REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL
LOS TEQUES
Los Teques, 20 de Marzo de 2013
202° Y 153°
AUTO QUE PROVEE SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION
Es presentado ante este Tribunal, escrito suscrito por el Abogado JIMMY JOSE HERNANDEZ CHACON, en su carácter de FISCAL PRIMERO EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en el cual manifiesta que se encuentran llenos los extremos legales exigidos por el artículo 250 Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar como en efecto se libre ORDEN DE APREHENSION, contra los ciudadanos 1).-ERBIS ENRIQUE ESCOBAR MARQUEZ, titular de la cédula de identidad V-22.049.136, y 2).- PABLO JESUS HERNANDEZ VELIZ, titular de la cédula de identidad V-17.744.648, por la presunta comisión del delito de delito de Secuestro previstos y sancionados específicamente en su artículo 3 en concordancia con las circunstancias agravantes del articulo 10 numerales 7, 8 y 16 de La Ley Contra El Secuestro y La Extorsión en agravio del ciudadano JOSE ALBERTO GALLEZ argumentando que se evidencia de lo recabado que es el autor de los hechos, procediendo con fundamento además de los artículos 236 ordinales 1, 2, 3, 237 numeral 4° y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se está en presencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, estima que existen fundados elementos de convicción para acreditar la responsabilidad penal del imputado, los cuales detalla en su escrito, y considera que existe una presunción razonable de obstaculización al proceso.-
Conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, determinar si concurren los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
Cursa a las actas que conforman el presente asunto 1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 21 de Noviembre 2012, suscrita por el funcionario DURAN RAMON, adscrito a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a tal efecto se procedió a dejar constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha y dando continuidad a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-12-0089-00231, por uno de los delitos contemplados y sancionados en La Ley Contra El Secuestro y La Extorsión donde una vez obtenida la información solicitada a la empresa de telecomunicaciones MOVILNET, a través de correo electrónico, donde se requirió la relación de la tarjeta telefónica que conecto la llamada desde los teléfonos públicos 0212 351-47-99 y 352-08-88, hacia el móvil signado con el numero 0414 327-51-04, número que funge como receptor de las llamadas por parte de los secuestradores, al obtener dicha información y analizarla se observó que las tarjetas utilizadas están signadas con los seriales 2317058060 y 2317058230, están fueron utilizadas solamente para efectuar las llamadas al número móvil que funge como receptor hasta la presente fecha; posteriormente se solicitó vía correo electrónico relación de llamadas, mensajes entrantes y salientes del número telefónico 0426 179-48-16, a la compañía telefónica Molvilnet y a la empresa telefónica Movistar del número 0424 216-24-36, relación de llamadas, mensajes entrantes y salientes; luego de una espera prudencial se recibe la información donde el numero llamador 1.- 0426-179-48-16, pertenece a Margarita Plaza, V.- 15.921.008, dirección Sagrario avenida ppal. Qta. 03, Mérida y numero llamador 2.- 0424-216-24-36, pertenece a Luis Abreu, V- 16.330.570, dirección Urbanización Catia, casa sin número, av. Sucre, al analizar el primer número en cuestión se observa un tráfico de 61 llamadas entrantes y salientes en los días 19 y 20 del 11-2012, con el número que funge como receptor (número negociador) 0414-327-51-04, al realizar el estudio minucioso al segundo numero llamador 0424-216-24-36, en la presente investigación se logra observar dos (02) llamadas al teléfono 0414-327-51-04, la primera de ellas el día 20-11-2012,a las 21:36:49,aperturando como radio base DA2B –Tapas_Corona1, con 130 segundos y el segundo el día 20-11-2012, a las 21:42:40, aperturando como radio base DA2B –Tapas_Corona1, con 303 segundos, es de resaltar que minutos antes dicho número llamador envió tres (03)mensajes al 0412 585-27-46, el día 20-11-2012,a las 21:45:29, con 5 segundos, motivo por el cual se solicitó vía correo electrónico a la compañía telefónica DIGITEL datos filiatorios, relación de llamadas mensajes entrantes y salientes del numero0412 585-27-46, luego de una espera prudencial se recibió dicha información perteneciendo dicho número telefónico a YANSHEN ALVAREZ, V.-21.253.165, dirección los Teques estado Miranda, casa sin número, teléfono contacto 0416 231-64-30.
