REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL

LOS TEQUES

Los Teques, 04 de Marzo de 2013
202° Y 153°
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA ORAL
Causa Nº 5C-11856-13


Juez: MARIA GABRIELA FARIA MORANTE
Secretario: KARLA WALESKA GARCIA BRCIEÑO

Fiscal: Abg. YECSI NAIROBI GONZALEZ, Fiscal Auxiliar de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda

Imputado: CHAVERRA LOYOLA JOSE ANGEL, cédula de identidad N° V-22.667.192.
Defensa: Abg. CARMEN TOVAR, Defensora adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del estado Miranda.

Celebrada como ha sido en fecha, lunes 04 de Marzo de 2013, siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada a los fines de que tenga lugar audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 de Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con la nomenclatura 5C-11856-13, seguida al ciudadano CHAVERRA LOYOLA JOSE ANGEL , se constituye este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de control, del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, sede Los Teques; en la sala de audiencias respectiva, presidiendo el acto la ciudadana Juez, MARIA GABRIELA FARIAS MORANTE quien solicitó al Secretario, KARLA WALESKA GARCIA BRCIEÑO , verificara la presencia de las partes, informando este que se encuentran presentes la Abogada YECSI NAIROBI GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, la Defensora Pública, Abogada Carmen Tovar, el ciudadano CHAVERRA LOYOLA JOSE ANGEL , en su carácter de aprehendidos quienes fueron trasladado por Funcionarios de La Guardia Nacional Bolivariana Destacamento Oeste. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN DE LAS PARTES.

El Juez dio inicio al acto y concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del ciudadano CHAVERRA LOYOLA JOSE ANGEL, titulares de la cédula de identidad 22.667.192., respectivamente. Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público dio lectura a las actas policiales inserta en el folio 03 y 04. En razón de ello solicito se declare la presente aprehensión como flagrante, visto que se cumplen los extremos exigidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito se siga el procedimiento para el Juzgamiento de delitos menos graves contemplado en el artículo 354 y 363 del Código Orgánico Procesal Penal, por otro lado precalifico los hechos como la presunta comisión de los delitos de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en los artículos 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, solicito se siga por el Procedimiento especial de conformidad con el articulo 354 y 363 del Código Orgánico Procesal Penal . Por último solicito copias simples de la presente acta, es todo”.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado y lo impuso del precepto Constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y si así lo hiciere lo hará sin juramento, de igual forma podrá abstenerse de rendir declaración sin que su silencio lo perjudique, asimismo se le indico que podía abstenerse de declarar total o parcialmente y que se podía comunicar en todo momento con su defensa, mas no lo podría hacer en el momento de su declaración, igualmente se le informo de los hechos que le atribuye el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículos 127. 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 132 eiusdem en concordancia con lo dispuesto en el artículo 128 ibídem, procedió, en consecuencia, el presunto agresor a suministrar sus datos personales de la siguiente manera: 1.- Nombres y apellidos: CHAVERRA LOYOLA JOSE ANGEL , de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, estado Miranda, de estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad 22.667.192, edad 18 años fecha de nacimiento 27-04-1994, dirección, la macarena Sur antes de la frutería calle Libertador por donde esta la bodega del señor Oscar casa verde de tres piso , hijo de Liliana láyala (v) y Tito Chavera (v) teléfono 0426-7142654 , Quien manifestó su voluntad de no querer rendir declaración. Acto seguido la Juez concede la palabra a la Defensora Pública, Abogada CARMEN TOVAR , quien manifestó: “Oídos los alegatos expuestos por la representación fiscal, así como de la revisión previa realizada al integro del expediente que se sigue por ante este Honorable Tribunal signado con el número 5C-11856-13, y lo expuesto por mis defendidos, solicito al tribunal se desestime la calificación de flagrancia en la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por no estar llenos los extremos de Ley, así mismo solicito se siga la presente causa por el procedimiento especial, se le conceda a mis defendidos la libertad plena y se le imponga de los medios alternos a la prosecución del proceso para que los mismos expresen de manera voluntaria y viva voz si desea hacer uso o no de ellos, por ultimo solicito copia del expediente y del acta que se levante de la presente audiencia”. Es todo.

DECISIÓN

Seguidamente este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, sede Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguiente pronunciamientos: Primero: Se califica flagrante la aprehensión de la ciudadana Chavera Loyola José Ángel , Titulares De Las Cédulas De Identidades V-22.667.192 de conformidad al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la misma es legítima, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Segundo: este Tribunal acoge la precalificación Jurídica realizada por el Representante Fiscal de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas previsto y sancionado en los artículos 149 segundos aparte. En este estado el juez impone a la sindicada de marras, de las alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en el Libro Tercero, Título II de Procedimiento para el juzgamiento de delitos menos graves, tal como lo son el principio de oportunidad, acuerdo preparatorios, suspensión condicional del proceso, establecidos en los artículos 357, 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; así como a pesar de no ser el momento procesal se le impuso igualmente del procedimiento especial por admisión de los hechos tipificado en el artículo 375, del Código Adjetivo Penal; manifestando la misma “no deseo acogerme a la suspensión condicional del proceso. Es todo.” Tercero: Oído por lo manifestado por el imputado, se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento para juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con lo establecido en los artículos 354 y 363 único parte del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con los artículos 11, 13, 265 y 285 del ejusdem. Cuarto: Este Tribunal acuerda la Libertad Sin Restricciones al ciudadano Chavera Loyola José Ángel, Titular De la Cédula De Identidad V-22.667.192. Conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quinto: Expídanse a las partes copia de la presente acta conforme al petitorio formulado por los mismos. Sexto: remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la fiscalía actuante. Este Tribunal deja expresa constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a los principios consagrados en los artículos 8, 9, 10, 12 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL.
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. KARLA GARCIA.-