REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Los Teques, 26 de marzo de 2013
202° y 153°

ASUNTO: 3U-323-11
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: PIÑANGO SOLORZANO DANNY JOSE, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, NACIDO EN FECHA 13-11-1973, DE 39 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-11.820.691, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, HIJO DE NELLY JOSEFINA SOLORZANO DE PIÑANGO (V) Y JUAN BAUTISTA PIÑANGO NIEVES (V), RESIDENCIADO EN: FINAL LA AVENIDA RICAURTE, URBANIZACION JUAN IGNACIO MENDEZ, PARTE BAJA, CASA N° 0118, TINAQUILLO, ESTADO COJEDES, TELEFONO: 0414-231.44.60.

DEFENSORAS: DRAS. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL Y CATRINE KABAM DIB, ABOGADAS DE LIBRE EJERCICIO, INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 32732 y 71696; RESPECTIVAMENTE; TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-6.873.358 y V-12.161.077; CON DOMICILIO PROCESAL: CALLE ARISMENDI; LOCAL C; DIAGONAL AL PALACIO DE JUSTICIA, LOS TEQUES – ESTADO MIRANDA. TELÉF.: (0414) 122.49.74 Y (0414) 313.16.05.

FISCAL: DRA. VALENTINA ZABALA VIRLA, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA (E).

VICTIMAS:
RAFAEL ANGEL JARAMILLO, NACIONALIDAD VENEZOLANO; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-8.562.045, DE 53 AÑOS DE EDAD, LUGAR DE NACIMIENTO: EL TIGRE, ESTADO ANZOÁTEGUI; ESTADO CIVIL: CASADO; PROFESIÓN U OFICIO: MESONERO; RESIDENCIADO BARRIO SANTA ROSA, SECTOR LAS CADENAS, CASA N| 17, A DOS CASAS DE LA CANCHA DEPORTIVA, TELÉFONO: 0414-127-99-52. (PADRE DEL OCCISO)

RAFAEL WASHINGTON JARAMILLO LIZCANO; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-18.234.050, DE 21 AÑO DE EDAD, NATURAL DE GUATIRE, ESTADO MIRANDA, HIJO DE IRMA MARÍA LIZCANO CASTILLO (V) Y RAFAEL ÁNGEL JARAMILLO (V); PROFESIÓN U OFICIO: AYUDANTE DE PANADERO, ESTADO CIVIL: SOLTERO. (OCCISO)

ALEXIS ALEXANDER VARGAS JAUREGUI, NACIONALIDAD VENEZOLANO; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-17.472.810, FECHA DE NACIMIENTO: 22-03-1985, 28 AÑOS DE EDAD, LUGAR DE NACIMIENTO: SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA; ESTADO CIVIL: CASADO; PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO; RESIDENCIADO BARRIO SANTA ROSA, SECTOR LAS CADENAS, CASA N° 86, SECTOR EL PUENTE, ESTADO MIRANDA.

ELERY DAVID MENDEZ VERENZUELA, NACIONALIDAD VENEZOLANO; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.922.884, FECHA DE NACIMIENTO: 26-01-1985, 28 AÑOS DE EDAD, LUGAR DE NACIMIENTO: LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA; ESTADO CIVIL: CASADO; PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO; RESIDENCIADO BARRIO SANTA ROSA, SECTOR LAS CADENAS, CASA N° 34, SECTOR EL PUENTE, ESTADO MIRANDA.

DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406, ORDINAL 1 DEL CODIGO PENAL Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 415, EN RELACIÓN CON EL ARTICULO 424 DEL CÓDIGO PENAL.


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial, en la oportunidad legal correspondiente a la INCIDENCIA PLANTEADA EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al acusado PIÑANGO SOLORZANO DANNY JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-20.411.237, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 415, en relación con el articulo 424 del Código Penal, perjuicio de los ciudadanos RAFAEL WASHINGTON JARAMILLO LIZCANO; ALEXIS ALEXANDER VARGAS JAUREGUI y ELERY DAVID MENDEZ VERENZUELA, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, calificó los hechos ocurrido en fecha 02-04-2006 y el auto apertura a juicio de fecha 26-04-2011, dictado por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal observo:

I
De la identificación del acusado

PIÑANGO SOLORZANO DANNY JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-20.411.237, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, estado Miranda, nacido en fecha 13-11-1973, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.820.691, de estado civil soltero, hijo de Nelly Josefina Solórzano de Piñango (V) y Juan Bautista Piñango Nieves (V), residenciado en: final la Avenida Ricaurte, Urbanización Juan Ignacio Méndez, Parte Baja, Casa N° 0118, Tinaquillo, Estado Cojedes, Teléfono: 0414-231.44.60.
II
De la identificación de las victimas