2.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23 de Noviembre del 2012, suscrito por el funcionario Fabio J. Pérez M., adscrito a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en el cual se dejó constancia de lo siguiente: “Se puede apreciar que mediante la entrevista realizada a la ciudadana: GONZALEZ SALAS ANAHIS MARISOL,” Yo estaba en mi trabajo cuando llego una comisión de PTJ preguntando por mi hijo de nombre YANSHEN ALVAREZ, pero yo les dije que tengo tiempo que no lo veo, solo nos hablamos por mensajes de texto y por llamadas telefónicas, pero desde el sábado 17 de este mes que me llamo como a las 06:12 pm, desde ese día no hablo con él, que me dijo que estaba en el centro comercial La Cascada de los Teques y andaba con la novia y con su cuñado, desde el día martes 20-11-2012,desde el mediodía yo todo los días le escribo y él no me ha contestado. Es todo”. A preguntas formuladas por el funcionario receptor Quinta Contesto: Él tiene dos números el 0416-231-64-30 y 0412-943-24-10. Sexta Contesto: Él me llama a mi número que es 0412-678-45-61.
3.- ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 26 de Noviembre del 2012, suscrito por el funcionario EDGAR TRILLO, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Las Tejerías del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se dejó constancia de lo siguiente: “…Encontrándome en la sede de este Despacho, cumpliendo labores de guardia en la Oficialía de esta Dependencia, siendo las 8:20 horas de la mañana del día 26-11-2012,se presentó el funcionario supervisor Agregado Camilo Borges, Jefe de la Comisaria de las Tejerías Estado Aragua, informando que el vertedero de basura Municipal de las Tejerías, ubicado en la vía hacia la Esperanza, Municipio Santos Michelena, estado Aragua, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando herida presuntamente producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, por lo que solicitan nuestra presencia, motivo por el cual me hice a acompañar por el funcionario agente Antonio Reyes, a bordo de la unidad P-05G, nos trasladamos al referido vertedero, una vez allí se encontraba comisión policial igualmente al mando del supervisor Agregado Camilo Borges, quienes se encontraban resguardando el lugar, así mismo se encontraba presente el ciudadano ALBERTO SANDOVAL, ampliamente identificado en el Acta de identificación de testigos y demás sujetos procesales, vigilantes del vertedero e referencia, quien nos relató haber observado el cuerpo tirado a un lado del barranco, con muchos zamuros encima, primero pensó que se trataba de un maniquí, al acercarse vio que los zamuros se lo estaban comiendo, una de sus extremidades se le apreciaba el hueso, seguidamente nos condujeron al lugar donde se encontraba el cuerpo, efectivamente logramos observar el interfecto de sexo masculino, en de cubito abdominal, quien al ser examinado de manera externa se le aprecio una herida de forma circular presuntamente producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego en la región occipital, así mismo se le aprecio que carece de masa muscular su miembro inferior derecho, de igual manera en brazos, presenta de toda su región cefálica y carencia de su estructura ósea correspondiente al rostro, portaba como vestimenta, camisa manga corta de color amarillo, pantalón de Jean color azul marino, correa y zapatos casuales color marrón, igualmente presento las siguientes características fisonómicas: tez blanca, contextura gruesa, de aproximadamente 1.75 centímetros de estatura, cabello largo entre cano, acto seguido siendo las 8:50 horas, el funcionario Agente Antonio Reyes (TECNICO), adscrito al Departamento técnico de esta oficina, procedió a realizar la inspección técnica del lugar, logrando colectar adyacente al cadáver un pasamontaña de color negro. Posteriormente se presentó al lugar el funcionario Sub Inspector Juan Urbina, a bordo de la unidad furgoneta, quien presto la colaboración para realizar el traslado del cadáver hacia la Morgue de Caña de Azúcar, ubicada en Maracay, estado Aragua, con la finalidad que se le practique la respectiva autopsia de ley. Ya en dicha Morgue el funcionario Agente Antonio Reyes (TECNICO), adscrito al departamento técnico de esta Despacho, siendo las 10:00 horas, procedió a realizar la inspección técnica del cadáver. Seguidamente nos retiramos de lugar y se dio inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura J-077.034, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO)…”.
