REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL

LOS TEQUES

Los Teques, 19 de Marzo de 2013
202° Y 153°
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA ORAL

Juez: Dra. María Gabriela Farías Morante
Secretaria: Abg. Karla Waleska García Briceño

Identificación de las partes:

Fiscal: Abg. Yerenith Pérez, Fiscal Auxiliar (3°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques.
Solicitante: Daniel Ricardo Brito Muñoz, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.307.029
Abogado Asistente: Abg. Héctor Villegas, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Bolivariano Miranda

Celebrada como ha sido en fecha, diecinueve (19) de Marzo de dos mil once (2011); oportunidad fijada para que se lleve a cabo el acto de AUDIENCIA ORAL DE ENTREGA DE VEHÍCULO, de conformidad con lo previsto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en la solicitud realizada por el ciudadano: DANIEL RICARDO BRITO MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.307.029, se constituyó el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de éste mismo Circuito Judicial Penal y sede en la Sala de audiencia, presidido por la Juez, Dra. MARIA GABRIELA FARIAS MORANTE, quien solicitó a la secretaria verificara la presencia de las partes, ésta le informó que se encuentran presentes: El Fiscal del Ministerio Público ABG. YERENIT PEREZ, Fiscal Auxiliar (03°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, el solicitante: DANIEL RICARDO BRITO MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.307.029. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN DE LAS PARTES.

Seguidamente la juez da inicio al acto sede la palabra al solicitante ciudadano: DANIEL RICARDO BRITO MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.307.029, quien ratificó su solicitud de entrega de vehículo, presentada en fecha veinte seis (26) de Noviembre de dos mil doce (2012); correspondiéndole dicha solicitud previa distribución de rigor, quien, igualmente en este acto expuso: “Solicito me sea entregada mi vehiculo en virtud que ese vehículo es de mi propiedad y yo lo había vendido pero en realidad me estafaron el cheque que me dieron no se hizo efectivo es todo”.

De seguidas se le concede la palabra al Abogado Asistente quien expuso: “Verificados los recaudos consignados por el solicitante, donde se demuestra que le mismo es poseedor de buena fe del vehículo objeto de esta audiencia, solicito al Tribunal haga la entrega del el mismo en forma de guarda y Custodia, todo”.

Acto seguido se cede la palabra al fiscal del Ministerio Publico a fin de que exponga sus alegatos, manifestando entre otras cosas que: “Esta representación del Ministerio Público ratifica la negativa de entrega de vehículo realizada en fecha (12°) de noviembre de dos mil doce(2012); toda vez que de la decisión emitida por la Fiscalía del Ministerio Público se desprende que fue negada en virtud que el mismo es un objeto pasivo del delito de estafa, cuya propiedad se encuentra actualmente controvertida, en virtud de las trasferencias de propiedad efectuadas posterior a la venta donde presuntamente se produce el delito de estafa y por cuanto aun existen múltiples diligencias que practicar. Es todo”.

DECISIÓN

Oídas como fueron las partes las partes ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, NRO. 04, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Visto como ha sido lo solicitado por las partes y de la revisión efectuada a las actas, y las experticias practicadas para esclarecer la situación del vehículo que participa como parte objeto de esta investigación se puede observar que el vehículo fue objeto de una venta pura y simple realizada entre el ciudadano DEIBI ANTONIO CASTILLO VILLEGAS, plenamente identificado en autos, y el ciudadano DANIEL RICARDO BRITO MUÑOZ, quien es el solicitante en el presente asunto, como bien se demuestra de documentación; en dicha documentación se observa que los datos de la automóvil comprado se corresponde con los datos impresos en el certificado de registro de vehículo, el cual se encuentra anexo a las actuaciones; sin embargo, estima quien decide en el presente asunto el solicitante no puede considerarse propietario del vehículo ya el mismo efectuó su venta y no tiene condición para solicitarlo razón por la cual el Ministerio Público Negó la entrega del vehículo, aunado al hecho de que fue el objeto utilizado para perpetrar el hecho punible y por lo que continúa en investigación. Ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia del 13-08-2001 con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García, lo siguiente: “En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio nacional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente”. Presente jurisprudencia, a criterio de quien aquí decide debe ser interpretada con cautela; y ello por lo siguiente: En ella se concluye a criterio de este despacho, que debe entregarse un vehículo automotor cuando: Se exhiba la documentación administrativa, o que pueda probarse la propiedad por un medio lícito, y sólo a quien compruebe la propiedad, sin que exista duda alguna posible; debe operar para ello su mejor condición. En el caso de autos, a criterio del despacho, se observa que en efecto, el solicitante ha consignado un documento de compra venta donde el vende al ciudadano DEIBI ANTONIO CASTILLO VILLEGAS, lo que evidentemente despierta duda razonable, en cuanto a la condición del solicitante. Y es por lo que se estima la improcedencia de la entrega del vehículo en virtud de su falta de cualidad para solicitarlo. Y ASÍ SE DECIDE.- El Tribunal Quinto de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA IMPROCEDENTE LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, MARCA: TOYOTA, AÑO: 2008 COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, MODELO: CORROLLA SERIAL MOTOR: 1ZZ4767671, PLACAS: AC581NS, CAPACIDAD 52 PUESTOS; al ciudadano DANIEL RICARDO BRITO MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.307.029. con fundamento en el artículo 257 Constitucional. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal Así se decide.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL.
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. KARLA GARCIA.-