RAFAEL ANGEL JARAMILLO, nacionalidad Venezolano; titular de la cedula de identidad Nº V-8.562.045, lugar de nacimiento: El Tigre, estado Anzoátegui; estado civil: casado; profesión u oficio: Mesonero; residenciado Barrio Santa Rosa, Sector Las Cadenas, Casa N° 17, a dos casas de la cancha deportiva, Teléfono: 0414-127-99-52. (Padre del occiso)

RAFAEL WASHINGTON JARAMILLO LIZCANO; titular de la cedula de identidad N° V-18.234.050, de 21 año de edad, natural de Guatire, estado Miranda, hijo de Irma María Lizcano Castillo (V) y Rafael Ángel Jaramillo (V); profesión u oficio: Ayudante de Panadero, estado civil: soltero. (Occiso)

ALEXIS ALEXANDER VARGAS JAUREGUI, nacionalidad Venezolano; titular de la cedula de identidad Nº V-17.472.810, fecha de nacimiento: 22-03-1985, 28 años de edad, lugar de nacimiento: San Cristóbal, estado Táchira; estado civil: casado; profesión u oficio: obrero; residenciado Barrio Santa Rosa, Sector Las Cadenas, Casa N° 86, Sector El Puente, estado Miranda.

ELERY DAVID MENDEZ VERENZUELA, nacionalidad venezolano; titular de la cedula de identidad Nº V-16.922.884, fecha de nacimiento: 26-01-1985, 28 años de edad, lugar de nacimiento: Los Teques, estado Miranda; estado civil: casado; profesión u oficio: obrero; residenciado Barrio Santa Rosa, Sector Las Cadenas, Casa N° 34, Sector El Puente, Estado Miranda.
III
De la incidencia del juicio oral y publico

Siendo la oportunidad legal para la continuación del Juicio Oral y Público, se continuó con la recepción de los medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la novena (09) audiencia y decimocuarta (14) oportunidad que se fijó la continuación del Juicio Oral y Público, el cual se inició el día 02-10-12 y hasta la presente fecha habían transcurrido cinco (05) meses y ocho (08) días, procesalmente y se continuaba en la incorporación de los medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y en esa oportunidad no compareció ningún medio de pruebas y las pruebas documentales se habían evacuado todas, el Tribunal evidencio que faltaban por incorporar la testimonial de los expertos DRA. CARMEN CECILIA LOPEZ, Experta profesional especialista IV; DR. BORIS J. BOSSIO BARCELO, Experto profesional especialista II, Jefe del Departamento de Ciencias Forenses, quien falleció; DR. CESAR MÁRQUEZ TENIA, médico forense; DR. PEDRO OMAR FOSSI SOSA, médico forense, todos adscritos al Departamento de Ciencias Forenses, Delegación Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; siendo interpretado el protocolo de autopsia y las experticas por los expertos DRA. MARIA DEL CARMEN GARRIDO GRANDE y el DR. JEMMY GREGORIO IRAZABAL, de igual manera no pudo incorporarse la testimonial del funcionario CARLOS PALACIOS, investigador adscrito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Los Teques; sin embargo las inspecciones las ratifico el experto ANGEL CARL ARIAS HIDALGO, por ultimo tampoco se evacuaron las declaraciones de los ciudadanos ELERY DAVID MENDEZ VERENZUELA, en su condición de víctima de los hechos, LUIS EDUARDO NAVARRO ADRIAN, JHOANN LEONEL DE NOBREGA GONZALEZ y DEIVY MANUEL PEÑA GONZALEZ, en su condición de testigo presencial de los hechos, en tal sentido se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico DRA. VALENTINA ZABALA VIRLA, a los fines que informar sobre las diligencias realizadas para colaborar con el Tribunal para garantizar su comparecencia de los órganos de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal penal, en su encabezado, expuso lo siguiente:

“…lamentablemente si bien es cierto hay bastante tiempo en el desarrollo del debate ha sido imposible ubicar a estos ciudadanos, teníamos conocimiento que ellos residían en el sector Las Cadenas, sabemos que 2 de ellos viven actualmente en Retamal, se solicito a la dirección institucional y los mismos nos remitieron información del SENIAT y CNE y se tratan de las mismas direcciones, a través de diligencias se intentaron ubicar a estos ciudadanos, también tuvimos información que laboraban en Metro Línea 1 ó 2 y nos trasladamos a ambas sin embargo no tuvimos información positiva al respecto, en consecuencia dejo a criterio del Tribunal la decisión que tenga a bien tomar; en relación al funcionario Carlos Palacios prescindo de su incorporación por cuanto el funcionario Ángel Arias suscribió junto con el las inspecciones y vino a deponer en relación a las mismas, es todo…”.