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4.- INSPECCION TECNICA N° 809, de fecha 26 de Noviembre del 2012, suscrito por el funcionario ANTONIO REYES, adscrito a La Sub Delegación de las Tejerías del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se dejó constancia de lo siguiente: “…En el precitado lugar se observó sobre una camilla metálica, tipo rodante de las destinadas para fines quirúrgicos, el cadáver de una persona en posición dorsal, portando como vestimenta una camisa, de color amarilla, talla “L/G”, marca “Tommy Hilfiger”, un pantalón Blue Jeans, marca “Banana Republic”, talla “34/32” y un par de zapatos color marrón, marca ROSSI, talla 44, seguidamente se procede a realizar los siguientes exámenes. EXAMEN FISICO DEL CADAVER: pertenece al sexo masculino, contextura regular, de 1.75metros de longitud aproximadamente, piel color blanca, cabello canoso. EXAMEN MACROSCÓPICO DEL CADAVER: El occiso presenta las siguientes características: Un (01) orificio en la región occipital; un (01) orificio en la región externa del antebrazo Derecho; fractura en toda su región cefálica y carencia de toda su estructura ósea correspondiente al rostro; carencia de masa muscular en su pierna derecha, desprovisto de su dedo pulgar de la mano derecha, carencia de masa muscular de su dedo índice de la mano derecha, desprovisto de sus dedo pulgar e índice de la mano izquierda…”
5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28 de Noviembre del 2012, suscrito por el funcionario Fabio J. Pérez M., adscrito a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en el cual se dejó constancia de lo siguiente: Se puede apreciar que mediante la entrevista realizada al ciudadano: YANSHEN JOSE NAZARETH ALVAREZ GOZALEZ,” El día lunes 19-11-2012, a eso de la 01:00 de la tarde yo estaba en casa de mi novia en el sector el Jabillal, por el kilómetro 41, cerca de Cumbre Roja, cuando un muchacho de nombre Elvis me llamo a la puerta de la casa y me dijo que me tenía una chamba, y me dijo que subiera para la casa de un muchacho que se llama Pablito que está cerca de la casa de mi novia, cerca de la casa de mi novia, al rato cuando yo subí estaban Pablito y Elvis, entonces me dijeron que si quería trabajar y yo les dije que sí pero que era lo que tenía que hacer y ellos me dijeron que llevar una comidas nada más, yo no sabía para donde, de ahí nos fuimos PABLITO, ELVIS y yo en el carro de PABLITO, el cual es un Renault, modelo CLIO azul, hacia Cumbre Roja, y nos estacionamos en un espacio donde se paran los camiones en eso ELVIS se bajó del CLIO y se montó en un Corsa de color gris, después nos paramos en la entrada de la bomba, cuando estábamos ahí PABLITO hablaba por teléfono con alguien que no sé quién es y a cada rato le preguntaba si había salido el viejo, al rato paso ELVIS, EL MONO Y YUSE, en el corsa gris por la bomba hacia abajo, después PABLITO y yo nos fuimos hacia Tiara, por las Minas y él me llevo hacia la Esperanza, al sitio donde yo iba a dejar la comida, él me dijo que tenía que tocar corneta en una curva antes de llegar a un árbol que tiene como un tubo negro de plástico tenía que pasar retornar, después el me llevo a la casa de ELVIS que está ahí en TIARA y me dejo y se fue, a eso de las 07:00 de la noche KATHERINE la mujer de ELVIS me dijo que ya estaba la comida que tenía que subirla, entonces yo agarre una moto Bera socialista azul que es de ELVIS y subí a llevar la comida, eran dos tazas de pasta con caráota y queso, y se la di a ELVIS, me regrese para la casa de ELVIS, el día Martes 20-11-2012 a eso 08:30 de la mañana volví a subir comida, llegando al árbol toque la corneta y en lo que me regrese ya me estaba esperando ELVIS y me dijo que el señor no podía comer pasta y caráotas, que tenía que llevarle al señor galletas y Gatorade volví a regresar, a eso de las 05:00 de la tarde volví a subir a llevar las galletas y unos Gatorade, toque la corneta y al regresarme estaba era un muchacho que le dicen poco pelo y le entregue todo a él, el día Miércoles a eso de las 09:40 de la mañana subí a llevarle la comida, y se la entregue a ELVIS, pero él me dijo que fuera a dar la vuelta adelante y bajo a llevar la comida, al yo dar la vuelta ELVIS me estaba esperando y yo lo baje para la casa de él, entonces me dejo en la casa de él y salió en la moto, regreso como a las 02:20 de la tarde con varias cosas para el señor, a eso de las 04:30 de la tarde yo los subí en la moto y lo deje allá, ese día a eso de las 06:00 de la tarde la mujer de ELVIS me entrego un cuaderno con varias preguntas y yo se lo lleve a ELVIS, y volví a bajar, a eso de las 09:00 de la noche volví a subir y ELVIS me entrego el cuaderno otra vez con las respuestas, el día Jueves subí como a las 07:40 de la mañana con el desayuno y el cuaderno otra vez con varias preguntas, y se lo entregue a ELVIS, entonces él me dijo que me fuera para la montaña a dar una vuelta, al regresar después de 20 minutos me entrego el cuaderno con las respuestas y se lo entregue a la mujer de ELVIS, ese mismo día subí a llevar la comida a las 06: 00 de la tarde y también lleve el cuaderno con unas preguntas y se lo entregue a ELVIS, y baje otra vez, a eso de las 08.30 de la noche subí a buscar el cuaderno, al regresar se lo entregue a KATHERINE, el día Viernes subí a las 09:00 horas de la mañana con el desayuno y el cuaderno con otras preguntas y se lo entregue a ELVIS y baje, a eso de las 11:00 de la mañana subí a buscar el cuaderno y baje de una vez, a las 02:00 de la tarde volví a subir solamente con el cuaderno y un lápiz, se lo entregue a ELVIS y baje de una vez, a las 06:00 de la tarde volví a subir a llevar una comida y se la entregue a ELVIS, en eso el me entrego el cuaderno y me dijo que ya no subiera más porque ese día iban a rescatar la plata, entonces yo baje y le entregue el cuaderno a KATHERINE, me quede durmiendo en casa de ELVIS y el Sábado en la mañana la mujer de ELVIS me dijo que mi mama estaba llamando a mi teléfono y que había dicho que estaba enferma, entonces yo la llame de mi numero Movilnet 0416-231.64.30 y le pregunte qué pasaba y mi mama me dijo que estaba enferma con un dolor entonces corte la llamada, el día Domingo baje a Jabillal y a eso de las 09:30 de la mañana yo llame a mi mama de mi número 0412-943.24.10, ella me dijo que la policía me andaba buscando que me entregara, entonces yo le dije que no estaba metido en ningún lio, y colgué la llamada, ese día Domingo llame a ELVIS y le pregunte por que había llamado a pedir rescate por el señor con el chip que yo había comprado y él me dijo que no, pero me dijo que lo esperara en el Terminal de Los Teques porque necesitaba hablar conmigo, entonces yo me fui para allá, a eso de la 01:00 de la tarde llego al terminal de Los Teques y me dijo que nos fuéramos para la casa de la tía de él que queda en el Sector El Trigo de Los Teques, estando en esa casa él me dijo que me quedara ahí que no me iba a pasar nada, que no saliera porque me podía agarrar la policía y ahí me estuve hasta el día de ayer Martes, estuve todo el día ahí encerrado, ELVIS llegaba y se iba a cada rato y me decía que me quedara tranquilo que nada me iba a pasar, a eso de las 08:30 de la noche llego un primo de ELVIS y me dijo que lo acompañara a salir con unas mujeres, yo salí con el primo de ELVIS y me llevo para las Invasiones y ahí estaba poco pelo y ELVIS en el corsa gris, cuando yo llegue poco pelo me puso una pistola en la cabeza y me dijo que me quedara tranquilo y me metieron en la maleta del corsa, y empezaron a rodar, yo escuchaba cuando ellos hablaban y decían que donde me iban a dejar y que si no había alcabalas, luego dijeron que me dejarían en el Morro, cuando escuche eso me puse a revisar la cerradura de la maleta hasta que la abrí y empecé a ver dónde habían funcionarios de la Policía, al rato vi a dos funcionarios de la Policía de los Teques, entonces decidí lanzarme del carro y corrí para donde estaban los Policías y les dije que me querían matar, ellos me montaron en la patrulla y dimos varias vueltas y me llevaron para el comando que esta por el Jarillo, después me llevaron para el Comando que esta Frente a la estación del Metro de los Teques y me quede ahí hasta el día de hoy que llegaron los PTJ y me trajeron. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: "Al señor se lo llevan del Sector Cumbre Roja de Los Teques, Estado Miranda, el día Lunes 19-11-2012, a eso de las 03:00 horas de la tarde y lo meten en un monte por Tiara, vía hacia el Sector La Esperanza" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, como tuvo conocimiento del hecho antes narrado? CONTESTO: "ELVIS y PABLITO, me dijeron que si quería trabajar llevando una comida y yo les dije que sí, pero el día que se llevan al señor me entero porque yo estaba con PABLITO en otro carro y el a cada rato hablaba por teléfono con alguien preguntando que si el señor ya había salido de la empresa" TERCERA PREGUNTA: Diga usted, que personas tenían conocimiento del hecho antes narrado? CONTESTO: "El jefe era PABLITO, en compañía con ELVIS, YUSE, EL MONO, POCO PELO que era uno de los que cuidaba al señor y la mujer de ELVIS que se llama KATHERINE que era la que me entregaba la comida y el cuaderno con las preguntas" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los rasgos fisonómicos y donde pueden ser ubicadas? CONTESTO: "Pablito es tez moreno, como de 1,65 de estatura, de contextura regular, cabello corto, de color negro (la Cresta) , como de 28 años de edad, y vive en Jabillar Sector las casitas, ELVIS es piel moreno, alto, flaco, con la boca grande, ojos grandes, cabello corto de color negro (Corte degradado) , como de 22 años de edad, y vive en Tiara, hacia la CANTV; YUSE es blanco, flaco como de 1,75 de estatura, cabello lacio, con mechitas, como de 20 años de edad, él vive en el sector La Estrella de Los Teques, EL MONO, es bajito, DE PIEL BLANCA, gordo, achinado, cabello corto de color castaño, pero no sé dónde vive; Poco Pelo, es de piel oscura, bajito, boca grande, cabello largo crespo, como de 18 años de edad, él se la pasa es en la invasión del Trigo y KATHERIN, es blanca, de estatura regular, flaca, cabello largo, castaño claro, de 18 años de edad, ella vive en el Sector El Rincón de Los Teques, en la vía hacia el Barrio Alberto Ravel " QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que vehículos utilizaron para cometer el presente hecho? CONTESTO: "Un corsa 4 puertas de color gris, un Renault Clio, de color azul rey, que propiedad de PABLITO, un siena de color negro, con papel ahumado plateado en los vidrios y una moto azul, marca bera, que es de ELVIS" SEXTA PREGUNTA: Diga usted, que tipo de armas portaban las personas antes mencionadas? CONTESTO: "Ellos tienen 4 pistolas dos marca Glock, una Beretta y una Jericho" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien era la persona que las personas ante? mencionadas tenían en cautiverio? CONTESTO: "No sé quién era" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien fue la persona encargada de dar la información para que plagiaran al ciudadano en cuestión? CONTESTO: "Según PABLITO y ELVIS, quien dio la información fue un empleado del señor que estaba secuestrado" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los números telefónicos que portan las personas mencionadas como PABLITO, ELVIS, YUSE, POCOPELO, EL MONO Y KATHERINE? CONTESTO: "No sé". DECIMA PREGUNTA: Diga usted, que teléfono portaba su persona para el momento de suscitarse el presente hecho? CONTESTO: "El Movilnet signado con el número 0416-231.64.30 y un Digitel signado con el número 0412-943.24.10". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, donde se encuentran los teléfonos antes mencionados? CONTESTO: "El chip Digitel yo lo partí y el Movilnet lo tiene ELVIS". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, le ha facilitado alguna línea telefónica al sujeto mencionado como Elvis? CONTESTO: "Si, él una vez me dijo que le comprara un chip digitel y yo lo compre a mi nombre y el número es 0412-585.27.46 y mi hermana le regalo un chip pero no me sé el número" DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento quienes eran los encargados de cuidar al ciudadano secuestrado? CONTESTO: "Cuando yo llevaba la comida siempre me esperaba ELVIS y POCO PELO" DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de los números telefónicos utilizados por Las personas mencionadas como ELVIS, PABLITO, YUSEP, POCO PELO, EL MONO" CONTESTO: "El número de ELVIS es 0424-100.03.66, el número de YUSEP es el 0412-585.83.23, el número de PABLITO 0412-585.27.46, los otros no los se" DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, el motivo por el cual las personas antes mencionadas querían atentar contra su vida? CONTESTO: "Porque yo les dije que eso estaba mal hecho y que iba a hablar con la policía para decible todo…"
