REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Los Teques, 14 de marzo de 2013
202° y 154°
ASUNTO: 3U-376-12
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: SILVA RENY IBRAIN, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-18.164.476, NATURAL DE LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, NACIDO EL DIA 24-04-1986, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, HIJO DE LEIDA MARIA SILVA (V) Y RENY SERRANO (V), RESIDENCIADO EN: SECTOR LA QUEBRADA, CALLE LOS RIVALES, CASA N° 25, MUNICIPIO JOSE FELIX RIVAS, LA VICTORIA ESTADO ARAGUA.

DEFENSA: DRA. RAQUEL DEL CARMEN MORILLO LINARES, DEFENSORA PUBLICA PENAL, ADSCRITA A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

FISCAL: DRA. YOSELINA BEATRIZ FERNANDEZ LOPEZ, FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMAS:
MORALES ORTIZ JUNIOR JOSE, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO COMERCIANTE, FECHA DE NACIMIENTO 12-02-1979, RESIDENCIADO EN: CARRETERA PANAMERICANA, KILÓMETRO 35 SECTOR CUMBRE ROJA LOS TEQUES ESTADO MIRANDA.

MORALES ORTIZ DARWIN ALMER, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO PINTOR, FECHA DE NACIMIENTO 23-03-1983, RESIDENCIADO EN: AVENIDA FRANCISCO DE MIRANDA, CENTRO COMERCIAL JORGE LUIS PARATAMENTO 02, LA VICTORIA ESTADO ARAGUA.

MORALES ORTIZ JENRY ALEXANDER, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO PINTOR, FECHA DE NACIMIENTO 23-03-1983, RESIDENCIADO EN: SABANETA DEL CONSEJO, CALLE LAS ROSAS, SECTOR LOS CERRITOS, CASA N° 12, MUNICIPIO REVENGA ESTADO ARAGUA.

AGUIRRE AHORMAN BONIEK, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, FECHA DE NACIMIENTO 20-02-1986, RESIDENCIADO EN: BARRIO LA QUEBRADA, SECTOR SAN CRISTÓBAL, CALLE LOS RIVALES, CASA 370, LA VICTORIA ESTADO ARAGUA.

DELITOS: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN EL ARTÍCULO 458 Y 277 DEL CÓDIGO PENAL.


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud presentada por el acusado SILVA RENY IBRAIN, titular de la cedula de identidad N° V-18.164.476, en fecha 04-03-13, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y recibido por este Tribunal ese mismo día, constante de dos (02) folios útiles, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, calificó los hechos ocurridos en fecha 22-05-2009 y en la audiencia de preliminar de fecha 20-12-2009, se admitió la calificación jurídica de los delitos ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MORALES ORTIZ JUNIOR JOSE, MORALES ORTIZ DARWIN ALMER, MORALES ORTIZ JENRY ALEXANDER y SANCHEZ AGUIRRE YHORMAN BONIEK, a los fines de decidir, previamente observo:
I
De la identificación del acusado


SILVA RENY IBRAIN, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-18.164.476, natural de La Victoria estado Aragua, nacido el día 24-04-1986, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Leida María Silva (V) y Reny Serrano (V), residenciado en: Sector La Quebrada, Calle Los Rivales, Casa N° 25, Municipio José Félix Rivas, La Victoria Estado Aragua.
II
De la identificación de las victimas


MORALES ORTIZ JUNIOR JOSE, Nacionalidad Venezolano, Natural de la Victoria estado Aragua, Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Comerciante, Fecha de Nacimiento 12-02-1979, Residenciado en: Carretera Panamericana, Kilómetro 35 Sector Cumbre Roja Los Teques Estado Miranda.

MORALES ORTIZ DARWIN ALMER, nacionalidad venezolano, natural de La Victoria estado Aragua, estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Pintor, Fecha de Nacimiento 23-03-1983, Residenciado en: Avenida Francisco de Miranda, Centro Comercial Jorge Luis Paratamento 02, la Victoria estado Aragua.

MORALES ORTIZ JENRY ALEXANDER, nacionalidad venezolano, natural de La Victoria estado Aragua, estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Pintor, Fecha de Nacimiento 23-03-1983, Residenciado en: Sabaneta del Consejo, Calle las Rosas, Sector los Cerritos, casa N° 12, Municipio revenga estado Aragua.

AGUIRRE AHORMAN BONIEK, nacionalidad venezolano, natural de La Victoria estado Aragua, estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, Fecha de Nacimiento 20-02-1986, Residenciado en: Barrio la Quebrada, Sector San Cristóbal, calle Los Rivales, casa 370, la Victoria estado Aragua.
III
De la solicitud del acusado

El acusado LOPEZ TOVAR OSWALDO RAMON, titular de la cedula de identidad N° V-12-809.697, solicito la extensión de las presentaciones, argumentando lo siguiente:

“….Ante todo reciba mi mas cordial saludo.
Por medio del presente, Yo, Reny Ibrain Silva, Venezolano, mayor de edad y titular de la C.I V-18.164.476 con el numero de expediente 3U-376-12. Me dirijo a usted, con la finalidad de hacer solicitud de que me extienda mis presentaciones a mensuales, por el motivo de que me he reincorporado a mi trabajo, asimismo consigno constancia de trabajo actual la cual esta anexada a mi solicitud y es constante de un (01) folio.
Sin mas nada que hacer referencia y agradeciendo la atención prestada se despide,
Atentamente...……”

IV
De los fundamentos de la decisión

A tal efecto, luego de realizar una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se observó:

En fecha 04-03-2013, este Tribunal recibió escrito presentado por el acusado SILVA RENY IBRAIN, titular de la cedula de identidad N° V-18.164.476, en donde solicitaba que se le extendieran las presentaciones. En esa misma fecha este Tribunal acordó librar oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que remitiera el reporte de presentaciones del acusado SILVA RENY IBRAIN, titular de la cedula de identidad N° V-18.164.476.

