REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud de revisión de medida presentada en este Tribunal de Control, por la ciudadana abogado CARMEN DEISY CASTRO en su carácter de defensora del ciudadano imputado JESUS ANTONIO QUINTERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.048.804, de estado civil soltero, de oficio militar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se impone al ciudadano imputado JESUS ANTONIO QUINTERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.048.804, de estado civil soltero, de oficio militar de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de la prevista en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en su numeral tercero consistente en presentaciones periódicas ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, cada 15 días. Es por lo que se ordena la libertad inmediata del ciudadano JESUS ANTONIO QUINTERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.048.804, de estado civil soltero, de oficio militar, En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, , ofíciese a la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a los fines de informarle de la presente decisión. Líbrese boleta de Libertad, Cúmplase.
La Juez Quinto de Control,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE
La Secretaria,
ABG. KARLA GARCIA