REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL

LOS TEQUES

Los Teques, 20 de Marzo de 2013
202° Y 153°
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA ORAL


Causa Nº 5C-11930-13

Juez: DRA. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE
Secretario: Abg. KARLA WALESKA GARCIA BRICEÑO

Fiscal: Abg. YECSI NAIROBI GONZALEZ PERALTA, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda

Imputados: NELSON ELOY MURO RODRIGUEZ identificado con la cedula de identidad numero 17.774.094, YORGE EDUARDO HERNANDEZ BLANCO, identificado con la cedula V13.233.889, AMILCAR RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ identificado con la cedula de identidad numero V-12.436.534.
Defensa Publica: Abg. ELIZABETH CORREDOR

Celebrada como ha sido en fecha, 20 de Marzo de 2013, siendo la oportunidad fijada a los fines de que tenga lugar audiencia de presentación en la causa signada con la nomenclatura 5C-11930-13, seguida a los ciudadanos NELSON ELOY MURO RODRIGUEZ identificado con la cedula de identidad numero 17.774.094 de 32 años de edad, domiciliado en Santa Eduviges parte baja casa 14 Los Teques Estado Miranda teléfono numero 0424-1421939, YORGE EDUARDO HERNANDEZ BLANCO, identificado con la cedula V13.233.889 de 35 años de Edad domiciliado en la urbanización Cecilio Acosta el paso bloque 19 piso 6 apartamento 001, Los Teques Estado Miranda, AMILCAR RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ de 40 años de edad identificado con la cedula de identidad numero V-12.436.534 domiciliado en la urbanización Cecilio Acosta el paso bloque 19 piso 6 apartamento 001, Los Teques Estado Miranda, se constituye este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de control, del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, sede Los Teques; actuando en atribuciones y competencia Municipal de conformidad con lo ordenado en el artículo 3 de la resolución 2012- 0034 de fecha 12 de diciembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; en la sala de audiencias respectiva, presidiendo el acto la ciudadana Juez, MARIA GABRIELA FARIA MORANTE, quien solicitó a la Secretaria, Abg. KARLA WALESKA GARCIA BRICEÑO, verificara la presencia de las partes, informando este que se encuentran presentes la Abg. YECSI NAIROBI GONZALEZ PERALTA, Fiscal de la Sala de flagrancias del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, la defensora, Abg. ELIZABETH CORREDOR y los ciudadanos NELSON ELOY MURO RODRIGUEZ identificado con la cedula de identidad numero 17.774.094 de 32 años de edad, domiciliado en Santa Eduviges parte baja casa 14 Los Teques Estado Miranda teléfono numero 0424-1421939, YORGE EDUARDO HERNANDEZ BLANCO, identificado con la cedula V13.233.889 de 35 años de Edad domiciliado en la urbanización Cecilio Acosta el paso bloque 19 piso 6 apartamento 001, Los Teques Estado Miranda, AMILCAR RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ de 40 años de edad identificado con la cedula de identidad numero V-12.436.534 domiciliado en la urbanización Cecilio Acosta el paso bloque 19 piso 6 apartamento 001, Los Teques Estado Miranda, en su carácter de aprehendidos. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN DE LAS PARTES.

