REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Los Teques, 12 de marzo de 2013
202° y 154°

ASUNTO: 3U-421-12

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: INFANTE GONZALEZ ALEXIS RAFAEL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-4.054.917, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, NACIDO EL DÍA 21-03-1953, DE 59 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL DIVORCIADA, DE PROFESIÓN U OFICIO: CONSTRUCCIÓN, GRADO DE INSTRUCCIÓN: TERCER AÑO, HIJO DE MARÍA MARTINA HERNÁNDEZ GALLARDO (V) Y JOSÉ ERNESTO MORALES (F), RESIDENCIADO: CALLE CANTARRANA, SAN DIEGO DE LOS ALTOS, GALPON S/N, AL LADO DE FABRICA DE GRASAS, MOTIVEN, MUNICIPIO GUAICAIPURO, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0414-322-93.43.

DEFENSORES PRIVADO: DR. LUIS GERARDO TARAZONA CAMPOS, NACIONALIDAD VENEZOLANOS; MAYORES DE EDAD; ABOGADO EN EJERCICIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° N° V-6.461.268, INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL NÚMERO 40.445, CON DOMICILIO PROFESIONAL: CALLE CARABOBO, CRUCE CON MIQUILEN, EDIFICIO CONTECA, PISO N° 3, OFICINA N° 3-1; MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA.

FISCAL: DR. ROLDAN DI TORO MENDEZ, FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMA: ROJAS PEDRAJA DELIANA DEL CARMEN, NACIONALIDAD VENEZOLANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.202.746, FECHA DE NACIMIENTO: 16-03-1973, EDAD 39 AÑOS, ESTADO CIVIL, DIVORCIADA, PROFESIÓN U OFICIO: SECRETARIA, RESIDENCIADA: URBANIZACIÓN EL TRIGO, CUARTA TRANSVERSAL, QUINTA LESLEY, MUNICIPIO GUAICAIPURO, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0426-817.11.16.

DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 39 Y 50 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la audiencia de continuación del Juicio Oral a Puerta Cerrada, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la fase de recepción de los medios de pruebas, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano INFANTE GONZALEZ ALEXIS RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V-4.054.917; a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en 2008 y 2009, en el auto de apertura a Juicio de fecha 23-11-2011; se admitió las calificaciones jurídica de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DELIANA DEL CARMEN ROJAS GONZALEZ, a los fines de decidir, previamente observo:

I
De la identificación del acusado

INFANTE GONZALEZ ALEXIS RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V-4.054.917, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, estado Miranda, nacido el día 21-03-1953, de 59 años de edad, de estado civil divorciada, de profesión u oficio: construcción, grado de instrucción: tercer año, hijo de María Martina Hernández Gallardo (V) y José Ernesto Morales (F), residenciado: calle Cantarrana, San Diego de Los Altos, Galpon S/N, al lado de Fabrica de GRASAS, Motiven, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, estado Miranda, Teléfono: 0414-322-93.43.
II
De la identificación de la victima

ROJAS PEDRAJA DELIANA DEL CARMEN, nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-11.202.746, fecha de nacimiento: 16-03-1973, edad 39 años, estado civil, divorciada, profesión u oficio: secretaria, residenciada: Urbanización El Trigo, cuarta transversal, Quinta Lesley, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, estado Miranda, Teléfono: 0426-817.11.16.





III
De las audiencias realizadas en el Juicio Oral y Publico

En fecha 25-02-2012, siendo el día y hora fijado para la continuación del juicio oral a puerta cerrada, de conformidad con lo establecido en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporo la testimonial de la ciudadana BARREMOND PEDRAJA ELKIS DEL VALLE, en su condición de testigo, verificado que no existía mas medio de pruebas que incorporar, se acordó fijar la continuación para el día 06-03-2013, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 11-03-2013, se dicto auto en donde se acordó fijar la continuación del juicio oral a puerta cerrada, de conformidad con lo establecido en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 12-03-2013, en virtud de que el día 06-03-2013, no hubo despacho, por haberse decretado día no laborable por el fallecimiento del Presidente de la República HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS.

