REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL

LOS TEQUES

Los Teques, 05 de Marzo de 2013
202° Y 153°

ACTA DE INHIBICIÓN

Quien Suscribe, MARIA GABRIELA FARIA MORANTE, venezolana, mayor de edad, abogada, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-15.519.610; actuando en este acto con el carácter de Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, procedo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, a plantear inhibición fundamentada en los siguientes términos: cursa ante el Juzgado de Control que presido, causa numero 5C- 8692-11 en la que se deja ver que el representante de las victimas es el ciudadano NICOLO CLAUDIO CAIMI FICI, Italiano mayor de edad identificado con la cedula de identidad numero E-1.045.135 quien se encuentra asistido en el asunto que cursa ante el tribunal segundo de protección del niño y del adolescente del Estado Miranda Con sede en Los Teques, por los ciudadanos abogados ALFREDO E. HERNANDEZ YANEZ y su hijo el abogado LEONARDO ALFREDO HERNANDEZ HERNANDEZ, identificados con la cedula de identidad numero V-614-979 y V-8.684.960 respectivamente tal y como se evidencia al folio 87 y 88 de la tercera pieza de la presente causa, así mismo es mi deseo dejar constancia que no consigno las pruebas pertinentes a tales fines en virtud que lo manifestado se desprende de la revisión de la presente causa, es el caso honorables magistrados que me une con los referidos profesionales del derecho un parentesco de cuarto y quinto grado por consanguinidad respectivamente, ya que el abogado ALFREDO E. HERNANDEZ YANEZ es hermano de mi abuela materna LUISA MERCEDES HERNADEZ DE MORANTE y el abogado LEONARDO ALFREDO HERNANDEZ HERNANDEZ, su hijo y en consecuencia tío y primo de mi madre LUISA ELANA MORANTE DE FARIA, respectivamente, por lo que se deja ver a todas luces que me encuentro incursa en la causal de inhibición prevista en el articulo 89 numeral octavo del código orgánico procesal penal, por lo que estimo que no solo por el grado de parentesco que me une en el caso del abogado ALFREDO E. HERNANDEZ YANEZ siendo de cuarto grado, ya que si bien es cierto los referidos profesionales del derecho no son parte en el presente asunto, no es menos cierto que son ellos quienes asisten al representante de la victima ante asunto que cursa ante el tribunal segundo de protección del niño y del adolescente del Estado Miranda Con sede en Los Teques, numero 14008 y es por lo que estimo que esta situación es una causa que afecta mi imparcialidad, ya que en virtud de la relación que tiene el representante de las victimas del presente asunto con mis familiares, tengo conocimiento de los hechos que dan origen al presente asunto con anterioridad, de mi designación como jueza de este tribunal, lo que constituye en mi una causa grave que afecta mi imparcialidad limitándome al momento de decidir, de forma imparcial, y configurando a mi criterio lo dispuesto en el articulo 89 numeral octavo del texto adjetivo penal, siendo esto un hecho publico y notorio no solo la asistencia como abogados por parte de mis familiares directos al representante de la victima, sino también la amistad que los une desde hace muchos años, cuestión que se deja ver no solo del contenido de los folios antes descritos sino también de los numerosos escritos consignados por la imputada de autos, cursantes a los folios 92 y 93 de la presente causa y es por lo que estimo que es mi deber desprenderme de forma inmediata del conocimiento del presente asunto penal sin mas tramite que el presente, es por ello que considerándome incursa en causal que puede ser incluida en el numeral primero del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo formalmente a inhibirme del conocimiento, del presente asunto. En consecuencia deberá remitirse, a la honorable Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines del trámite y la decisión respectiva sobre la inhibición planteada, la presente acta en original y sus anexos, cuya copia deberá ser agregada al expediente original; el que a su vez se ordena sea remitido a la Unidad Receptora y de Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la distribución y continuación de la causa, que no debe paralizarse en atención al contenido del artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal. En Los Teques, capital del Estado Miranda, a los 05 días del mes de Marzo del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABOG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE