REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL

LOS TEQUES

Los Teques, 04 de MARZO de 2013
202° Y 153°

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA ORAL


Causa Nº 5C-11854-13


Juez: MARIA GABRIELA FARIAS MORANTE
Secretario: KARLA WALESKA GARCIA BRCIEÑO

Fiscal: Abg. YECSI NAIROBI GONZALEZ, Fiscal Auxiliar de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda

Imputado: MIGUEL ALFONSO RONDON FLORES, y NESTOR JAVIER FAGUNDEZ GARCIA.

Defensa: Abg. CARMEN TOVAR, Defensora adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del estado Miranda.

Celebrada como ha sido en fecha, Lunes 04 de Marzo de 2013, siendo las 3:30 p.m., oportunidad fijada a los fines de que tenga lugar audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 de Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con la nomenclatura 5C-11854-13, seguida al ciudadano MIGUEL ALFONSO RONDON FLORES, y NESTOR JAVIER FAGUNDEZ GARCIA, se constituye este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de control, del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, sede Los Teques; en la sala de audiencias respectiva, presidiendo el acto la ciudadana Juez, MARIA GABRIELA FARIA MORANTE quien solicitó al Secretario, KARLA WALESKA GARCIA BRCIEÑO, acompañadas del alguacil, ENDER BLONDELL verificara la presencia de las partes, informando este que se encuentran presentes la Abogada YECSI NAIROBI GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, la Defensora Pública, Abogada CARMEN TOVAR, los ciudadanos MIGUEL ALFONSO RONDON FLORES, y NESTOR JAVIER FAGUNDEZ GARCIA, en su carácter de aprehendidos quienes fueron trasladado por Funcionarios de La Guardia Nacional Bolivariana destacamento 56 tercera Compañía, . Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

El Juez dio inicio al acto y concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación de los ciudadanos MIGUEL ALFONSO RONDON FLORES, de nacionalidad venezolana, natural de caracas Distrito Capital, estado Miranda, de estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad 20.677.171, edad 19 años fecha de nacimiento 07-07-1993, dirección, quebrada de Cua ave principal calle teresa estado Miranda, y NESTOR JAVIER FAGUNDEZ GARCIA, de nacionalidad venezolana, natural de Charallave estado Miranda, de estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad 22.770.147 . Edad 20 años fecha de nacimiento 03-06-1992, profesión u oficio estudiante, dirección Charallave Ave Tosta García, casa sin numero los Valles del Tuy estado Miranda. Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público dio lectura a las actas policiales inserta en el folio 03. En razón de ello solicito se declare la presente aprehensión como flagrante, visto que se cumplen los extremos exigidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito se siga el procedimiento para el Juzgamiento de delitos menos graves contemplado en el artículo 354 y 363 del Código Orgánico Procesal Penal, por otro lado precalifico los hechos como la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, solicito se siga por el Procedimiento especial de conformidad con el articulo 354 y 363 del Código Orgánico Procesal Penal, en este estado informo al tribunal que el ciudadano Miguel Flores se encuentra solicitado por el tribunal tercero de control adolescente del estado Bolivariano Del Táchira, según causa numero 3C-3581 por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, del Estado Táchira, tal y como se evidencia al folio 09 de la presente causa y es por lo que solicito que el mismo se mantenga privado de libertad por ese particular y se ordene de forma inmediata su traslado al tribunal que lo requiere. Por último solicito copias simples de la presente acta, es todo”.

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente el Juez se dirigió a los imputados y lo impuso del precepto Constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y si así lo hiciere lo hará sin juramento, de igual forma podrá abstenerse de rendir declaración sin que su silencio lo perjudique, asimismo se le indico que podía abstenerse de declarar total o parcialmente y que se podía comunicar en todo momento con su defensa, mas no lo podría hacer en el momento de su declaración, igualmente se le informo de los hechos que le atribuye el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículos 127. 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 132 eiusdem en concordancia con lo dispuesto en el artículo 128 ibídem, procedió, en consecuencia, el procesado a suministrar sus datos personales de la siguiente manera: 1.- Nombres y apellidos: MIGUEL ALFONSO RONDON FLORES, de nacionalidad venezolana, natural de caracas Distrito Capital, estado Miranda, de estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad 20.677.171, edad 19 años fecha de nacimiento 07-07-1993, dirección, quebrada de Cua ave principal calle teresa estado Miranda, 0414-920-9640 Quien manifestó su voluntad no querer rendir declaración, 2.- Nombres y apellidos: NESTOR JAVIER FAGUNDEZ GARCIA, de nacionalidad venezolana, natural de Charallave estado Miranda, de estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad 22.770.147 . Edad 20 años fecha de nacimiento 03-06-1992, profesión u oficio estudiante, dirección Charallave Ave Tosta García, casa sin numero los Valles del Tuy estado Miranda, Quien manifestó su voluntad de no querer rendir declaración.