Por su parte, la Defensora Privada DRA. ADRIANA RODRÍGUEZ PIMENTEL, de conformidad con lo establecido en el el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en su derecho a la palabra, manifestó lo siguiente:

“…En relación a Carlos Palacios, quien suscribió las inspecciones técnicas 552 y 553, conjuntamente con el funcionario Ángel Arias, quien si compareció ante este Tribunal considera esta defensa que es insuficiente e inoficioso su comparecencia porque la experticia se basa por si misma e igualmente esta la declaración del funcionario Ángel Arias, quien depuso al respecto y dejo claro todos los aspectos de la referida experticia. En relación a los 4 testigos que faltan por hacer comparecer, la defensa oído lo manifestado por la ciudadana juez en relación a lo realizado por la Oficina de Alguacilazgo y por 3 órganos policiales distintos del estado, inclusive el Ministerio Público manifestó que se traslado al lugar de residencia y de trabajo de estos ciudadanos, lamenta la defensa que no haya sido positiva su ubicación, es por lo cual considera la defensa a los fines de no hacer mas extensivo este juicio oral y público, y visto que el debido proceso establece que los juicios orales y públicos deben hacerse con premura y en las menores audiencias posibles, es por lo que esta defensa solicita se prescinda de la declaración de estos testigos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo…”.


IV
De los fundamento de hecho y de derecho


El Tribunal una vez oído los planteamientos realizados por las partes, con fundamento al Principio de la Comunidad de la Prueba, es decir, una vez promovidas y admitidas las pruebas, no le pertenece a quien la promovió sino al proceso y el Representante Fiscal, manifestó que prescindía de la experto, sin embargo de los funcionarios policiales y los testigos presenciales del procedimiento garantizaría su comparecencia para la nueva oportunidad, mientras que la Defensa Publica Penal y el Defensor Privado, solicitaron que se prescindiera de todos los órganos de pruebas que faltaba por incorporar, una vez realizado un análisis de todas las diligencias practicadas por este Órgano Jurisdiccional, considero que lo procedente y ajustado a derecho era DECLARAR CON LUGAR la solicitud realizada por las partes y SE PRESCINDIÓ DE LA TESTIMONIAL de los expertos DRA. CARMEN CECILIA LOPEZ, Experta profesional especialista II; DR. BORIS J. BOSSIO BARCELO, Jefe del Departamento de Ciencias Forenses; DR. CESAR MARQUEZ TENIA, médico forense; DR. PEDRO OMAR FOSSI SOSA, médico forense, todos adscritos al Departamento de Ciencias Forenses, Delegación Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; siendo interpretado el protocolo de autopsia y las experticas por los expertos DRA. MARIA DEL CARMEN GARRIDO GRANDE y el DR. JEMMY GREGORIO IRAZABAL, de igual manera no pudo incorporarse la testimonial del funcionario CARLOS PALACIOS, investigador adscrito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Los Teques; sin embargo las inspecciones las ratifico el experto ANGEL CARL ARIAS HIDALGO y CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensora Privada de PRESCINDIR DE LA TESTIMONIAL de los ciudadanos ELERY DAVID MENDEZ VERENZUELA, en su condición de víctima de los hechos, LUIS EDUARDO NAVARRO ADRIAN, JHOANN LEONEL DE NOBREGA GONZALEZ y DEIVY MANUEL PEÑA GONZALEZ, en su condición de testigo presencial de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 340, en relación con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARO.

V
Dispositiva

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: SE PRESCINDIÓ DE LA TESTIMONIAL de los expertos DRA. CARMEN CECILIA LOPEZ, Experta profesional especialista II; DR. BORIS J. BOSSIO BARCELO, Jefe del Departamento de Ciencias Forenses; DR. CESAR MARQUEZ TENIA, médico forense; DR. PEDRO OMAR FOSSI SOSA, médico forense, todos adscritos al Departamento de Ciencias Forenses, Delegación Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; siendo interpretado el protocolo de autopsia y las experticas por los expertos DRA. MARIA DEL CARMEN GARRIDO GRANDE y el DR. JEMMY GREGORIO IRAZABAL, de igual manera no pudo incorporarse la testimonial del funcionario CARLOS PALACIOS, investigador adscrito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Los Teques; sin embargo las inspecciones las ratifico el experto ANGEL CARL ARIAS HIDALGO y CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensora Privada de PRESCINDIR DE LA TESTIMONIAL de los ciudadanos ELERY DAVID MENDEZ VERENZUELA, en su condición de víctima de los hechos, LUIS EDUARDO NAVARRO ADRIAN, JHOANN LEONEL DE NOBREGA GONZALEZ y DEIVY MANUEL PEÑA GONZALEZ, en su condición de testigo presencial de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 340, en relación con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nº 02, del Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Los Teques, con sede en Los Teques, a los veintiséis (26) día del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 202 de la Independencia y 153 de la Federación. Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró y publico la decisión bajo el Nº 3U-323-11, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia certificada al archivo, siendo las tres hora y treinta minutos (03:30) horas de la tarde. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

Causa: 3U-323/11
Causa de Fiscalia: 15F1-1353-2009
Causa del C.I.C.P.C.: H-216-293
Decisión, constante de siete (07) folios útiles
Sin Enmienda.