La Juez dio inicio al acto y concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación de los ciudadanos NELSON ELOY MURO RODRIGUEZ identificado con la cedula de identidad numero 17.774.094 de 32 años de edad, domiciliado en Santa Eduviges parte baja casa 14 Los Teques Estado Miranda teléfono numero 0424-1421939, YORGE EDUARDO HERNANDEZ BLANCO, identificado con la cedula V13.233.889 de 35 años de Edad domiciliado en la urbanización Cecilio Acosta el paso bloque 19 piso 6 apartamento 001, Los Teques Estado Miranda, AMILCAR RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ de 40 años de edad identificado con la cedula de identidad numero V-12.436.534 domiciliado en la urbanización Cecilio Acosta el paso bloque 19 piso 6 apartamento 001, Los Teques Estado Miranda, y expuso: “Esta Fiscalía pone a disposición a los ciudadanos NELSON ELOY MURO RODRIGUEZ identificado con la cedula de identidad numero 17.774.094 de 32 años de edad, domiciliado en Santa Eduviges parte baja casa 14 Los Teques Estado Miranda teléfono numero 0424-1421939, YORGE EDUARDO HERNANDEZ BLANCO, identificado con la cedula V13.233.889 de 35 años de Edad domiciliado en la urbanización Cecilio Acosta el paso bloque 19 piso 6 apartamento 001, Los Teques Estado Miranda, AMILCAR RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ de 40 años de edad identificado con la cedula de identidad numero V-12.436.534 domiciliado en la urbanización Cecilio Acosta el paso bloque 19 piso 6 apartamento 001, Los Teques Estado Miranda, en virtud de que cuando siendo las cinco horas de la mañana del día 18 de Marzo del año en curso los funcionarios actuantes recibieron información de que parte de los repuestos que habían sido hurtados en un local comercial ubicado en el tambor en fecha 16 de Marzo del 2013 se encontraban en poder de los ciudadanos NELSON ELOY MURO RODRIGUEZ identificado con la cedula de identidad numero 17.774.094, YORGE EDUARDO HERNANDEZ BLANCO, identificado con la cedula V13.233.889, AMILCAR RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ identificado con la cedula de identidad numero V-12.436.534 y que ellos habían sido los autores del hurto, asi mismo que parte de dichos repuestos habían sido comprados con los ciudadanos PERNIA ALVAREZ JUAN MIGUEL, cédula de identidad N° V-18.256.002 y ROA SANCHEZ ANA DEISY cédula de identidad N° V-18.879.596 así mismo se informo que estos podían ser ubicados en un local comercial de nombre DAEA y en una venta de empanadas que se encuentra ubicado en el mercado municipal del paso, la comisión se traslada al sitio se identifican como funcionarios y proceden a realizar una inspección al sitio encontrando un neumático en el comercial de nombre DAEA siendo este sustraído en fecha 16 de marzo de los corrientes razón por la cual resultaron detenidos los ciudadanos PERNIA ALVAREZ JUAN MIGUEL, cédula de identidad N° V-18.256.002 y ROA SANCHEZ ANA DEISY cédula de identidad N° V-18.879.596. asi mismo de inspección realizada a la vivienda del ciudadano YORGE EDUARDO HERNANDEZ BLANCO, identificado con la cedula V13.233.889, en la urbanización Cecilio Acosta el paso bloque 19 piso 6 apartamento 001, Los Teques Estado Miranda, se ubicaron los lubricantes que habían sido hurtados del referido local comercial, procedieron a realizar la aprehensión de los referidos ciudadanos quedando los mismos identificados como NELSON ELOY MURO RODRIGUEZ identificado con la cedula de identidad numero 17.774.094, YORGE EDUARDO HERNANDEZ BLANCO, identificado con la cedula V13.233.889, AMILCAR RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ identificado con la cedula de identidad numero V-12.436.534. En razón de ello esta representación fiscal solicita se declare la presente aprehensión como no flagrante, mas sin embargo se invoca la decisión 526 del magistrado Iván Rincón Sala Constitucional, donde se deja ver que cesa toda violación de derechos cesa una vez el encausado es puesto a la orden del tribunal y es por lo que se solicita que se legitime en este acto la misma, visto que se cumplen los extremos exigidos en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito se siga el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 en su ultimo aparte eiusdem, por otro lado precalifico los hechos como la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal vigente. Asimismo solicito se le impongan de medidas cautelares conforme a lo establecido en el articulo 452 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente como una persona responsable en virtud de la evidente contumacia que presentan los ciudadanos NELSON ELOY MURO RODRIGUEZ identificado con la cedula de identidad numero 17.774.094 de 32 años de edad, domiciliado en Santa Eduviges parte baja casa 14 Los Teques Estado Miranda teléfono numero 0424-1421939, YORGE EDUARDO HERNANDEZ BLANCO, identificado con la cedula V13.233.889 de 35 años de Edad domiciliado en la urbanización Cecilio Acosta el paso bloque 19 piso 6 apartamento 001, Los Teques Estado Miranda, AMILCAR RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ de 40 años de edad identificado con la cedula de identidad numero V-12.436.534 domiciliado en la urbanización Cecilio Acosta el paso bloque 19 piso 6 apartamento 001, Los Teques Estado Miranda, ya que los mismos presentan registros policiales y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo”.