6.- ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 29 de Noviembre del 2012, suscrito por el funcionario Agente II FABIO J. PEREZ M., adscrito a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en el cual se dejó constancia de lo siguiente: Continuando con las investigaciones relacionadas con la causa signada con el numero K-12-0089-00231, aperturada por uno de los Delitos Contemplados en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión (Secuestro), siendo las 09:00 horas de la mañana, procedí a trasladarme en compañía de los Funcionarios Detective EDDICSON RAMIREZ, Agente JEAN CARLOS RUBIO y del ciudadano YANSHEN JOSE NAZARETH ALVAREZ GONZALEZ, quien figura como testigo en la presente averiguación, en la unidad P-30408, hacia Tejerías Estado Aragua, a fin de ubicar e identificar a los ciudadanos mencionados como PABLITO, ELVIS, EL MONO, YUSE y KATHERINE, asimismo como las residencias de los mismos, una vez en la dirección antes mencionada el ciudadano testigo nos manifestó que el ciudadano Pablito reside en el Sector el Jabillal, sector las Casitas, de Tejerías, motivo por el cual procedimos a trasladamos hasta la mencionada dirección, luego de un recorrido por el sector el ciudadano testigo nos indicó la residencia exacta del ciudadano mencionado como PABLITO, donde nos percatamos que el referido inmueble estaba deshabitado y está elaborado en bloques de cemento, frisado y pintado de color verde, con rejas elaboradas en metal pintadas de color marrón, retirándonos del referido sector, luego le solicitamos información al ciudadano YANSHEN, acerca del ciudadano mencionado como ELVIS y sobre la residencia del, manifestándonos este que el ciudadano ELVIS en ocasiones ha sido detenido por Funcionarios del CICPC de Tejerías y también por funcionarios de la Policía del Estado Aragua y que el mismo reside en Tiara, vía hacia la CANTV, por lo que procedimos a trasladarnos la Sub-Delegación de Tejerías de este Cuerpo de Investigaciones, específicamente a la Sala Técnica Criminalística de dicha oficina, a fin de verificar por ante los archivo internos llevados en dicha sala, se encuentra registrado el ciudadano mencionado como ELVIS, donde fuimos atendidos por el Funcionario GRIBALDI, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia y luego de una corta espera, el mismo nos indicó que el nombre correcto del ciudadano mencionado como Elvis, es ERBIS ENRIQUE ESCOBAR MARQUEZ, titular de la cédula de identidad número V-22.049.136 y el mismo presenta el siguiente registro policial: Expediente J-024.090, por ante la Sub-Delegación de Tejerías, por el Delito de Cosas Provenientes del Delito, de fecha 14-09-201, asimismo nos hizo entrega de una fotografía del ciudadano investigado, luego procedimos a trasladarnos hasta Tiara, vía hacia la CANTV, a fin de ubicar la residencia del ciudadano ERBIS, luego de cierto tiempo de recorrido el ciudadano YANSHEN nos señaló la residencia exacta del sujeto mencionado como ERBIS (ELVIS), no logrando avistar bien a la misma ya que se encuentra en una finca y esta retirada de la vía principal, retirándonos del lugar; Luego nos trasladamos hasta el Sector El Rincón de Los Teques, en la vía hacia el Barrio Alberto Ravel, a fin de ubicar e identificar a la ciudadana mencionada como KATHERINE, quien es mencionada como la esposa de ERBIS, una vez en la direcciona antes mencionada luego de hacer un recorrido por el mencionado sector, el ciudadano testigo nos indicó la residencia exacta de la ciudadana ante mencionada, donde avistamos una vivienda unifamiliar, de dos plantas, elaborada en bloques de cemento, frisada y pintada de color beige, con sus puertas y rejas elaboradas en metal, pintadas de color marrón, y la misma se encontraba deshabitada para ese momento, posteriormente nos trasladamos hasta este Despacho, donde una vez en el mismo se le informo a los Jefes sobre todas las diligencias practicadas…”
