pertinentes para la celebración del juicio oral y público, todo de conformidad con lo dispuestos en el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el juez impone al sindicado de marras, de las alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en el Libro Tercero, Título II de Procedimiento para el juzgamiento de delitos menos graves, tal como lo son el principio de oportunidad, acuerdo reparatorios, suspensión condicional del proceso, establecidos en los artículos 357, 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente del procedimiento especial por admisión de los hechos tipificado en el artículo 371, del Código Adjetivo Penal; manifestando el mismo “solicito la suspensión condicional del proceso y admito el delito que se me atribuye y acepto formalmente mi responsabilidad en el mismo; me comprometo a someterme a las condiciones que me imponga el Tribunal a los fines de reparar el daño, es todo”. En este estado a los efectos del otorgamiento o no de la medida, este tribunal le concede el derecho de palabra a la Abg. JUSMAR CASTILLO Defensora Pública de los Imputados, quien expuso: “Una vez admitida la acusación Fiscal, y oída la solicitud efectuada en este acto por el ciudadano acusado, solicito muy respetuosamente se proceda a la suspensión condicional del proceso, es todo”. Seguidamente este tribunal le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que exponga si está en de acuerdo o no con lo solicitado por el imputado aquí presente en sala, quien manifiesto: “no tener ningún inconveniente con lo solicitado por el imputado y estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso. Es todo”. En este estado oídas a las partes, este Tribunal acuerda la suspensión condicional de proceso solicitada por el imputado; de conformidad con lo establecido con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, Se fija el plazo de cuatro meses (04) meses como régimen de prueba, así mismo el imputado deberá; 1) Mantener la misma residencia aportada en la presente audiencia, en caso de cambio deberán notificar a este Tribunal, debiendo consignar carta de residencia y 2) prestar un servicio o labor a favor de la Comunidad donde reside por un total de ciento cincuenta horas (150). En consecuencia, el tribunal pasa a preguntar, al Fiscal del Ministerio Público Abg. Yoselina Fernández, si tiene sugerencia de otra condición, quien indica: “No, es todo”. Así mismo se le pregunta al imputado ciudadano SILVIO RAFAEL JIMENEZ PERAZA, si tiene alguna sugerencia, indicando el mismo: “No, es todo” ofíciese al consejo comunal de la Urbanización lagunetica, de San municipio Guaicaipuro estado Bolivariano de Miranda los fines coordinen y supervise la labor a realizar por el imputado en un Instituto Público y así mismo a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede a los Fines incluya al prenombrado ciudadano en el registro de capta huellas a que a tales fines existe y funciona en este Palacio de Justicia. TERCERO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa, por cuanto no son contrarias a derechos y son partes en el presente proceso penal. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí decidido en atención a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL.
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. KARLA GARCIA.-