Acto seguido la Juez se dirigió a los imputados y los impuso del precepto Constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si así lo hicieren lo harán sin juramento, de igual forma podrá abstenerse de rendir declaración sin que su silencio lo perjudique, asimismo se les indico que podía abstenerse de declarar total o parcialmente y que se podía comunicar en todo momento con su defensa, mas no lo podría hacer en el momento de su declaración, igualmente se le informo de los hechos que le atribuye el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículos 127. 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y procede a suministrar sus datos personales de la siguiente manera: Nombres y apellidos: NELSON ELOY MURO RODRIGUEZ identificado con la cedula de identidad numero 17.774.094 de 32 años de edad, domiciliado en Santa Eduviges parte baja casa 14 Los Teques Estado Miranda teléfono numero 0424-1421939, YORGE EDUARDO HERNANDEZ BLANCO, identificado con la cedula V13.233.889 de 35 años de Edad domiciliado en la urbanización Cecilio Acosta el paso bloque 19 piso 6 apartamento 001, Los Teques Estado Miranda, AMILCAR RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ de 40 años de edad identificado con la cedula de identidad numero V-12.436.534 domiciliado en la urbanización Cecilio Acosta el paso bloque 19 piso 6 apartamento 001, Los Teques Estado Miranda, Quienes manifestaron su voluntad no querer rendir declaración.

Acto seguido la Juez concede la palabra a la defensora publica quien manifestó: “esta defensa se opone y rechaza los hechos imputados por la fiscal del ministerio publico, partiendo de la imputacion realizada por el delito de HURTO CALIFICADO la defensa estima que la aprehension de los ciudadanos no es flagrante en los terminos establecidos en el articulo 234 del codigo organico y por ende es violatoria del articulo 44 numeral 1 de la constitucion de la republica bolivariana de venezuela ya que el hurto sucedió el dia 16-03-13 y la aprehension de mis asistidos se produce el dia 18-03-13. en cuanto al delito de hurto imputado la defensa se opone al mismo por cuanto no hay elementos que señalen directamente a mis asistidos como autores del mismo ya que el dueño del local llego al mismo con posterioridad a dicho hurto, y si efectivamente se encontro algun tipo de evidencia en la casa del ciudadano yorge hernandez, solo se le podria imputar aprovechamiento de cosas provenientes del delito. a todo evento y con fundamento en el contenido de los articulos 174 y 175 del codigo organico procesal penal la defensa solicita la nulidad absoluta del acta policial de aprehension por cuanto en la misma los funcionarios señalan que obtuvieron informacion de parte de mi asistido yorje hernandez en cuanto a los hechos por los cuales fueron detenidos, lo cual es violatorio del articulo 127 numeral 3 del codigo organico procesal penal, asi mismo se evidencia que señalan que los funcionarios practicaron una inspeccion en la vivienda de mi asistido yorge hernandez, lo cual constituye un allanamiento que fue realizado sin cumplir las formalidades del articulo 196 del codigo organico procesal pena ya que no existia la respectiva orden de allanamiento ni se hicieron acompañar de dos testigos, violandose en consecuencia el articulo 47 de la constitucion de la republica bolivariana de venezuela que establece la inviolabilidad de hogar domestico, en razon de lo anterio pido se decrete la conforme al articulo 174 y 175 del código orgánico procesal penal la nulidad absoluta del acta policial asi como del acta de avaluo real de la evidencia presuntamente incautada en este procedimiento por violacion de los articulos 44 numeral 1, 47 y 49 de la crbv. en cuanto a la medida de coercion personal que solicita la fiscal, la defensa se opone a la misma por cuanto la fiscalia la fundamente en contumacion siend que lo señalado por la fiscal no encuadra en ninguno de los supuestos establecidos en el articulo 355 del codigo organico procesal penal para estimar que existe contumacion y por ell solicito la libertad inmediata de mis asistidos. , es todo”.

