REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL

LOS TEQUES

Los Teques, 25 de Marzo de 2013
202° Y 153°
AUTO QUE PROVEE ORDEN DE CAPTURA

Vista la solicitud planteada por la fiscal tercera del Ministerio Publico y visto como ha sido el motivo del diferimiento de la audiencia preliminar en la causa penal numero 5C-7468-11 que se ha originado en virtud de la continua y reiterada incomparecencia del imputado UGO RUGGIERO DI PRISCA identificado con la cedula de identidad numero E-756.596, al acto de audiencia preliminar en la presente causa, Analizadas las actas que conforman la presente causa seguida al imputado, UGO RUGGIERO DI PRISCA identificado con la cedula de identidad numero E-756.596 por la presunta comisión del delito de Estafa Agravada previsto y sancionado en el articulo 462 del código penal este Tribunal Observa: En fecha 25 de Mayo de 2011, se recibió formal acusación en contra del imputado en la presente causa por la presunta comisión del delito de Estafa Agravada previsto y sancionado en el articulo 462 del código penal Es el caso que de las actas procesales que evidencia que el referido imputado ha incomparecido en forma reiterada a los llamados realizados por este Tribunal y razón de ello y a los fines de evitar el retardo procesal por cuanto cuando no comparece el imputado injustificadamente ante la Autoridad Judicial que lo cite; siendo aplicable tal disposición restrictiva de libertad en el presente asunto en virtud del marcado retardo en la realización de la audiencia fijada como consecuencia de la injustificada incomparecencia del imputado de autos siendo en el presente caso aplicable lo dispuesto en el articulo 310 numeral tercero del texto adjetivo penal.

Igualmente, al efectuarse la revisión de las actuaciones en la presente causa, se observa que los recaudos antes detallados, dan evidencia primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica como el delito de Estafa Agravada previsto y sancionado en el articulo 462 del código penal, y bajo esos términos se prevé para el referido delito pena privativa de libertad y que conforme a la ocurrencia del hecho, es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia previsto en el numeral 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.- Igualmente a criterio de quien decide, existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano, es presuntamente autor o participe de la comisión del delito ya indicado, quedando así cubierta la exigencia del numeral 2° del citado artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.- Considera este Tribunal que en la presente causa, se acredita la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga y de obstaculización, en base a lo que se evidencia de la revisión de las actuaciones, por la conducta contumaz del imputado al no comparecer de forma reiterada a los llamados de este tribunal y es por lo que se hace presumir que el imputado de autos no se someterá voluntariamente al proceso por lo que, a criterio de este Tribunal Quinto de Control se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3° del referido artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.- Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 236 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 237 numerales 2°, 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, ACUERDA LA CAPTURA del ciudadano UGO RUGGIERO DI PRISCA identificado con la cedula de identidad numero E-756.596 por la presunta comisión del delito de Estafa Agravada previsto y sancionado en el articulo 462 del código penal En consecuencia LÍBRESE ORDEN DE CAPTURA y junto con oficio remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Comandante del Destacamento 56 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en esta ciudad de Los Teques, y al Comandante General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, y Al director de la policía del municipio Guaicaipuro a los fines que una vez aprehendido sea puesto a la orden de este tribunal y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control así mismo se acuerda dejar sin efecto la convocatoria a audiencia en la presente causa y a tales fines se ordena Notificar a las partes.- Así se decide.- Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. KARLA GARCIA.-