En fecha 12-03-2012, siendo el día y hora fijado para la continuación del juicio oral a puerta cerrada, de conformidad con lo establecido en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifico la presencia de las partes y se evidencio la no presencia del acusado INFANTE GONZALEZ ALEXIS RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V-4.054.917 y la profesional del derecho DRA. SONIA DE LUCCA; sin embargo se encontraba presente el Fiscal del Ministerio Publico DR. ROLDAN DI TORO, la victima la ciudadana DELIANA DEL CARMEN ROJAS GONZALEZ, el profesional del derecho DR. LUIS GERARDO TARAZONA CAMPOS y el ciudadano GALLARDO ALVAREZ VICENTE RICARDO, en condición de testigo, no obstante las partes manifestaron no estar debidamente notificados y citados, visto que no se contaba con el acuse de recibido de la boleta de citación del acusado, se acordó suspender el acto para las dos horas de la tarde (2:00 PM) y ordeno a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, sirviera realizar la respectiva boleta de citación al acusado. Siendo la hora fijada para la continuación del acto, ya el Tribunal contaba con el acuse de recibido de la boleta de citación del acusado, el cual no pudo ser citado y visto que era el quinto día, se acordó la interrupción del acto.

Ahora bien, los días 27-02-2013, 28-02-2013 y 01-03-2013, no hubo despacho, en virtud del permiso otorgado por la Presidencia de este Circuito, motivado a la intervención quirúrgica de mi madre, los días 02-03-2013, 03-03-2013, 09-03-2013 y 10-03-2013, días no laborable, sábados y domingos y los días 06-03-2013 hasta el día 08-03-2013, no hubo despacho por haberse decretado día no laborable por el fallecimiento del Presidente de la República HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS, es decir que el lapso correría en los días 26-02-2013, 04-03-2013, 05-03-2013, solo habían transcurrido tres días. Sin embargo el día 11-03-2013, era el cuarto día y se fijo el acto para el día 12-03-2013, siendo este el quinto día, se evidencio que no podía continuar con el juicio, en virtud de que se excedería del plazo que establece la norma especial, tal como lo establece el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:

“……Artículo 106. En la Audiencia de Juicio actuará sólo un juez o jueza profesional. El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberán informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto. La audiencia se desarrollará en un solo día; si no fuere posible, continuará en el menor número de días hábiles consecutivos. Se podrá suspender por un plazo máximo de cinco días, sólo en los casos siguientes:
1. Por causa de fuerza mayor.
2. Por falta de intérprete.
3. Cuando el defensor o la defensora o el Ministerio Público lo soliciten en razón de la ampliación de la acusación.
4. Para resolver cuestiones incidentales o la práctica de algún acto fuera de la sala de audiencia.
5. Cualquier otro motivo que sea considerado relevante por el tribunal…..”


La norma anteriormente transcrita, establece la posibilidad que un Juicio iniciado se interrumpe, si el quinto día no se continúa el Debate, se pierde la inmediación para lo cual se debe efectuar nuevamente el Juicio Oral y Público, desde su inicio; en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considero que lo procedente y ajustado a derecho era DECLARAR LA INTERRUPCIÓN EL JUICIO ORAL A PUERTA CERRADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, seguido en contra del ciudadano INFANTE GONZALEZ ALEXIS RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V-4.054.917; a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en los años 2008 y 2009, en el auto de apertura a Juicio de fecha 23-11-2011; se admitió las calificaciones jurídica de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DELIANA DEL CARMEN ROJAS GONZALEZ, de conformidad con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se refijar para el día MIÉRCOLES, TRES (03) DE JULIO DE 2013, A LAS 11:30 de la mañana, la oportunidad para llevar a cabo nuevamente el acto de Juicio Oral a Puerta Cerrada, de conformidad con lo establecido en el artículo en el artículo 105 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECLARO.
Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: SE DECLARO LA INTERRUPCIÓN EL JUICIO ORAL A PUERTA CERRADA, seguida en contra del ciudadano INFANTE GONZALEZ ALEXIS RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V-4.054.917; a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en 2008 y 2009, en el auto de apertura a Juicio de fecha 23-11-2011; se admitió las calificaciones jurídica de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DELIANA DEL CARMEN ROJAS GONZALEZ, de conformidad con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: SE ORDENO FIJAR PARA EL ACTO DE JUICIO ORAL A PUERTA CERRADA, para el día MIÉRCOLES, TRES (03) DE JULIO DE 2013, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, la oportunidad para llevar a cabo el acto de Juicio Oral a Puerta Cerrada, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ


LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-421-12, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libró las boletas de encarcelación y de traslado al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, con oficio boleta de notificaciones. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO







Causa: 3U-421-12
Causa de Fiscalia: 15F2-0872-11
Decisión constante de seis (06) folios útiles
Sin Enmienda.