Al efectuarse revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, se observa que, los recaudos antes detallados, dan evidencia primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica como el delito de Secuestro previstos y sancionados específicamente en su artículo 3 en concordancia con las circunstancias agravantes del articulo 10 numerales 7, 8 y 16 de La Ley Contra El Secuestro y La Extorsión en agravio del ciudadano JOSE ALBERTO GALLEZ , y bajo esos términos se comparte dicha precalificación, tipo penal citado que prevé pena privativa de libertad, y que conforme a la ocurrencia del hecho, es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia previsto en el numeral 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.- Esas mismas actuaciones antes ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos 1).-ERBIS ENRIQUE ESCOBAR MARQUEZ, titular de la cédula de identidad V-22.049.136, 2).- PABLO JESUS HERNANDEZ VELIZ, titular de la cédula de identidad V-17.744.648, es presuntamente autor o participe de la comisión de los delitos ya indicados, quedando así cubierta la exigencia del numeral 2° del citado artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Considera este Tribunal que en la presente causa, se acredita la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en base a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 251 ejusdem, por la pena que podría llegarse a imponer y adicionalmente tomando en consideración lo previsto en el Parágrafo Primero de la referida disposición, donde se dispone la existencia de dicho peligro en hechos punibles con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, lo cual opera en el presente caso, adicionalmente tomando en consideración la magnitud del daño causado, pues tratase de la perdida de la vida de un ser humano, razón por la que, a criterio de este Tribunal se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3° del referido artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado que los ciudadanos imputados no han podido ser localizados por cuanto el mismo no poseen residencia fija lo que trae como consecuencia que la representación fiscal no pueda concluir su investigación configurándose igualmente lo previsto en el articulo 238 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al peligro de obstaculización del proceso.-
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control Estadal y Municipal de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Miranda, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 251 numerales 1°, 2°, 3° y Parágrafo Primero, y del articulo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, AUTORIZA LA APREHENSION de los ciudadanos 1).-ERBIS ENRIQUE ESCOBAR MARQUEZ, titular de la cédula de identidad V-22.049.136, 2).- PABLO JESUS HERNANDEZ VELIZ, titular de la cédula de identidad V-17.744.648, por considerar que existen fundados elementos de convicción en las actuaciones para estimar que han sido autores o participes en el delito de Secuestro previstos y sancionados específicamente en su artículo 3 en concordancia con las circunstancias agravantes del articulo 10 numerales 7, 8 y 16 de La Ley Contra El Secuestro y La Extorsión en agravio del ciudadano JOSE ALBERTO GALLEZ en consecuencia, LIBRESE ORDEN DE APREHENSION y junto con oficio remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Comandante de Guardia Nacional en esta ciudad de Cumaná, y al Comandante General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, a los fines que una vez aprehendido sea puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público correspondiente y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control.- Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante.- Así se decide.- Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
EL SECRETARIO,
ABG. KARLA GARCIA.-