DECISIÓN

Seguidamente este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, sede Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguiente pronunciamientos: en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oído al Fiscal del Ministerio Público y lo alegado por la defensa, este Tribunal observa que en primer termino se observa en cuanto a la nulidad opuesta por la defensa en la causa seguida a los ciudadanos NELSON ELOY MURO RODRIGUEZ identificado con la cedula de identidad numero 17.774.094 de 32 años de edad, domiciliado en Santa Eduviges parte baja casa 14 Los Teques Estado Miranda teléfono numero 0424-1421939, YORGE EDUARDO HERNANDEZ BLANCO, identificado con la cedula V13.233.889 de 35 años de Edad domiciliado en la urbanización Cecilio Acosta el paso bloque 19 piso 6 apartamento 001, Los Teques Estado Miranda, AMILCAR RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ de 40 años de edad identificado con la cedula de identidad numero V-12.436.534 domiciliado en la urbanización Cecilio Acosta el paso bloque 19 piso 6 apartamento 001, Los Teques Estado Miranda, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 174 y 175 del código orgánico procesal penal, este tribunal estima que la misma se encuentra ajustada a Derecho por cuanto se deja ver de la revisión del presente asunto que la aprehensión de los encausados se produce en virtud de una inspección realizada en un apartamento, ubicado en la urbanización Cecilio Acosta el paso bloque 19 piso 6 apartamento 001, Los Teques Estado Miranda, siendo que según las disposiciones del texto adjetivo penal, y de la constitución de la república bolivariana de Venezuela el hogar es inviolable y solo a través de la practica de un allanamiento puede un órgano de policía irrumpir en el mismo a los fines de practicar diligencias propias de su función, si bien es cierto a los fines que a los fines de la practica de un allanamiento se hace necesaria la orden emanada de un juez de control no es menos cierto que puede por vía de excepción practicarse el allanamiento sin orden conforme a las disposiciones del articulo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, mas sin embargo de la revisión del presente asunto se desprende que cursa al folio nueve de la presente causa acta de investigación penal donde tal y como señala la defensa se evidencia que señalan los funcionarios que practicaron una inspeccion en la vivienda de YORGE HERNANDEZ, lo que no es mas que un allanamiento que fue realizado sin cumplir las formalidades del articulo 196 del codigo organico procesal pena ya que no existia la respectiva orden de allanamiento, no existian los supuestos previstos en la referida norma para que se pueda realizar un allanamiento sin orden, ni se hicieron acompañar de testigos, violandose en consecuencia el articulo 47 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA que establece la inviolabilidad de hogar domestico, asi mismo se dejo constancia en el acta policial de aprehension de que los funcionarios actuantes obtuvieron informacion de parte de el hoy imputado YORJE HERNANDEZ en cuanto a los hechos por los cuales fueron detenidos, lo cual es violatorio del articulo 127 numeral 3 del codigo organico procesal penal, Es por lo que con fundamento en el contenido de los articulos 174 y 175 del codigo organico procesal penal este tribunal declara con lugar lo solicitado por la deensa y en cosecuenci decreta la nulidad absoluta de las presentes actuaciones, por la violacion del debido proceso y por violacion de los articulos 44 numeral 1, 47 y 49 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en cuanto a la medida de coercion personal que solicita la fiscal, se acuerda declararla sin lugar en virtud de la declaratoria de la nulidad antes expuesta, asi como tambien finalmente se estima que debe decretarse como nula la aprehencion y en consecuencia la calificacion dada por la fiscalia del Ministerio Publico, finalmente Se ordena la inmediata libertad de los ciudadanos NELSON ELOY MURO RODRIGUEZ identificado con la cedula de identidad numero 17.774.094 de 32 años de edad, domiciliado en Santa Eduviges parte baja casa 14 Los Teques Estado Miranda teléfono numero 0424-1421939, YORGE EDUARDO HERNANDEZ BLANCO, identificado con la cedula V13.233.889 de 35 años de Edad domiciliado en la urbanización Cecilio Acosta el paso bloque 19 piso 6 apartamento 001, Los Teques Estado Miranda, AMILCAR RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ de 40 años de edad identificado con la cedula de identidad numero V-12.436.534 domiciliado en la urbanización Cecilio Acosta el paso bloque 19 piso 6 apartamento 001, Los Teques Estado Miranda, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 49 cardinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 229 todos del texto adjetivo penal, Líbrese oficio al órgano aprehensor anexando boleta de excarcelación. Se declara con lugar la solicitud de copias realizadas por las partes. Este Tribunal deja expresa constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a los principios consagrados en los artículos 8, 9, 10, 12 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 y 161 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente e ordena remitir copia certificada de las presentes actuaciones al ciudadano fiscal superior del estado Miranda a los fines de si lo estima apertura la investigación que corresponda, Es todo. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal Así se decide.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL.
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. KARLA GARCIA.-