En fecha 11-03-2013, recibió oficio Nº 039-13, de fecha 05-03-13, proveniente de la de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en donde se remitía el reporte del régimen de presentaciones del acusado SILVA RENY IBRAIN, titular de la cedula de identidad N° V-18.164.476 y se evidencio que el acusado de autos se ha presentado cincuenta (50) oportunidades, siendo la primera el día 07-02-11 hasta el día 01-03-02; información obtenida del programa de presentaciones llevadas por este Circuito Judicial Penal el Reporte de Presentaciones, es importante resaltar que el reporte indica año 2002, cuando lo correcto es 2013, lo cual ya fue informado de que el programa presentaba ese error.

En tal sentido, este Tribunal observo que tomando en consideración el hecho punible que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, al acusado ser el presunto autor de los delitos ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MORALES ORTIZ JUNIOR JOSE, MORALES ORTIZ DARWIN ALMER, MORALES ORTIZ JENRY ALEXANDER y SANCHEZ AGUIRRE YHORMAN BONIEK, evidenciándose que los delitos imputados la acción penal no se encuentra prescrita, existiendo fundados elementos de convicción para estimar o presumir que el acusado pudo haber participado en la comisión de los hechos y por último la pena que pudiera imponerse en el presente proceso, en caso de dictarse una sentencia condenatoria, y conforme al contenido de lo establecido en el artículo 13 de la Norma Adjetiva Penal vigente y visto que se comprobó el cabal cumplimiento con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripcional, en fecha 18-03-2011, en donde se le impuso la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, la del numeral 3°: consistente a la presentación cada quince (15) días.

En consecuencia, al analizar las actas que conforman el presente expediente, se puede desprender que el acusado SILVA RENY IBRAIN, titular de la cedula de identidad N° V-18.164.476, hasta la presente fecha ha cumplido con las obligaciones que le fue impuesta por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripcional, es decir, examinando su conducta se colige que es merecedora de extenderle la oportunidad de presentaciones a cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, a razón de que continúe cumpliendo con el compromiso de presentarse ante la sede de este Despacho y con el objeto que no se le vea afectado su campo laboral, en virtud que para el estado y para quien aquí decide lo fundamental en la reinserción a la sociedad, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el acusado SILVA RENY IBRAIN, titular de la cedula de identidad N° V-18.164.476, en fecha 04-03-13, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y recibido por este Tribunal ese mismo día, constante de dos (02) folios útiles y a tal efecto ACUERDA EXTENDERLE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE ANTE LA SEDE DE ESTE DESPACHO, DE QUINCE (15) DÍAS A CADA CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, de conformidad con lo establecido conforme a lo previsto en los artículos 246, 249, 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo del artículo 256 numeral 3 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARO.

De igual manera se ordena oficiar al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a los fines de actualizar los datos que son registrados en el Reporte de Presentaciones, es decir el número de la causa, el delito por el cual se le acusa, la dirección de domicilio, lapso del régimen de presentaciones y el juez a cargo del Tribunal. Y ASÍ TAMBIÉN SE DECLARO.
V
Dispositiva

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el ciudadano SILVA RENY IBRAIN, titular de la cedula de identidad N° V-18.164.476, en fecha 04-03-13, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y recibido por este Tribunal ese mismo día, constante de dos (02) folios útiles, a favor de su persona SILVA RENY IBRAIN, NACIONALIDAD VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-18.164.476, NATURAL DE LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, NACIDO EL DIA 24-04-1986, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, HIJO DE LEIDA MARIA SILVA (V) Y RENY SERRANO (V), RESIDENCIADO EN: SECTOR LA QUEBRADA, CALLE LOS RIVALES, CASA N° 25, MUNICIPIO JOSE FELIX RIVAS, LA VICTORIA ESTADO ARAGUA y a tal efecto ACUERDA EXTENDERLE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE ANTE LA SEDE DE ESTE DESPACHO, DE QUINCE (15) DÍAS A CADA CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, de conformidad con lo establecido conforme a lo previsto en los artículos 246, 249, 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo del artículo 256 numeral 3 ejusdem.
SEGUNDO: SE ORDENA OFICIAR AL JEFE DE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, a los fines de actualizar los datos que son registrados en el Reporte de Presentaciones, es decir el número de la causa, el delito por el cual se le acusa, la dirección de domicilio, lapso del régimen de presentaciones y el juez a cargo del Tribunal.

Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el ciudadano SILVA RENY IBRAIN, titular de la cedula de identidad N° V-18.164.476, en su condición de acusado.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 159 de nuestra norma adjetiva penal y líbrese Boleta de citación a favor del acusado SILVA RENY IBRAIN, titular de la cedula de identidad N° V-18.164.476, para el día MARTES, 26 DE MARZO DE 2013 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, para imponerlo de a decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-376-12, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro las boleta de notificación, citación y oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO





Causa: 3U-376-12
Causa de Fiscalia: 15F3-744-09
Decisión constante de seis (06) folios útiles
Sin Enmienda.