REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara sin lugar la solicitud interpuesta por el Defensor ABG. SIGNORINO MARQUEZ ERASMO GREGORIO, a favor de su defendido YOLMAR DE JESUS ACEVEDO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.930.365 y se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede en fecha 21 de Enero de 2013 todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada. Notifíquese a las partes.
La Juez,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE
El Secretario
ABG. KARLA GARCIA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario
ABG. KARLA GARCIA
Causa No. 5C11460-13