REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL

LOS TEQUES

Los Teques, 21 de Marzo de 2013
202° Y 153°

Vista la solicitud presentada en fecha 20 de Marzo de 2013 por el Dr. JINMY HERNANDEZ, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, mediante la cual solicita autorización para realizar una visita domiciliaria (Allanamiento) de conformidad con el encabezamiento del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, a efectuarse en SECTOR EL RINCÓN VIA HACIA ALVERTO RAVEL VIVIENDA UNIFAMILIAR DE DOS PLANTA ELABORADAS EN METAL PINTADAS DE COLOR MARRON LOS TEQUE MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA, en virtud de que en el Inmueble aludido se presume que se encuentran elementos que guardan relación con la causa k-12-0089-00231, que se instruye ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando igualmente que en dicho procedimiento actuarán los funcionarios: CHARLES ARIAS, DARWIS VIVAS, EDDICSON RAMIREZ , HEINER MARTINEZ, EDUALIS ZAMORA, JORGE BOLÍVAR Y JAEN YORVI, adscritos todos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Los Teques-Estado Miranda; en consecuencia este Tribunal ACUERDA expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO debiéndose a tal efecto observar todas y cada una de las disposiciones contenidas en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 196, 197, 198 todos del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo, la orden de allanamiento deberá ser notificada a la persona que habite el lugar o se encuentre en él, a quien se le entregará copia.
El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con las autoridades policiales, y sólo si se resisten a abrir la morada, se hará uso de la fuerza pública, respetando en todo momento la dignidad e integridad física, psíquica y moral de las personas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 10 del Código Orgánico Procesal Penal.
La autorización aquí expedida tendrá vigencia por un plazo de cinco (05) días. Se acuerda librar oficio dirigido al Fiscal Primero del Ministerio Público, remitiéndole anexo la presente Orden de Allanamiento.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA GARCIA.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,
ABG. KARLA GARCIA.-