Acto seguido la Juez concede la palabra a la Defensora Pública, Abogada CARMEN TOVAR, quien manifestó: “Oídos los alegatos expuestos por la representación fiscal, así como de la revisión previa realizada al integro del expediente que se sigue por ante este Honorable Tribunal signado con el número 5C-11780-13, y lo expuesto por mis defendidos, solicito al tribunal se desestime la calificación de flagrancia en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por no estar llenos los extremos de Ley, así mismo solicito se siga la presente causa por el procedimiento especial, se le conceda a mis defendidos la libertad plena y se le imponga de los medios alternos a la prosecución del proceso para que los mismos expresen de manera voluntaria y viva voz si desea hacer uso o no de ellos, por ultimo solicito copia del expediente y del acta que se levante de la presente audiencia, solicito finalmente visto lo solicitado pro la ciudadana fiscal del ministerio publico, se ordene el traslado de forma inmediata para el ciudadano MIGUEL FLORES al tribunal requirente en el estado Táchira”. Es todo.
DECISIÓN

Seguidamente este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, sede Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguiente pronunciamientos: Primero: Se califica flagrante la aprehensión de los ciudadanos MIGUEL ALFONSO RONDON FLORES, y NESTOR JAVIER FAGUNDEZ GARCIA, de conformidad al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la misma es legítima, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Segundo: este Tribunal acoge la precalificación Jurídica realizada por el Representante Fiscal de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, En este estado el juez impone a al procesado de marras, de las alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en el Libro Tercero, Título II de Procedimiento para el juzgamiento de delitos menos graves, tal como lo son el principio de oportunidad, acuerdo preparatorios, suspensión condicional del proceso, establecidos en los artículos 357, 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; así como a pesar de no ser el momento procesal se le impuso igualmente del procedimiento especial por admisión de los hechos tipificado en el artículo 375, del Código Adjetivo Penal; manifestando los mismos cada uno y por separado “no deseo acogerme a la suspensión condicional del proceso. Es todo.” Tercero: Oído por lo manifestado por los imputados, se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento para juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con lo establecido en los artículos 354 y 363 único parte del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con los artículos 11, 13, 265 y 285 del ejusdem. Cuarto: Este Tribunal acuerda la Libertad Sin Restricciones al ciudadano MIGUEL ALFONSO RONDON FLORES, de nacionalidad venezolana, natural de caracas Distrito Capital, estado Miranda, de estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad 20.677.171, edad 19 años fecha de nacimiento 07-07-1993, dirección, quebrada de Cua ave principal calle teresa estado Miranda, y NESTOR JAVIER FAGUNDEZ GARCIA, de nacionalidad venezolana, natural de Charallave estado Miranda, de estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad 22.770.147 . Edad 20 años fecha de nacimiento 03-06-1992, profesión u oficio estudiante, dirección Charallave Ave Tosta García, casa sin numero los Valles del Tuy estado Miranda., conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quinto: Expídanse a las partes copia de la presente acta conforme al petitorio formulado por los mismos. Sexto: remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la fiscalía actuante. Finalmente se ordena que el ciudadano Miguel Alfonso Rondón Flores en virtud de que se encuentra solicitado por el tribunal tercero de control adolescente del estado Bolivariano Del Táchira, según causa numero 3C-3581 por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, tal y como se evidencia al folio 09 de la presente causa se mantenga privado de libertad por ese particular y se ordena de forma inmediata y al termino de la distancia su traslado al tribunal que lo requiere. Este Tribunal deja expresa constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a los principios consagrados en los artículos 8, 9, 10, 12 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 y 161 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó siendo las once horas de la mañana (2:00 p.m.). Se termino, se leyó y conformes firman. Quedan notificadas las partes presentes de lo decidido en Sala. Así se decide en Los Teques a los cuatro días del mes de Marzo de dos mil trece. Cúmplase. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL.
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. KARLA GARCIA.-